REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Barquisimeto, 12 de julio de 2004
194° y 145°

ASUNTO: KPO1-P-2002-001572
I
JUEZA: ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
SECRETARIA: ABG. ELLYNET GOMEZ
FISCAL 2º: ABG. MARCIAL ANDUEZA
ACUSADOS: JUAN LEONCIO DE JESÚS RODRIGUEZ LOZADA
DEFENSOR: ABG. ALBERTO RODRIGUEZ LOZADA
VICTIMAS: RAFAEL MARQUEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia dictada en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el día 15 de junio de 2004, contra el acusado JUAN LEONCIO DE JESÚS RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, nacido el 30 de diciembre de 1962, de 41 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No 7.463.115. Hijo de Fulvio Antonio Rodríguez y Paula Emilia de Rodríguez Domiciliado en la carrera 14 entre calle 9 y 10 Casa No 9-32, El Tocuyo. Estado Lara.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El día treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004) siendo el día y hora fijados para iniciar el juicio oral y público, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 3 en la sala de juicio del piso 8 del Edificio Nacional; verificada por secretaría la presencia de las partes y demás sujetos procésales, cumplida las formalidades necesarias se declaro abierto el acto. Se le dio la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien fundamentó las razones de hecho y de derecho de su acusación que fue presentada y admitida en la audiencia preliminar, contra el acusado JUAN LEONCIO DE JESÚS RODRIGUEZ LOZADA, arriba identificado, y expuso los hechos en los siguientes términos: “Se inició averiguación en fecha 19 de abril de 2002, mediante acta suscrita por el C/1º Rodolfo Castañeda, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre No 52 del Tocuyo, quien fue comisionado aproximadamente a las 10:30 para que se trasladara hasta la carretera el Tocuyo vía Guarico, Sector la Guajirita, a fin de constatar la existencia de un accidente de tránsito en ese lugar, al llegar al sitio verificó que se trataba de una colisión entre vehículos con una persona lesionada, encontrándose solo uno de los vehículos involucrados en el hecho, automóvil marca Ford, Modelo Zephir, Placas 481-153, (vehículo 2) tripulado por el ciudadano lesionado, procediendo a levantar el acta y croquis del accidente, trasladándose al Hospital Dr. Egidio Montesinos de la Población del Tocuyo, se entrevistó con el médico de Servicio Luis Meléndez, quien le informó que había ingresado un ciudadano identificado como Rafael Márquez, que presentaba lesiones a nivel del brazo izquierdo complicadas, fue referido al Hospital Central Antonio María Pineda, posteriormente se trasladó hasta el depósito de la Empresa Polar en donde se encontraba el conductor del Vehículo No 1, identificado como Juan Leoncio Rodríguez y el vehículo involucrado, un camión de carga Marca Mack, placas 84EAAH, remitiendo los vehículos al estacionamiento Colven a fin de la práctica de las experticias de reconocimiento y avalúo correspondiente”. El representante fiscal adecuo los hechos en el tipo penal que determina el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, indicó los fundamentos de la acusación que sustentaron el acto conclusivo, ratificó las pruebas admitidas en la audiencia preliminar, consistentes en las testimoniales del funcionario actuante en el procedimiento Rodolfo Castañeda, y los expertos Médico María Briceño, Perito Juan José Pérez Yépez, el Inspector Jefe Willians Rodríguez; así como las Documentales contenidas en el escrito de acusación y admitidas en la audiencia preliminar. Solicitó el retiro de la víctima de la sala de audiencia.
Se le dio la palabra a la defensa quien expuso:”El fiscal no solicitó un procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 317 la querella no se ha adherido a la acusación y en la audiencia preliminar hubo una promoción de prueba que viola el principio de la inmediación de conformidad con el artículo 453 la prueba complementaria. Solicito al tribunal se pronuncie por esta tres circunstancia por la representación de la víctima, por la promoción de una prueba extemporánea y por el procedimiento abreviado, rechazo la imputación que se le hace a mi defendido, ya que en el sitio que ocurrió el accidente hay una condición física de la vía que es la curva, hay un elemento físico que se llama peralte que permite que el vehículo siga su camino o su vía, esto permite demostrar que el vehículo no incurrió en ocupar la vía de la otra persona, debido a esta situación física se presume que el conductor víctima traía su mano afuera, porque como está demostrado en el croquis, la colisión se produjo en la puerta, se presume que él traía la mano afuera y venía conduciendo con una sola mano, en este caso el imprudente fue la víctima, se presume que la imprudencia fue de la víctima porque no observó el reglamento en su artículo 154 de la Ley de Tránsito, aquí la víctima es la culpable de lo causado. Esta representación rechaza la acusación fiscal en todos sus hechos y tanto en derecho considera que la víctima es responsable de sus daños por cuanto manejaba con un solo brazo manejando imprudentemente, mi defendido nunca había tenido un accidente pero en ningún momento actuó en las circunstancias de la impericia porque tenía una licencia de conducir demostrando su conocimiento para conducir. Promuevo como testigos a los ciudadanos: Isidro Pérez y Giovanny Pastor Pérez y las pruebas que se encuentran en la causa. Solicito que sean admitidas las mismas para su esclarecimiento. Solicito al tribunal la absolución de mi defendido previa la demostración de su inocencia y se rechaza en todas sus partes la acusación por ser contraria a derecho por no haber prueba suficiente que demuestre la impericia”.
Oída la exposición de la defensa, se abrió la incidencia de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó a la defensa y al fiscal y el tribunal se pronunció en los siguientes términos: “el tribunal no puede retrotraer el proceso a etapas cumplidas, la víctima está asistida por su abogado y es su derecho, no se ha constituido como querellante, en cuanto a la solicitud de admisión de las pruebas, se informa que se incorporaran al juicio las que fueron admitidas en la audiencia preliminar”.
