REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Barquisimeto, 23 de julio de 2004
194° y 145°

Asunto: KP01- P - 2003- 001531
SOBRESEIMIENTO
I
JUEZA: ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
SECRETARIA: ABG. DIANA NUÑEZ
FISCAL 1º: ABG. JAIGUANI ANDRÉS MAYO
IMPUTADO: LUIS ANGEL MENDOZA VILLEGAS
DEFENSORA: ABG. EGLIS CAMPOS
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA
II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de junio de 2004, siendo la fecha fijada para la realización de la audiencia oral y pública en la presente causa, el representante fiscal consignó escrito solicitando el sobreseimiento de la causa, en el cual expone: “En fecha 13 de octubre de 2003, los funcionarios OJEDA MOGOLLON CARLOS, CASTAÑEDA DOUGLAS WILFREDO y TORREALBA CAMACARO GENARO, recibida llamada del Destacamento 47 vía radio por el funcionario Rafael Chávez Toscazo, en la que informaba de un presunto secuestro, perpetrado en la Línea Expresos Las Delicias, por parte de unos sujetos amados, desplegaron un operativo en la carretera Nacional Lara Trujillo. Posteriormente reciben llamada de uno de los familiares de los ocupantes del autobús quien les informó que la unidad se encontraba en la estación de servicio Arenas, se trasladaron al sitio y detuvieron al vehículo, marca Mercedes Benz, año 74, placas C07-015, perteneciente a Expresos Las Delicias, conducido por el Ciudadano Paolo Antonio Méndez Valladares; logrando incautar una pistola de aire Cal.4.5 mm, marca Marksman, con una caja de balines de hierro, que portaba el ciudadano LUIS ANGEL MENDOZA VILLEGAS, C.I. 16.276.984. En la sede de la Tercera Campaña de la G/N, realizaron entrevistas a los pasajeros y constataron que la información inicial era falsa, y que el ciudadano que portaba el arma sostuvo una riña con otra persona en el Terminal de la Ciudad de Trujillo, procediendo a subir a la unidad manteniendo un clima de nerviosismo en los pasajeros de la misma”.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
La representación fiscal fundamenta su solicitud en lo siguiente: “en entrevistas realizadas al chofer de la unidad de transporte PABLO ANTONIO MENDEZ, a los pasajeros NALBIS MATOS, MAURA PERNÍA; en la experticia de reconocimiento No 9700-076 de fecha 20-10-2003, suscrita por el Experto Félix Arriechi, donde el mismo deja constancia que la pieza descrita como un arma Flower, tipo pistola confeccionada en metal y material sintético de color negro, con inscripciones de letras en alto relieve en uno de sus lados donde se lee BBCal (4.5mm) .177 Cal MARKSMAN, y en el otro lado HUNTINGTON BEACH CA USA. Serial 99000490, posee su uso natural y especifico. Asi mismo, expone que la presente causa se inició por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, y considerando el resultado de la experticia practicada al objeto incautado se determinó que no es un arma de fuego, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó.”
Analizadas por este tribunal las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio público y verificado en el objeto incautado no está descrita en la Ley correspondiente como arma de fuego, y tal como se evidencia de la experticia consignada el objeto incautado tiene su uso natural y específico, aprecia quien aquí conoce lo previsto en el artículo 318 numeral 1 ejusdem, que prevé que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; considera quien aquí conoce, que la presente causa se encuentra dentro del supuesto previsto en la norma antes referida, y siendo el Fiscal Primero del Ministerio Público en su condición de titular de la acción Penal quien lo solicita, lo procedente de conformidad con el artículo 318 numeral 1º, 322 y 323 del Código Adjetivo Penal es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio No 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 318 numeral 1, 322 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DICTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado LUIS ANGEL MENDOZA VILLEGAS, venezolano, de 19 años de edad, nacido en Caracas el 20- 10-1984, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No 16.276.984. Residenciado en el Edificio La Montaña, Piso 2, apartamento 24, El Paraíso, Caracas. Contra quien se seguía causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto en el artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Líbrese las Boletas. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO No 3

Dra. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DIANA NUÑEZ