REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 02 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-000241
Vistos el escrito presentado por la Dra. DELIA NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.314, actuando en su condición de DEFENSORA PRIVADA de los Ciudadanos ISBEL EVANGELISTA IBARGUEN OVIEDO, DANNE RICARDO MORALES LOPEZ e IDILIO PASTOR SIVIRA, a quienes se les sigue proceso penal por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud OBSERVA, que tal como fue decidido por este Tribunal en fecha 1º de Junio del presente año, ante solicitud idéntica a lo hoy planteada, no han variado las condiciones que dieron lugar a que se dictara la medida privativa de libertad, así mismo que está fijada la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 12-7-04 por lo que no considera este Tribunal pertinente MODIFICAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD recaída sobre los ya citados imputados, dejando a salvo el derecho que tienen los mismos de solicitar la revisión de la medida en la oportunidad en que se efectué la Audiencia ya fijada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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