El tribunal impuso al acusado del precepto constitucional y en tal sentido le explicó el contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, se le informó de los hechos que le imputó la Vindicta Pública. Libre de presión, apremio y coacción, el acusado manifestó su voluntad de declarar, se identificó y expuso: “El 18 de abril me dirigí de la población de Guarico cuando venía un vehículo blanco cuando me impactó, hay se abrió la compuerta lamentablemente el señor traía el brazo afuera, yo no pude parar porque traía dinero cinco millones de Bolívares. Le dije a un conocido que lo llevara al hospital y yo iba a llevar el dinero al trabajo cuando iba saliendo un fiscal de Tránsito me dijo que pasara el día siguiente, cuando fui al hospital a ver al señor ya lo habían pasado para el hospital de Barquisimeto.” En este estado la fiscal solicito la suspensión del acto por cuanto no comparecieron los funcionarios ni testigos. La defensa no opuso objeción a la solicitud del Ministerio Público. El Tribunal con fundamento en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal suspendió el acto para continuarse el 08-06-04 a las 9:30 a.m. Constituido el tribunal el día 08-06-2004, verificada la presencia de las partes, se declaró abierta el acto previo el cumplimiento de las formalidades de ley, seguidamente se declaró abierta la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; se hizo pasar a la sala a la experto MARIA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, debidamente juramentada se identificó y expuso: “Si efectivamente este reconocimiento se realizó en el hospital y ratifico mi firma tanto el contenido de la misma. En este caso se presento un paciente que presentaba fractura”. A preguntas formuladas por el Fiscal, expuso: “si correcto, en el Hospital Central Antonio María Pineda, del sexo masculino”. A preguntas formuladas por la defensa, expuso: “si hay un segundo informe debe aparecer en el asunto no puedo recordarlo ahorita, ellos tienen sus médicos especialistas tratantes, le sugerimos ir a fisioterapia de rehabilitación, eso no va a limitar puede ser parcial no permanente”. A preguntas formuladas por el Tribunal, expuso: “la lesión se describe de fractura de cubito y radio y fractura en el brazo, son lesiones donde hay perdida de continuidad en el tejido ocio, grave en este caso el tiempo de curación excede de 60 días, y segundo desde el punto de vista médico porque pone en peligro la funcionalidad del miembro, del riesgo físico que se corre, normalmente lo citamos al segundo reconocimiento es importante para determinar la secuela de la lesiones, ya con el primer reconocimiento se determina la lesiones”. Acto seguido se paso a la sala al Ciudadano: RODOLFO CASTAÑEDA, debidamente juramentado se identificó y expuso: “El 19 abril del 2002, aproximadamente a las 10 de la noche ocurrió en la carretera tocuyo sector guajirita, allí se encontraba solo unos de los vehículos del accidente allí me informaron que el vehículo ausente era de la empresa Polar, procedí a realizar el croquis, presumiendo que el vehículo que no se encontraba lo había impactado, me dirigí al hospital me informaron que el señor se lo habían llevado al hospital, cuando tenia en cuenta que se trataba de un vehículo de la Polar me dirigí al estacionamiento y allí el vigilante me informó que al estacionamiento había ingresado un camión y viene el conductor y me explica que venia del comando yo le pregunte porque se retiro del lugar de los hechos y le indique que se apersonara al día siguiente”. A preguntas formulada por el Fiscal, respondió: “19 de abril 2002, carretera guajirita, como a las 10 de la noche, en la curva exacta se pronuncia una recta pero ante finaliza una semi-curva con una pequeña pendiente, esa vía carece de luz artificial estaba oscuro es de doble vía, no encontré los conductores, cuando yo llego había aproximadamente 15 persona del mismo pueblo quienes dijeron que era un camión que se paro mas adelante y se fueron del lugar, marca Ford ZEFIR de color blanco, exactamente de la puerta delantera izquierda donde comienza hacia la parte de atrás en forma arrugada, se encontraba en su canal derechos, en el área delante izquierda ese vehículo tiene una compuerta de aluminio exactamente en el filo se aprecia un doble presumiendo que en esa área impacto un vehículo, tiene dos pasadores y queda plana cuando abre, en el depósito y allí mismo me explicó que venia del comando de Tránsito, que había sido un camión de la Polar y se dio a la fuga le invoque el Art. 57 de la Ley de Transito Terrestre, el me manifestó que se había comunicado con la víctima y que se había ido del lugar por cuanto cargaba un dinero, tiene un pequeño sobre ancho el vehículo, ese lugar hay una escuela en una especie de colinita en el lado izquierdo hay monte y es un poco escasa la información, yo nunca estuve en contacto con la víctima”. A preguntas formuladas por la defensa, respondió:”se encontraban fragmentos de vidrios, el vehículo se encuentra detrás de ese espacio puede ser producto del mismo agarre y lo haya llevado hacia detrás, el sentido oeste este que es por donde circula el camión hay una pequeña semi curva, pero comienza una gravedad de la vía como unos 25 grados, hay una cuneta, la distancia no recuerdo pero si hay un espacio entre el vehículo y la raya el espacio es en centímetros, según la entrevista después de haber levantado el accidente me dijo que fue al comando, en el caso del artículo 57 no di fuga solo reza textualmente obligaciones en casos de accidente”. