REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Barquisimeto, 28 de julio de 2004
194° y 145°
ASUNTO: KPO1-P-2000-001792
I
TRIBUNAL MIXTO
JUEZA PROFESIONAL: ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
JUECES ESCABINOS : IVANHOE SIDELIO HENRIQUEZ ARRETURETA
ISABEL PASTORA BUENO BRET
SECRETARIA : ABG. DAYANA FIGUEROA REYES
FISCAL 7º : ABG. LORENA GARCÍA
QUERELLANTES : ABG. JOSÉ A. MARIN y ELIO A. ABREU
ACUSADO : CARLOS MIGUEL MORR PALMA
DEFENSOR : ABG. RAMON PÉREZ LINAREZ
VICTIMA : MIGUEL LUGUERIO LANDAETA GARCIA
DELITOS : HOMICIDIO INTENCIONAL
USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
Este Tribunal Mixto de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia dictada el día 14 de julio de 2004, contra el acusado CARLOS MIGUEL MORR PALMA, venezolano, casado, agricultor, nacido en Guarico Estado Lara, el día 09 de diciembre de 1942, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 2.536.234. Domiciliado en el Cercado, sector Chirgua 4, Granja Mi Bebe, cerca de la bomba, Barquisimeto. Estado Lara.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
El día diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004) siendo el día y hora fijados para realizar la audiencia oral y pública, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 3 en la sala de juicio del Edificio Nacional; verificada por secretaría la presencia de las partes y demás sujetos procésales, se dio inicio al acto, previa juramentación de los escabinos. Se le dio la palabra a la representación fiscal.
ACUSACIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público ratificó la acusación presentada en la oportunidad legal contra el acusado CARLOS MIGUEL MORR PALMA, arriba identificado, y expuso los siguientes hechos: “El día 25 de junio de 2000, aproximadamente a las ocho y treinta de la mañana, en el interior de la Cervecería de nombre Minacar, local 9-20 de la calle Comercio, Guarico Estado Lara; fue hallado muerto quien en vida se llamara LANDAETA GARCÍA MIGUEL LUGUERIO, de cincuenta y cuatro años de edad, quien según el Protocolo de Autopsia, falleció el día 25 de junio de 2000 en horas de la mañana, por herida complicada en el cuello producida por proyectil de arma de fuego; según las diligencias y experticias practicadas por el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos, se desprende que el ciudadano Carlos Miguel Morr Palma, el día 24 de junio de 2000, acudió al establecimiento comercial Cervecería Minacar, portando un arma de fuego, tipo Revolver, calibre 38, donde permaneció reunido con un grupo de personas entre los que se encontraban los ciudadanos RAFEL PÉREZ, ZULAIMA GUEDEZ, JOSÉ ADRIAN MORR, el occiso MIGUEL LANDAETA, LUIS MARTÍNEZ, JOSÉ RAFAEL LOZADA, LUIS URE, ANIBAL LUCENA Y LEIDA ROA, esta última dueña del establecimiento, se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas hasta la mañana del día siguiente; accionó el arma de fuego que portaba en contra del occiso”. La representación fiscal imputó los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 407 y 282 del Código Penal, indicó los elementos de convicción que sustentaron el acto conclusivo, ofreció como fundamentos de su acusación las pruebas admitidas en la audiencia preliminar. Solicitó se estableciera la culpabilidad del acusado.
QUERELLANTE
El querellante entre otras cosas, expuso:”La víctima se encontraba en compañía de unos testigos, en el lugar del suceso se encontraba la dueña, el señor Carlos Morr de una manera imprevista y sin dar tiempo a la víctima de defenderse, le disparo a una corta distancia con un revolver calibre 38 y la víctima no tuvo defensa ni dio motivo alguno para que le ocasionara la muerte, fundamentamos el delito perpetrado en el artículo 408 del Código Penal, como HOMICIDIO CALIFICADO, los funcionario actuantes se trasladaron al sitio en el que se encontraba el acusado portando el arma”. Expuso las pruebas ofrecidas en la acusación privada, solicitó se le impusiera y se le mantuviera la medida privativa de libertad por cuanto su conducta se encuentra tipificada en el artículo 408 ordinal 2º del Código Penal.