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: “ese vehículo posee una compuerta en el área inferior detrás de la puerta de conductor la misma es de aluminio, lo que no me explico si la compuerta esta cerrada como fue impactada en ese sitio, del área delantera izquierda del casillero, la cerradura son dos pasadores ubicados en la parte superior ambos lados de la compuerta, los tenía cuando yo vi el camión tenia los 2 de ambos lados, ni delantera ni trasera solamente esa área de la punta, en cuanto al canal de circulación las dos tienen las misma divisiones excepto por donde circula el ZEFIR, calculo algunos 30 centímetros aproximadamente, si ese fue el sitio donde se impactaron los vehículos”. Se tomó la declaración al Funcionario JUAN JOSÉ PÉREZ YÉPEZ, debidamente juramentado se identificó; EL FISCAL EXPUSO:”En vista que el Ministerio Público promovió al perito solicito le sean mostradas la experticias al perito a los fines de explicar la misma”. Puesta a la vista del testigo la experticia, a preguntas del Fiscal expuso: “el vehículo es un camión marck, el daño que tiene es en la parte lateral izquierda, tiene una compuerta, sufrió daño en la parte izquierda como en un departamento de guardar llaves”. A preguntas formuladas por el Tribunal, expuso: “En la parte del medio tiene una tapa que es de aluminio, entre la cabina y el casillero que es la parte de en medio, el daño lo tiene en la punta de la compuerta en la parte superior”. Acto seguido y previa juramentación se le tomo declaración al testigo ciudadano JHOVANNY PASTOR PÉREZ, se identificó y expuso: “cuando iba hacia guajirita un señor colisiono contra nosotros.” A preguntas del fiscal, respondió:”el viernes 19 de abril del 2002, a las 10 de la noche en guajirita entre Guarico y el Tocuyo, dentro del camión el señor Juan un compañero y yo, en la parte del medio, un mack blanco con azul, si laterales, hacia los lados con unos ganchos, en la semi curva, al momento se abrió la puerta y es lamentable que el señor llevaba el brazo afuera, porque yo conozco al conductor de vista, como a los 6 meses, un ZEFIR blanco, en una semi-curva, si en el casillero en la parte de atrás, el vehículo ZEFIR blanco en la puerta del lado del chofer, en el momento nos paramos más adelante como unos 50 metros, no podíamos atenderlo al momento porque cargábamos dinero, solo había un bombillo, al momento fue un conocido del jefe, le dijo que le prestara la ayuda porque cargábamos reales, si yo me quede dentro del carro el único que se bajo fue el jefe, el pidió el favor si hay lesionado lo llevaran al hospital, de 5 a 10 minutos duramos allí, nos vamos hacia la compañía, el se fue hacia la inspectoría y ya venia el fiscal, yo no vi ese encuentro, mi patrono me explico que ya había hablado con el fiscal, al momento de guardarlo estábamos los 3, luego se retira uno y luego yo, no lo vi, de guarico hacia el tocuyo, de lado queda un liceo y una iglesia pequeña, no había luz, la vía estaba seca, si lo conozco como hace 5 años, si le vi las lesiones que tenia en el brazo en el codo. Es todo. A pregunta formulada por la defensa respondió: si, aproximadamente 9 años tengo trabajado con el señor Juan Rodríguez, no ha tenido otro accidente antes de este, en una semi curva, en el casillero, no ha tenido infracciones de transito en ningún momento, hay partes buenas y malas es de subida y de allá para acá es bajada. E s todo. A pregunta formulada por la Juez: en el casillero en la parte frontal la parte de adelante empezando hacia atrás, en la parte de afuera con el mismo golpe se abrió la compuerta, soy obrero ayudante en la misma compañía polar, hago la clasificación de vacío y despacho clientes, selecciono las botellas, se ubican en la parte posterior del casillero, si dentro del casillero van cerveza, el camión es largo en la primera puerta, no en esa se monta uno como ayudante, esa la cierra cualquiera de los dos ayudantes, tiene 2 ganchos en la parte de arriba, no es posible porque siempre utiliza 2 ganchos. Es todo. Acto seguido previa juramentación e identificación, se le toma la declaración al testigo ciudadano: ISIDRO ANTONIO PÉREZ, quien expuso: “el 19 de abril veníamos de guarico al caserío tocuyo veníamos por guajirita, colisionamos contra un carro blanco al camión se le salio la compuerta de abajo lamentablemente el señor del otro carro traía la mano afuera y se lesiono la mano, luego nos paramos un rato y nos fuimos a bajar el camión y el señor se dirigía a la inspectora. A pregunta formulada por el fiscal: a las 10 de la noche, en el caserío guajirita que queda cerca del tocuyo, un mack en donde yo trabajo contra un ZEFIR blanco, con el señor y pastor Pérez, cuando veníamos como es una calle angosta nos percatamos que el señor venia y choco contra el casillero en la parte hacia de lado, el ZEFIR blanco recibe el golpe en la parte del chofer, posiblemente llevaba el brazo afuera porque si no tuviera lesiones, vamos en la parte derecha hay una cuneta de lado y lado, es doble vía no tiene ni luz ni nada, al salir del impacto nos paramos más adelante,, viene un señor y el chofer le pide el favor que lo auxiliaran que el iba a guardar la plata que cargaba y luego iba a ir a la inspectoría, mas adelante estaba una parada donde tenia alumbrado y allí nos paramos, yo abrí la puerta y me pare frente al camión a ver por la hora que era y el señor le pidió auxilio a una persona que iba pasando que si había heridos los llevara al hospital que el tenia un dinero que lo iba a guardar y luego se dirigía a la inspectora, en el sitio que estábamos parados no duramos mucho tiempo como 5 o 10 minutos, si el señor le presto auxilio al llevarlo al hospital porque en el hospital le dieron que si lo habían llevado, luego nos vamos al deposito entramos los 3 y dejamos el carro el ayudante y yo nos dirigimos a la casa de nosotros, el señor se dirigía a la inspectoría, el dijo que iba para transito, aproximadamente tengo como 6 años trabajando con el y con pastor Pérez como también como 5 a 6 años, esa noche no porque yo me fui a mi casa, yo lo vi fue después no recuerdo muy bien a que tiempo después, fue que me dijeron de que él había sufrido daños en el brazo. A pregunta formulada por la defensa: soy obrero, encargado de bajarle el producto del camión y llevárselo a los clientes, es un buen jefe es una persona que nunca había tenido problemas como este, el trabajo del chofer, aproximadamente 6 años, no ha tenido otro accidente y una infracción tampoco. Es Todo. A pregunta formulada por la juez: si, yo mismo bajo las compuertas, si iba dentro del camión en la parte derecha de la puerta, había poco trafico, en ese momento en el sitio iba ese nada más, no ese nada más, si sentí el impacto, cuando nos dirigíamos en la semicurva al camión no le paso nada e la parte de adelante, en el otro vehículo se golpeó fue de lado, no vi el vehículo, cuando fuimos a retirar el vehículo donde nosotros trabajamos si lo vio, fue entre el lado izquierdo entre la parte de adelante y las 2 puertas, en el sitio no lo vi el carro, si después lo vi al retirar el camión de nosotros, el carro cuando lo vi estaba en el garaje de la inspectoría de transito del tocuyo, no nada más lo observé no lo detalle, en la parte de lado del casillero, hundida toda esa parte y dañada. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal quien, en virtud de que faltan testigos promovidos por el fiscal y la víctima, en aras del esclarecimiento de los hechos solicita el diferimiento del presente juicio y solicita copias simples del presente acto y del anterior. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: En virtud de que este proceso se hace con la finalidad de buscar la verdad, acepta la solicitud fiscal del diferimiento del presente juicio. Y solicita copias simples de acto anterior y del presente. Es todo. Tribunal insta a la fiscalía que informe acerca de los testigos que faltan por comparecer. Se deja constancia que el fiscal ara comparecer a otro testigo y el asistente ara comparecer a la víctima. Acto seguido la juez de conformidad con el Artículo 357 difiere el presente juicio para el día Marte 15-06-04 a las 2:00 p.m.
El 15 de junio de 2004, constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes, cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio al acto y se pasó a la sala al testigo Ciudadano DANNY JOSÉ PÉREZ MENA, debidamente juramentado se identificó y expuso: “El señor me estaba haciendo una carrerita, tenía la compuerta abierta, nunca se percató de ayudarme y un chamo que venía detrás de nosotros fue el que nos agarró, ellos llegaron del deposito de la Polar, me preguntaron de quien era el carro y yo le dije de un señor llamado Leoncio, cuando el golpe yo quede bien el señor fue el que quedó embroma, si ha sido otra persona nos ayuda y no nos ha dejado ahí embroma”. A preguntas del Fiscal, respondió: “en abril el 19 de abril del 2002 de 8 a 8 y 30 p.m., frente del colegio, hay una semicurva y viene la recta, el accidente fue en una recta porque la curva queda mas adelante, el carro era blanco, yo iba hasta la carretera que está entre Guarico para que unos familiares míos, andábamos el señor y yo, el otro carro era de la Polar, no vi cuanta gente había en el vehículo, el señor venía enfocando la curva y supuestamente tenía la compuerta abierta y el golpe fue en la cabina, la compuerta venía abierta, recibió el golpe en la puerta dedes la parte de adelante hacia atrás, el señor se agarro al volante y el camión se paró, yo le manifesté al conductor a la víctima que venía a exceso de velocidad, coño me embromaron(dijo la víctima cuando le dije que andaba a exceso de velocidad) trasladamos al señor hasta el hospital. El señor no se paró, el señor del carro lo siguió hasta donde está el punto, Yo nunca vi al señor del camión y esa gente solo viene a cargar. No hable con las personas que andaban con el señor del camión. Yo vi a la víctima cuando lo dieron del hospital. El camión sale impactado entre medio metro de la cabina cerca de la puerta tiene Santamaría pero creo no tiene seguridad.” A preguntas de la defensa, respondió:”el sector la alcabala en la primera estación de servicio en el Tocuyo, provengo de Humucaro Alto, Yo me monte con el señor serían como antes de las 8 p.m. entre 8 y 9 de la noche. Yo vi el camión en la curva que está mas adelante. Luz hay porque estaban prendidas las luces del Colegio y a 50 metros estaba oscuro. Yo vi el camión.El impacto hace que uno vea cualquier cosa. Yo sentí cuando la compuerta roza y uno siente el impacto, uno sabe que la compuerta va abierta por el impacto. El