DE LA DEFENSA
Se le dio la palabra a la defensa quien entre otras cosas, expuso: Ese día 25 de junio del 2000 se encontraban reunidos en el local, el hoy occiso quien tenía fama de hombre guapo, mucho mas joven que el imputado, le propino un golpe en la cara y al caer al suelo, el hijo de Carlos Morr se interpone para que no lo vuelva a golpear, en ese momento al llevarse la mano a la cintura el ciudadano Landaeta y ante el temor de esta situación actuando en defensa de su hijo, como todo buen padre de familia, luego se produce el disparo y las consecuencias, algunos indican que el ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol, es importante indicar que la fiscal acusa por el delito de Homicidio Intencional y los querellantes por el delito de Homicidio Calificado, lamentablemente el Juez de control admitió ambas acusaciones y trae incongruencia y crea incertidumbre en la Defensa, Carlos Morr al ver que su hijo estaba en peligro y ante la fama del hoy occiso de ser agresivo, el guapetón del pueblo, lo que conllevo a que se decretara el Sobreseimiento de la causa a favor de su hijo, quien se encontraba el día del hecho solo en defensa de su hijo, asimismo este no es el momento de pedir medida privativa, ya que la cumplió en su oportunidad y luego le fue modificada por una cautelar, debido a su estado de salud, el hecho fue en defensa propia, quien pudo haber sido provocado injustamente por el hoy occiso al ser golpeado y al meterse su hijo y ver que el hoy occiso se lleva la mano a la cintura actuó, efectivamente se produjo bajo influencia del alcohol, ya que estaban tomando alcohol desde temprano, ratifico el escrito de la defensa a fin demostrar la inocencia de mi defendido en este debate”.
INCIDENCIA
En virtud de lo expuesto por la defensa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se abrió incidencia, se le dio la palabra al Querellante, quien expuso: “En virtud de lo expuesto por la defensa, queremos aclarar que en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, el Abogado querellante era el profesional del derecho José Gregorio Martínez, quien apelo ante la Corte de Apelaciones, quien declaró con lugar en fecha 29-09-00 el recurso interpuesto, en virtud de la audiencia preliminar celebrada en fecha 08-08-2000”. Se le dio la palabra a la Fiscal, quien expuso: “el entonces Juez de Control Doctor Leonardo López, admitió parcialmente la querella, con la calificación de la Fiscalía, y la Corte de apelaciones admitió la calificación de la parte querellante pero no aclara por cual de los delitos se ordena abrir el juicio oral y público, solicito se le ponga a la vista las mencionadas decisiones a los Escabinos”. Se le dio la palabra a la defensa, quien expuso: “La decisión de la Corte de Apelaciones es una decisión incongruente, la cual denuncio es tal que se desconocía si se constituiría el Tribunal con Escabinos o con Jurados, de acuerdo a la calificación del delito, por lo cual hubo violación de derechos, incluso de orden constitucional y hacia el debido proceso, vulnerando los derechos, esta situación es necesaria resolverla antes de proseguir el juicio a fin de no crear nulidad en lo actuado”. Constituido el tribunal el día 16 de junio de 2004, siendo el día y hora fijado para celebrar la continuación de la audiencia oral y pública, esta jueza profesional paso a resolver la incidencia abierta el día 10 de junio de 2004, de la siguiente manera: “oídas como han sido las exposiciones de las partes, vista la decisión de la Corte de Apelaciones, la Corte Admitió totalmente la querella; así quedó admitida la acusación fiscal y la querella, la acusación fiscal por homicidio intencional y la querella por el delito de homicidio calificado. Con relación a la decisión de la Corte de Apelaciones, las partes tenían la oportunidad de interponer los recursos de ley y de conformidad con el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal anterior y 191 y siguientes del Código vigente, respecto a las nulidades o saneamiento. En cuanto a lo que expuso la defensa con respecto al tribunal con jurados o escabinos, la figura de los tribunales con jurados, quedó eliminado en el año 2001. En cuanto a lo que alegó la defensa que se violaron derechos de orden constitucional, la defensa no especificó cuales fueron esos derechos. En cuanto a las dos calificaciones jurídicas por las que se admitieron las acusaciones, considera el tribunal que el legislador previo que la fiscal tiene la oportunidad para ampliar la acusación, y el tribunal tiene la potestad de hacer un cambio de la calificación jurídica dejando a salvo el derecho del acusado a solicitar la suspensión del juicio y que se le escuche nueva declaración; por lo tanto es en el contradictorio donde se debatirán las pruebas para determinar si se cometió o no un hecho punible y si hay o no responsabilidad, es de allí de donde surgirá la convicción para los jueces, apreciando las pruebas de conformidad con el artículo 22 del Código Adjetivo penal, y la defensa tiene la responsabilidad de solicitar lo que favorezca al acusado en el momento oportuno. Hechas estas consideraciones este tribunal considera extemporánea la solicitud formulada por la defensa en la audiencia anterior”.