iba al volante y cuando la compuerta del señor agarró la parte del guardafango y la chapa de adentro fue la que golpeó. La compuerta rozo por la parte de afuera. La chapa fue quien lo lesiono. Yo me quité la camisa y lo auxilie. Hasta los ejidos el señor me iba hacer una carrerita. Eran como alrededor de las 8 de la noche. Cuando llegaron al depósito una de las chapas quedó incrustada en la compuerta, no vi el camión después del choque. Cuando llegamos al depósito de la Polar el camión estaba como a 30 o 40 metros, al camión se le veía el golpe y la compuerta se veía levantada, yo vi el camión lejos”. A preguntas del Tribunal, respondió:”Si yo iba dentro del carro del señor Márquez. Si yo vi el camión en la semicurva, cuando embosco uno ve el trayecto de luz. El que venía a exceso de velocidad era el señor: Yo iba en la parte delantera. En el momento del impacto yo iba normal y dije que nos iba a embromar. Cuando le veo la mano le digo me embrome y le envolví la mano al señor con mi camisa. Desde la curva se hace cerca el trayecto, yo volteé y vi pasar el camión de la Polar y sentí el impacto, como a 5º metros de la curva y por ahí me conocen y me prestaron auxilio. Yo vi el camión cuando se acerco a la curva, después del accidente fui a tránsito y al deposito y vi el camión a 40 a 50 metros y le observé al camión una de las tapas del lado del chofer. Yo sentí el impacto no pude ver nada. Yo di la vuelta y vi como quedó el carro de la parte de adelante saco las dos puertas y lo rozo hasta la parte de atrás, nos embromó hasta la parte de atrás y parte de la maletera, el carro quedó sin puertas”. Se hizo pasar a la sala a la víctima en su condición de testigo ofrecido por la fiscalía, ciudadano RAFAEL MARQUEZ, quien debidamente juramentado se identificó y expuso: “Yo iba como a un cuarto para las nueve por la vía Guarico como a 50 metros había una curva, y me llevó atrás de él, el seguro sale para adelante con el quede accidentado, saliendo del hospital me dijo que me iba a arreglar, y no me han dado nada”. A preguntas del representante fiscal, entre otras cosas expuso:”Fue el 19 de abril del 2002, fue por el colegio Sadan en el Tocuyo Guarico, iba para Guarico, fue a un cuarto para las nueve, yo iba con Pérez Mena, el me pidió que le hiciera una carrera para los ejidos vía guarico, era un Zephir Blanco, trabajaba con el, el tiempo estaba semi oscuro, la vía estaba seca, el accidente se da en una semirrecta, la curva estaba como a sesenta metros, si observé el vehículo, en la curva venía con la puerta abierta, y venía como un pájaro aleteando, yo vi la curva y cuando paso la luz del colegio vi algo aleteando, me dio tiempo de todo, yo freno y el impacta conmigo, me da con la casilla que trae abierta y estaba con broches, le dio a todo el guardafango, y la parte de adentro se introduce en el carro y la chapa de afuera se la llevo y recibí el impacto en el brazo, un señor que venía detrás en un malibu vio la colisión se paro y me dijo que iba a agarrar al señor del camión, y otro de los obreros del imputado le dijo que me llevara para el Hospital, el colisionó y paso (refiriéndose al acusado), yo vi que era el camión de la Polar, el camión se impactó en la casilla venía abierta”. A preguntas de la defensa, respondió:”vivo en el Tocuyo, el accidente fue el 19/04/2002 comoa un cuarto para las nueve de la noche, tengo 28 años manejando, el día del accidente se me perdió la licencia, el carro no era mío pero me lo prestaron para trabajar, a mi no me cansaba trabajar con el carro, yo sentí el coñazo y nunca perdí el conocimiento, yo vi algo bamboleando del camión, no había espacio para tirarme del carro, no había espacio para tirarme a la carretera, yo quedé en esa vía, no es autopista no se cuanto espacio hay”. A preguntas del tribunal, respondió:”Fue en una curva recta el accidente, yo vi que venía el camión de la Polar, yo vi que venía de medio lado de aquí pa allá, no quiso darme pero me dio, si vi que era un camión de la Polar, la cava tiene como tres casilleros, el nunca me chocó con la trompa sino con el casillero, el me dio con el casillero, yo estaba dando vueltas y agarre al señor para hacerle una carrerita yo iba con danny el testigo ese día fue que lo conocí, el accidente fue el 199/04/2002, en la noche, yo tengo un tallercito en Quibor”.
De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía que aparecen a los folios 3 y 4 del escrito acusatorio consistentes en el Acta Policial suscrita por el funcionario C/1º Rodolfo Castañeda; croquis del accidente suscrita por el funcionario C/1º Rodolfo Castañeda, (prueba ofrecida también por la defensa); 1º Reconocimiento Médico Forense practicado a la víctima Rafael Márquez, suscrito por la Médico María A, de Briceño; Experticia de reconocimiento practicado a los vehículos involucrados, suscrito por el Dtgdo Eduardo E. Romero; El acta de avalúo practicado a los vehículos suscrito por el perito Juan José Pérez Yépez (prueba ofrecida también por la defensa). Se declaró serrada la opción de las pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Adjetivo Penal se le dio la palabra a la representación fiscal y a la defensa quienes presentaron las conclusiones, tal como costa en el acta a los folios 166 al 170 del asunto, no hicieron uso de la replica y contrarreplica. Se le dio la palabra a la víctima y al acusado. Se declaró serrado el debate.
III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Valoradas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, consideró este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio No 3, que quedó demostrado en el contradictorio la materialidad del hecho imputado, como es que el día 19 de abril de 2002, en horas de la noche aproximadamente entre 9 y 10:30 de la noche, se originó un accidente de tránsito en la carretera vía Guarico el Tocuyo, sector Guajirita, donde resulto con lesiones de carácter grave el ciudadano Rafael Márquez, en virtud que el vehículo que conducía marca Ford, modelo Zephir, placas 481-153, color blanco, año 1980, uso alquiler, serial carrocería AJ32WL48541; fue impactado por el vehículo Marca Mack, modelo MS 300 P, placas 84EAAH, color Blanco y azul, año 1997, serial de carrocería VG6M118C5VB302426, serial del motor 83M0267425, conducido por el ciudadano Juan Leoncio Rodríguez, quien fue imputado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Lesiones Culposas de carácter Grave, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal; efectivamente en el contradictorio quedó demostrado que el accidente fue ocasionado al abrirse la compuerta de la casilla del camión que ocasionó el impacto en el vehículo zephir y que lesionó en el brazo a la víctima Rafael Márquez. Hecho que fue ocasionado por la negligencia del acusado ya que en su condición de chofer del vehículo que origino el accidente, debió verificar al concluir el trabajo correspondiente a los obreros que también están bajo su responsabilidad, que la compuerta quedara bien serrada, evidentemente no estaba asegurada ya que durante el recorrido se abrió e impactó al otro vehículo, lo que evidencia que el conductor del vehículo tipo camión, fue negligente en su condición de conductor de ese tipo de vehículo y que tal condición le impone asumir una conducta diligente, debiendo revisar el cumplimiento de las obligaciones del personal a su cargo, por lo que se le configuró a esta juzgadora la culpa in omitiendo, por cuanto el acusado se abstuvo de revisar el casillero y verificar que la compuerta se encontrara con los pasadores y asegurados, no cumplió con lo que estaba jurídicamente obligado; la conducta contraria a lo que debió hacer configura en forma autónoma la negligencia por parte del acusado JUAN LEONCIO RODRIGUEZ, determinando su responsabilidad de los hechos que ocasionaron las lesiones graves de la víctima. Los hechos quedaron demostrados con las testimoniales de los testigos siguientes: Funcionario RODOLFO CASTAÑEDA, quien entre otras cosas expuso: que el accidente ocurrió el 19 abril del 2002, aproximadamente a las 10 de la noche ocurrió en la carretera Tocuyo sector Guajirita, que en el sitio se encontraba solo unos de los vehículos del accidente que fue informado que el vehículo ausente era de la empresa Polar; que el levantó el croquis, que se dirigió al hospital porque le informaron que el señor se lo habían llevado al hospital, que se dirigió al estacionamiento de la Polar y que el vigilante le informó que al estacionamiento había ingresado un camión y habló con el conductor le indique que se apersonara al día siguiente. Cuando el fiscal le preguntó ratificó que el accidente fue el día 19 de abril 2002, en la carretera Guajirita como a las 10 de la noche, que en el sitio habían como 15 personas y que le informaron que era un camión que se paro mas adelante y se fueron del lugar, que el vehículo que encontró en el lugar fue el Ford Zephir de color blanco, que los daños los sufrió en la puerta delantera izquierda donde comienza hacia la parte de atrás en forma arrugada, que el vehículo se encontraba en su canal derecho, explicó que el vehículo tipo camión en el área delantera izquierda tenía una compuerta de aluminio y que exactamente en el filo de la compuerta le apreció un dobles, presumiendo que en esa área impacto al otro vehículo, que el vehículo tiene dos pasadores y queda plana cuando abre, que el acusado le había manifestado que se había comunicado con la víctima y le justificó que se había ido del lugar por cuanto cargaba un dinero. Igualmente expuso el testigo cuando fue preguntado por la defensa entre otras cosas, que en el sitio se encontraban fragmentos de vidrios, que el vehículo se encontraba detrás de ese espacio que pudo ser que el mismo agarre lo haya llevado hacia detrás, que en el sentido oeste este que es por donde circulaba el camión allí había una pequeña semi curva, había una cuneta, que no recordaba la distancia pero si había un espacio entre el vehículo y la raya, que el espacio lo calculaba en centímetros. En el mismo orden fue preguntado por el Tribunal, respondió refiriéndose al camión que ese vehículo posee una compuerta en el área inferior detrás de la puerta del conductor, que es de aluminio, que el no se explicaba si la compuerta estaba cerrada como fue impactada en ese sitio del área delantera izquierda del casillero, que la cerradura son dos pasadores ubicados en la parte superior ambos lados de la compuerta, que los tenía cuando vio el camión, que tenía los 2 pasadores de ambos lados, que los daños no fueron ni en la parte delantera ni en la trasera que fue solamente en el área de la punta. De acuerdo a este dicho concluyó esta juzgadora que no fue el zephir quien impacto al camión, que el impacto lo recibió el vehículo Zephir con la punta de la compuerta de la casilla cuando se abrió. Esta declaración se adminículo al dicho del Perito Funcionario JUAN JOSÉ PÉREZ YÉPEZ, quien reconoció el avalúo realizada y a preguntas del Fiscal expuso que el vehículo al que le realizó el avalúo es un camión marck, y lo identificó, dijo que el daño lo tenia en la parte lateral izquierda en la compuerta, que el daño lo sufrió en la parte izquierda como en un departamento de guardar llaves. A preguntas del Tribunal, explicó que el vehículo tipo camión tiene una tapa que es de aluminio, que está ubicada entre la cabina del chofer y el casillero que es la parte de en medio, que el daño lo observó en la punta de la compuerta en la parte superior. Dicho éste que coincide con lo expuesto en el acta de avalúo, con este dicho ratificó esta juzgadora su apreciación que la compuerta estaba abierta cuando impacto al vehículo Zepfir, ya que el perito de viva voz me ratificó que fue en la parte superior y solo allí donde tenía el daño la compuerta del camión marca Mack, que fue el que ocasionó el accidente y en consecuencia las lesiones de la víctima Rafael Márquez. Valoró este tribunal el dicho del testigo JHOVANNY PASTOR PÉREZ, quien entre otras cosas expuso que cuando iba hacia Guajirita un señor colisiono contra ellos. A preguntas del fiscal, respondió que eso ocurrió el viernes 19 de abril del 2002, a las 10 de la noche en Guajirita entre Guarico y el Tocuyo, que iba dentro del camión con el señor Juan y un