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos imputados por la representación fiscal, y de lo previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo Penal, quien se identificó como Carlos Miguel Morr Palma, y expuso: “no es como dicen que agarre y dispare, el sin ningún motivo empezó a insultarme a ofenderme, tu eres un tronco de pendejo brindando a la gente, el hijo mío le decía que me dejara tranquilo el me dio por la cara y yo le di por el pecho empezamos a forcejear y como me tenia agarrado yo saque el arma y le dispare”. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: “eso fue el 25/06/2000 en horas de la mañana, yo llegue en compañía de Luis Gure, la discusión fue en la madrugada amaneciendo serian las 7 y 30 a. m. el occiso llego después, no me acuerdo a que hora, el occiso llego con el hijo, el me golpeo en la cara estaba sentado, yo estaba en la barra estábamos sentado cerca de la pared, como 10 a 12 personas, estaba a mi lado el occiso, yo portaba el arma en la rodilla, cargaba una braga, en un bolsillo, en la parte derecha de la pierna a la altura de la rodilla, yo cargaba unas botas de cuero mas altas de las que cargo ahorita, el occiso llego tarde como a las 4 de la madrugada, el disparo fue como de 1 metro el estaba parado(el occiso), el se abrió y rompió una botella de cerveza(el occiso), yo estaba bebiendo cerveza, consumí bastante cerveza, ya a esa hora eran muchas, yo no recuerdo mucho lo que ocurrió ese día, los funcionarios policiales llegaron casi inmediatamente, llegaron mas de dos funcionarios policiales, a mi hijo lo detuvieron primero, mi hijo portaba el arma cuando llegaron los policías, yo dispare una sola vez, era un arma cañón corto, años anteriores había tenido problemas con el occiso, como 2 a 3 años atrás, como en el año 98, el me tenía como envidia, me dio una patada en el estómago y me hirió y quedamos enemigos, y siguió buscándome, yo lo corte para defenderme, estaba mi hijo estaba Aníbal y Luís Jure el señor Losada, la dueña de la cervecería Aleida y otras personas que no recuerdo el nombre, yo visitaba la cervecería como cada 15 a 20 días, no yo me emborracho siempre que bebo fue ese día que amanecí, cuando me aprendieron al momento fuimos a la policía de Guarico, no fui llevado a un ambulatorio, la persona que murió estaba tomado. El lugar es como una cuarto pequeño no es muy grande, no recuerdo el día de la semana, debió haber sido un sábado para amanecer domingo cuando ocurrió el hecho, esa era la primera ves que estaba detenido, una vez en el tocuyo la policial llego y me detuvieron porque me encontraron el revolver y el permiso lo tenía en la finca, yo porto arma de fuego desde hace 8 a 10 años, yo se lo que es un revolver y una pistola, no siempre portaba el arma, ni cuando bebía fue ese día, el hijo del occiso no estaba allí, no se donde estaba, la persona que falleció se llevo la mano a la cintura y creo que portaba arma, pero no se la vi yo vi mi vida en peligro, mi hijo no portaba arma, las demás personas no portaban armas que yo sepa”. A PREGUNTAS DEL QUERRELLANTE EL ACUSADO RESPONDIO:”Yo llegue como las 11, con Luis Jure un amigo, andábamos en una camioneta. En el sitio cuando yo llegue no se decirle si estaba el occiso, uno no distingue a todas las personas, yo no vi al hijo del occiso, la dueña del local se llama Leída Rojas, estaba otra dama no recuerdo el nombre, esa persona que no recuerdo el nombre tiene un hijo con mi hijo, la dueña Leída estaba celebrando su cumpleaños, ella no me invito, es un lugar público, yo le regale un volteo al occiso el estuvo preso y yo lo ayude, desde muchachito fuimos muy amigos pero tuvimos esas peleas, mi hijo llego por ahí a las 4 a 4 y 30 a. m. yo me encontraba sentado con Miguel, el occiso estaba del lado derecho mío y mi hijo estaba sentado del lado izquierdo, el occiso empezó a decirme mira como