compañero, que el vehículo es un mack blanco con azul, que en la semi curva al momento se abrió la puerta y es lamentable que el señor llevaba el brazo afuera, que el otro vehículo era un Zephir blanco, que el impacto fue en el casillero en la parte de atrás, y que el impacto del vehículo Zephir blanco fue en la puerta del lado del chofer, que ellos no podían atender al herido en ese momento porque cargaban dinero, que el un mack vehículo es blanco con azul, repitió que al momento se abrió la puerta y es lamentable que el señor llevaba el brazo afuera, que el impacto si fue en el casillero en la parte de atrás, y que en el vehículo Zephir blanco fue en la puerta del lado del chofer, que en el momento se pararnos más adelante como unos 50 metros, no podíamos atenderlo al momento porque cargábamos dinero, que en el sitio solo había un bombillo, que en el momento un conocido de su jefe, a quien éste le dijo que le prestara la ayuda porque ellos cargaban unos reales, que el se quedó dentro del carro que el único que se bajo fue su jefe, que su jefe pidió el favor si había lesionado que lo llevaran al hospital, que ellos duraron de 5 a 10 minutos en el sitio, que se fueron hacia la compañía, que su patrono le explico que ya había hablado con el fiscal, al momento de guardar el camión estaban los 3, que iban de guarico hacia el tocuyo, que la vía estaba seca, que el si le vio las lesiones que tenia la víctima en el brazo en el codo. Ratifico a esta juzgadora que el impacto fue con el casillero en la parte frontal la parte de adelante empezando hacia atrás, en la parte de afuera que se abrió la compuerta, que el trabaja como obrero ayudante en la misma compañía polar, que su función es hacer la clasificación de vacío y despacho clientes, selecciono las botellas, que se ubican en la parte posterior del casillero, que dentro del casillero van cerveza, que la compuerta la cierra cualquiera de los dos ayudantes, que la compuerta tiene 2 ganchos en la parte de arriba, que no es posible porque siempre utiliza 2 ganchos. Con el dicho del testigo ciudadano: ISIDRO ANTONIO PÉREZ, que fue conteste manifestando que el accidente fue el 19 de abril que venía de guarico al caserío tocuyo que venían por guajirita, que colisionaron contra un carro blanco, que al camión se le salió la compuerta de abajo, que lamentablemente el señor del otro carro traía la mano afuera, que ellos se paramos un rato y se fueron a bajar el camión y el señor se dirigió a la inspectoría. Al ser preguntado por las partes fue conteste con el dicho del testigo anterior en cuanto al tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. A pregunta formulada por esta juzgadora me ratificó que el baja las compuertas, que el si iba dentro del camión en la parte derecha de la puerta, que ese día había poco tráfico, que al camión no le paso nada e la parte de adelante, que el otro vehículo se golpeó fue de lado, que el golpe del camión fue en la parte de lado del casillero. Fue valorado el dicho del testigo presencia DANNY JOSÉ PÉREZ MENA, quien expuso: que la víctima Rafael Márquez le estaba haciendo una carrerita, que el camión tenía la compuerta abierta, que al recibir el golpe el no sufrió lesiones que quedó bien el señor fue el que quedó lesionado, ratificó el tiempo en que ocurrió el accidente que fue el 19 de abril del 2002 en horas de la noche, que fue donde hay una semicurva y viene la recta, que el accidente fue en una recta porque la curva queda mas adelante, que el iba hasta la carretera que está entre Guarico para que unos familiares, que andaba el señor (Víctima) y él, que el otro carro era de la Polar, que venía enfocando la curva y supuestamente tenía la compuerta abierta y el golpe fue en la cabina, la compuerta venía abierta, recibió el golpe en la puerta desde la parte de adelante hacia atrás, el señor se agarro al volante y el camión se paró, que el manifestó al conductor que el otro vehículo venía a exceso de velocidad; que el camión recibió el impacto en la cabina cerca de la puerta tiene Santamaría que el cree tiene seguridad.” A preguntas de la defensa, que el se montó con el señor (víctima) entre 8 y 9 de la noche. Que el vio el camión en la curva que está mas adelante. Que había luz porque estaban prendidas las luces del Colegio y a 50 metros estaba oscuro. Que el vio el camión. Que sintió cuando la compuerta rozo y sintió el impacto, que supo que la compuerta iba abierta por el impacto. Que la compuerta rozo por la parte de afuera. Que la chapa fue quien lo lesiono. Que el se quitó la camisa y lo auxilio. Que una de las chapas quedó incrustada en la compuerta. Que al camión se le veía el golpe y la compuerta se veía levantada, que el vio el camión de lejos. Cuando el tribunal le preguntó, ratificó que el iba dentro del carro del señor Márquez. Que el vio camión en la semicurva. Que él camión venía a exceso de velocidad. Que el iba en la parte delantera. Que él voltio y vio pasar el camión de la Polar y sintió el impacto. Que después del accidente fue a tránsito y al depósito y vio el camión a 40 a 50 metros y le observo una de las tapas del lado del chofer. Se valoró el dicho del testigo – víctima, ciudadano RAFAEL MARQUEZ, quien expuso: Que el iba como a un cuarto para las nueve por la vía Guarico como a 50 metros había una curva, y me llevó atrás de él. A preguntas del representante fiscal, entre otras cosas expuso: “que el accidente fue el 19 de abril del 2002, en el Tocuyo Guarico, iba para Guarico, fue a un cuarto para las nueve, yo iba con Pérez Mena, el me pidió que le hiciera una carrera para los ejidos vía guarico, era un Zephir Blanco, trabajaba con el, el tiempo estaba semi oscuro, la vía estaba seca, el accidente se da en una semirrecta, la curva estaba como a sesenta metros, si observé el vehículo, en la curva venía con la puerta abierta, y venía como un pájaro aleteando, yo vi la curva y cuando paso la luz del colegio vi algo aleteando, freno y el impacta conmigo, me da con la casilla que trae abierta y estaba con broches, le dio a todo el guardafango, y la parte de adentro se introduce en el carro y la chapa de afuera se la llevo y recibí el impacto en el brazo, un señor que venía detrás en un malibu vio la colisión se paro y me dijo que iba a agarrar al señor del camión, y otro de los obreros del imputado le dijo que me llevara para el Hospital, el colisionó y paso (refiriéndose al acusado), yo vi que era el camión de la Polar, el camión se impactó en la casilla venía abierta”. A preguntas de la defensa, ratifico lo expuesto en relación al tiempo en que ocurrió el accidente que fue el 19/04/2002 como a un cuarto para las nueve de la noche, que el vio algo bamboleando del camión. A preguntas del tribunal, respondió:”Fue en una curva recta el accidente, yo vi que venía el camión de la Polar, yo vi que venía de medio lado de aquí para