andas sucio que yo era un bolsa que brindaba a todo el mundo, eres un pendejo, yo le dije que no me dijera así, que ya habíamos tenido problemas por eso, el tenia la costumbre de reírse delante de gente de los demás, el es peleador yo lo vi peleando con 2 a 3 personas, el se la daba que peleaba duro por eso buscaba pelea a todo el mundo, mi hijo tuvo que haber escuchado porque estaba cerca, en una de esas con las manos derecha me dio en el pecho mi hijo se metió, y cuando vi que el iba a agredir a mi hijo, saque la pistola, el occiso estaba sentado, el se tuvo que haber medio levantado para poder golpearme, el se abrió hacia el frente mío y partió la botella, cuando el occiso me golpeo, mi hijo se paro, me golpeo con la mano derecha, no recuerdo como andaba vestido el occiso, mi hijo iba hacia el para atajarlo, cuando ví que el occiso se llevo la mano a la cintura, primero se levanto mi hijo, como vi que mi hijo estaba en peligro hice el disparo, supe que el disparo fue en la cara no se decirle que parte de la cara, mi hijo me quito el arma después que dispare, y dijo a la policía que él era el que había disparado, fui yo fui yo, ya la policía estaba afuera cuando yo salí con mi hijo, mi hijo me quito el revolver, y la policial le quito el arma a mi hijo, y se lo llevaron, no se quien le aviso a la policía, mi hijo tampoco sabe”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ACUSADO RESPONDIO:”yo fui agredido por el occiso, me dio un golpe en la cara, me dijo: sucio, bolsa, pendejo, que yo siempre brindaba a la gente, yo prestaba plata al 5% y él al 20% el me dio un golpe por la cara y rozo el pecho. Yo me estaba echando palos desde las 9 de la mañana, todo el día y toda la noche y amanecimos bebimos mas de 12 horas, cuando el señor Landaeta quedo sorprendido, cuando el hijo mío lo atajo me pare, mi hijo se paro e iba con las manos abiertas moviéndolas, se paro a evitar el problema a atajar al occiso. El señor Landaeta cuando mi hijo se paro, se metió la mano en la cintura, yo le dispare por encima de mi hijo, yo había tenido problemas anteriormente con el occiso, en el mismo lugar hace tiempo me busco problemas, después hicimos las paces, echándonos unas cervezas y estaban unos amigos de nosotros y nos dijeron que fuéramos amigos otra vez, en el campo darse la mano es volver hacer amigos. Yo le dispare porque yo tuve miedo que fuera a matar al hijo mío o a mi fue por defenderme. El señor Landaeta no se si ya estaba allí, no se si llego después, había varias mesas, a el nadie lo ayudo, le di un volteo y unos reales para que cargara el camión, el quedo muy agradecido. Yo sentí miedo porque pensé que me podía matar”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: “yo creo que el iba a utilizar un arma por la forma como se llevó la mano a la cintura. Yo estaba tomando desde las 9:00 a.m. el mismo día 25-06-2000 sería el 24-06 a las 9:00 a.m. Si pase todo el día bebiendo. Si acostumbraba a beber días continuos. Yo no acostumbraba cargar el arma está prohibido, y la tengo porque me han asaltado. Yo no vi al occiso ese día en la mañana, el occiso llegó al sitio fue en la madrugada. El occiso se sentó a mi lado. El occiso estaba sentado de lado derecho y mi hijo del lado izquierdo, la muchacha que tiene un hijo de mi hijo estábamos sentados en sillas. Enfrente había una meza y atrás una barra. No estábamos sentados en una mesa ni en la barra sino en sillas aisladas. El salón donde estábamos ese día es como un cuarto pequeño de forma rectangular. Estábamos hablando que yo le iba a fiar unas vacas a él, y de golpe empezó a insultarme, el occiso siempre me decía que como me pagaba eso, y después empezó a insultarme y a decirme bolsa, pendejo, porque le estaba brindando cervezas a todos. Lo primero que surgió en las conversaciones fueron los insultos y le dije que yo brindaba a la gente porque yo era así, el discutía poco y pegaba rápido. El golpe que el me dio surgiría porque le hablaba duro mientras el me ofendía. Cuando el me dio el golpe quedé sentado. Cuando el me dio el golpe, el hijo mío se paró él se abrió y me dio el frente ahí mi hijo se le fue encima y yo dispare encima de mi hijo. El occiso tenía un revolver. Cuando el se llevó la mano al bolsillo cargaba una chaqueta. El cuando se abrió y me dio el frente agarró una botella. El occiso no sacó el arma. Se acomodaba por el bolsillo. Mi hijo me quitó el arma, pero no recuerdo después. Cuando mi hijo me quitó el arma salimos pa fuera y vi a mi hijo en la camioneta. El occiso en varias ocasiones ha estado preso”.
RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Se declaró abierta la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no comparecieron los expertos se alteró el orden de la recepción de las pruebas. Se hizo pasar a la sala a la testigo de la fiscalía Ciudadana ALEIDA RODRIGUEZ ROA, quien debidamente juramentada, cumplida las formalidades de ley, se identificó y expuso:”El día del hecho yo estaba recogiendo todo lo de la barra, los señores estaban discutiendo el señor occiso le decía a Morr pendejo, Miguel cayó después que se oyó el tiro, a Miguel lo vi y de una vez me fui a buscar la Policía, yo me quedé afuera y de ahí los deje”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDIO:”Eso fue como a las 8:30 A.M. del día domingo 25-06-00, el llegó con un señor que se llama Luis Martínez. El señor Morr llegó como a las 4:00 AM. y llegó solo. Yo estaba recogiendo los vacíos y barriendo la barra. Ese sitio es pequeño. Yo estaba en la barra. El señor Morr estaba casi dormido. Luis Ure estaba cerca y mas retirado estaba Carlos Morr, estaban alrededor de la mesa todos. Se oyó un solo disparo. No hubo mas lesionados. Yo no vi al señor Carlos Morr herido en la cara. Nadie se dio cuenta, ellos siempre discutían, Carlos Morr estaba cerca de José Adrián, el se paró y le dije que pasa Miguel, el cargaba una chaqueta y se oyó el tiro, le dije para llevarlo al hospital y dijeron que estaba muerto. Yo escuche bien que decía pendejo, requetependejo. No vi ninguna pelea, estaba Aníbal Lucena uno que le dicen Paco, el señor Losada, Carlos Morr y Martínez. Carlos Morr iba cada quince días cada mes y llegaba a mi negocio. El señor Landaeta iba cuando iba Carlos Morr. Yo no vi al señor Carlos disparar. Yo no vi al señor Carlos antes de disparar. Carlos Morr creo que andaba con una braga. No se si el señor Landaeta andaba armado, de repente la cargaba escondida. Ninguno se veía borracho, yo les despachaba lo que consumían, estaban bebiendo cervezas pero no se cuenta. No se cuanto duró la discusión ni porque discutían. Antes no Habían discutido en el negocio mientras yo estaba. Yo vivo en Guarico desde que nací y conozco al señor Carlos desde pequeña. Lo conozco de toda la vida. Yo conocí a Miguel de toda la vida y siempre lo veía. Llegaron dos policías el que iba manejando y otro. Yo nada mas vi cuando metieron a José Adrián en la patrulla, el tenía el arma cuando llegó la policía. El señor Carlos Morr se entregó a la policía después”. A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE, RESPONDIO:”Yo me vine al tribunal con José Adrián Morr, el día del hecho yo estaba en el sitio porque yo era la dueña. El día sábado a las 11:00 AM. no estaba ni el occiso ni el acusado. No había nadie a esa hora. Miguel Landaeta llegó como a las 11:30 a 12:00 de la noche y Carlos como a la hora, ese día estaba cumpliendo años Zuly, Carlos Morr siempre iba al negocio. Dentro del grupito que quedaba en la madrugada estaban Aníbal Lucena Paco, Carlos Morr, Losada Luis. En el sitio hay cocina y tenía una olla de mondongo pa venderla el domingo. Yo estaba barriendo el negocio ese día me faltaba barrer donde estaba el grupito. Todos estaban sentados. El señor Miguel estaba sentado, estaba Luis Ure, Miguel, Carlos Morr, Zuly y José Adrián y yo estaba en la barra. El señor Miguel estaba casi de frente al señor Carlos Morr. El señor Miguel empujo al señor Carlos Morr, y Miguel se mete la mano en la cintura, el señor Miguel se paro, no tenia botellas, a miguel, yo voltie cuando José Adrián dice que paso? Miguel y Carlos están discutiendo y veo cuando Carlos se cae y José Adrián le dice que pasa Miguel?. Y vi cuando Miguel cae