allá, si vi que era un camión de la Polar, la cava tiene como tres casilleros, el nunca me chocó con la trompa sino con el casillero, el me dio con el casillero, yo estaba dando vueltas y agarre al señor para hacerle una carrerita yo iba con Danny ese día fue que lo conocí, el accidente fue el 19/04/2002, en la noche”. Las anteriores testimoniales se adminicularon a las documentales consistentes en el acta policial donde se dejó constancia del procedimiento realizado por el funcionario Rodolfo Castañeda, quien prestó su testimonio y el defensor pudo controlar dicha prueba. en el momento de su declaración. Con el croquis del accidente suscrita por el funcionario C/1º Rodolfo Castañeda, de donde se evidencia la forma en que quedó el vehículo de la víctima, prueba valorada que fue ofrecida por la representación fiscal y la defensa. Con el 1º Reconocimiento Médico Forense practicado a la víctima Rafael Márquez, suscrito por la Médico María A, de Briceño, quien lo reconoció ante esta juzgadora, de donde se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la víctima Rafael Márquez, y que las calificó la médico forense como lesiones graves, por el tiempo de recuperación. Con la documental consistente en el acta de avalúo practicado a los vehículos suscrito por el perito Juan José Pérez Yépez, prueba ofrecida por ambas partes, que fue reconocida por el perito y de donde se evidencia donde fueron los daños sufridos por los vehículo y con el testimonio del perito se determinó el sitio exacto donde tenía los daños el vehículo que impacto al vehículo de la víctima. No valoró este tribunal la Experticia de reconocimiento practicado a los vehículos involucrados, suscrito por el Dtgdo Eduardo E. Romero ya que no compareció a ratificarla.
Siendo contestes los dichos de la víctima y los expertos, testigos y funcionarios en las testimoniales rendidas en el juicio oral, en cuanto al tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y las circunstancias como ocurrió el accidente; la defensa no desvirtuó los hechos imputados por la representación fiscal; el tribunal consideró que los hechos imputados por el representante fiscal e imputados al acusado JUAN LEONCIO RODRIGUEZ, se adecuan al tipo penal imputado como es Las Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal ya que valoradas las testimoniales adminiculadas a las documentales, quedó demostrado que el acusado Juan Leoncio Rodríguez fue negligente en su conducta al no supervisar que la compuerta del casillero quedara bien serrada por los obreros que tenían la responsabilidad de serrarla, y que al no vigilar como un buen padre de familia incurrió en la culpa in omitiendo, lo que ocasionó el accidente el día 19 de abril de 2002, donde resultó lesionado en el brazo la víctima Rafael Márquez. En consecuencia consideró este tribunal que los hechos se adecuan al derecho. Este Tribunal valoró el acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal, que fueron evacuadas en el debate oral y público, conforme las normas adjetivas que rigen el proceso, al ser comparadas y valorados los dichos de los testigos y expertos que fueron adminiculadas con las pruebas documentales concluyó el tribunal que quedó demostrada suficientemente que el acusado es culpable de la comisión del delito de LESIONE CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, tipo penal previsto en el artículo 422 ordinal 2º en relación con el 417 del Código penal. Así se decidió.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito de LESIONE CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, tipo penal previsto en el artículo 422 ordinal 2º en relación con el 417 del Código Penal, que establece los siguientes elementos: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, (…), ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, (...), será castigado: ... Ord. 2º : Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417. Los elementos objetivos de este delito quedaron demostrados con las testimoniales de los expertos, testigos y víctima Rafael Márquez. Así mismo se valoro la declaración del acusado, quien manifestó entre otras cosas el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente y las circunstancias que influyeron en los mismos, razón que estimo el tribunal que no había duda que fue responsable de las lesiones graves sufrida por la víctima. Llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la responsabilidad de los mismos, ya que los expertos y los testigos ofrecidos por la representación fiscal, los testigos de la defensa, fueron contestes al señalar que el acusado manejaba el camión que ocasionó el accidente al abrirse la compuerta del casillero por lo que el tribunal considero que el acusado no cumplió con su obligación de supervisar que la misma fuese bien serrada por las personas responsables de hacerlo. En consecuencia por lo anteriormente expresado lo procedente es declarar al ciudadano JUAN LEONCIO RODRIGUEZ, culpable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal.
V
PENALIDAD
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio No 3, encontró responsable al acusado JUAN LEONCIO DE JESÚS RODRIGUEZ LOZADA, de la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal. En consecuencia se procedió a CONDENAR al acusado por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, que prevé el pago de una multa de ciento cincuenta Bolívares (Bs.150) a Un mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), aplicado el monto máximo es decir en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), sobre el cual el tribunal de ejecución que le corresponda conocer, realizara la conversión en Unidades tributarias.
VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JUAN LEONCIO DE JESÚS RODRIGUEZ LOZADA, , venezolano, nacido el 30 de diciembre de 1962, de 41 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No 7.463.115. hijo de Fulvio Antonio Rodríguez y Paula Emilia de Rodríguez Domiciliado en la carrera 14 entre calle 9 y 10 Casa No 9-32, El Tocuyo. Estado Lara; a pagar una MULTA DE UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en relación con el 417, ambos del Código Penal. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. El Tribunal de Ejecución que corresponda hará la conversión de la multa impuesta a las unidades tributarias correspondientes. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, lapso que comenzará a regir a partir del día siguiente que conste en actas la última de las notificaciones de las mismas. Firme como quede la presente sentencia, remítase por secretaría, anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las Boletas correspondientes. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez que quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO

Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


EL SECRETARIO