al piso y se oyó el tiro. Solo vi que cargaba una chaqueta manga larga azul marino. Yo me fui para la policía y llegue otra vez al sitio me quedé afuera, no se que hicieron los policías. Cuando la policía llega estaba la Santamaría bajada y José Adrián sale no se si se entregó después. No quedó nadie después del hecho. No vi familiares de la víctima. No se si la víctima portaba armas”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “Se Estaba celebrando el cumpleaños de Zuly Guedez, eso fue temprano, yo no estaba tomando. Carlos Morr llegó de 10:30 a 11.00 PM, si conocía al señor Landaeta y al señor Morr. No me cerraron el negocio, como a los tres meses me esbarataron el negocio, me acabó el negocio el hijo de Miguel, me destruyó todo. José Adrián le dice a Carlos y a Miguel que pasa Miguel pero no pelearon y después vi que como que se metió la mano al bolsillo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO:”Las personas estaban sentadas alrededor de una mesa, y no estaban peleando. Miguel le decía a Carlos pendejo y Carlos le dice que no le dijera así. Las palabras se las dijeron sentados. Ellos estaban sentados Luis Martínez, Carlos Morr, Zuli, José Adrián y cuando yo volteo Carlos ya estaba en el piso. Yo nada mas oí el tiro no le vi el arma ni nada. Cuando vi a Carlos en el piso, cuando José Adrián dice que pasa Miguel? Ya le había disparado lo iba a llevar al hospital y dijeron que ya estaba muerto, a Miguel lo vi cerquita de la mesa, el no se paro. A Miguel lo vi pegadito a la silla y Miguel cayó donde estaba sentado. Miguel ya estaba por caer al piso. El llegó con una chaqueta azul manga larga (Miguel) cuando me volteo no se de donde salió el tiro, yo no le vi el arma, yo me fui a buscar a la policía, a Miguel no le vi nada en la mano. Yo me salgo de la barra ya miguel estaba casi cayendo y cuando cae fui a buscar a la policía. Yo salí de la barra cuando escuche el tiro. Cuando salgo de la barra vi que José Adrián dice ¿qué pasa Miguel?. De repente sale el tiro. Siempre llegaba Carlos Morr y siempre Miguel. Ellos serían compañeros de tomar, eran amigos”. Se hizo pasar a la sala a la testigo de la fiscalía, ciudadana ZULAYMA COROMOTO GUEDEZ SÁNCHEZ, cumplida las formalidades de ley, fue debidamente juramentada, se identificó y expuso: “me encontraba en la cervecería era 24/06 a medida que iba pasando la noche, yo estaba cumpliendo años, me acerque a la mesa de ellos, ya era la mañana, estaba el señor Miguel, creo que discutió con el señor Carlos, hubo un forcejeo, el señor que estaba a mi lado, se levanto, el señor Miguel hizo el intento de sacar algo, yo me puse nerviosa, se oyó un disparo, después que el señor Miguel había caído salí corriendo y ya estaba la Policía”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDIO:”fue en la mañana el día 25 de Junio, yo llegue temprano al sitio, como a las 7 a 7:30 del día 24, el señor Carlos Morr llego como después de las 12 de la medianoche, llegaron varios hombres, yo estaba cuando ellos llegan con la dueña del negocio, José Adrián llego como a las 5 de la mañana creo iba a la Finca, el señor Landaeta llego después del Señor Morr y llego solo, en el Grupo estaban el Señor Luis Jure, el Señor Aníbal, otro Luis Paco, José Adrián, el Señor Carlos el Señor Miguel. El grupo estaba con el señor Miguel desde que llegaron. El señor Miguel estaba sentado al lado del Señor Carlos, estaban una mesa pero había una rueda separada de la mesa, no se porque paso el hecho, de repente subieron el tono de voz, no oí que discutían, lo único que vi fue cuando se levantaron cuando José se levanta, yo vi cuando el Señor Carlos saco el Arma, el señor Carlos cargaba una Braga, el señor Miguel tenia una chaqueta, ellos llegaron después de las 12 de la noche, tendrían que estar borrachos, por todo el tiempo que bebieron, tomaron de decir que se caían no los vi. El señor Carlos los visitaba casi siempre, el Señor Miguel y el Señor Carlos no siempre coincidían en el lugar, de darme cuenta los vi esa noche, yo conozco al señor Carlos desde hace 15 años atrás, el tiene parentesco con mi hijo el es el abuelo de mi hijo”. A PREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLANTE, RESPONDIO: “yo me vine al tribunal en el carro de mi compadre, ahorita soy solo ama de casa, la mayoría de las veces ayudaba a la dueña del local, siempre celebramos el cumpleaños, habían 2 bombillos prendidos, si se podía ver, la señora Aleida estaba detrás en la barra iba a poner un CD, el único parentesco es que tengo una hija con José Adrián Morr, cuando paso el hecho yo estaba sentada, el señor Miguel estaba a mi derecha, José Adrián y el Señor Carlos, yo estaba como al frente al señor Miguel, mas de frente a mi estaba el Carnicero como lo llaman, la rueda era bastante abierta o sea que no estábamos muy cerca de la mesa, no me fije si el Señor Miguel tenia una botella en la mesa, no vi si quebró alguna botella, no me acuerdo. De verdad no se si lo empujo, y cuando José se para es cuando empieza el forcejeo, cuando el disparo veo que el señor Carlos tenia el arma, estaba de frente tuve que haber visto cuando disparo, el estaba de frente a Carlos de espalda al Señor Miguel (José Adrián), la policía se entera del suceso porque la dueña del local quien salió corriendo primero que yo ya ella había buscado la policía, cuando el señor Landaeta cae, el cayo bocabajo de frente a mi, en el sitio cuando yo salí ya estaba la policía, yo oí un solo disparo, cuando yo salí estaba José detenido en la patrulla cerrada, el Señor Carlos Morr estaba la camioneta y ya se iban al puesto de la policía, al Señor Carlos no se lo llevo la patrulla, el se fue en su carro para la policía, el Señor Carlos vestía un blue jeans”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “Yo cumplo años el 24/06, en el sitio estaban varias personas, me había tomado una y media cerveza, yo estaba en el sitio donde falleció el Señor Landaeta, era una rueda grande y las mesas estaban retiradas, habían como 9 personas, forcejeo como tal no puedo decir que fue así, lo que mas note cuando José queda entre el Señor Carlos y el Señor Landaeta, no me recuerdo que fijo José Adrián, cuando se para José Adrián fue de manera fuerte, José se mete entre Carlos y Miguel, yo me puse muy nerviosa, cuando yo me paro suena el disparo, cuando se levanto José Adrián el Señor Miguel trato de meterse la mano a la chaqueta, ellos estaban tomando conchale fue mucho, ellos se llegaron después de las 12 de la noche, yo conocía al señor Landaeta desde hace como 10 años y al Señor Morr hace como 14 a 15 años, la policía queda como a 4 a 5 cuadras de lugar, la policía no tardo en llegar, yo vi todo nerviosa me fui a mi casa como a tres cuadras, yo duraría en mi casa unos 12 a 15 minutos y cuando voy al sitio, ya estaba cerrada la puerta del local, estaba José Adrián en la patrulla, se lo llevo la policía, el Señor Carlos Morr se fue en su camioneta delante de la Patrulla”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: “entre la rueda de gente y la mesa estaba como a un metro de distancia la gente separada de la mesa, las posiciones de la gente era así: el Señor José Adrián estaba a mi derecha, José Adrián y a mi izquierda estaba Paco, el Señor Carlos Morr estaba en la silla siguiente de José y después de Miguel, ellos estaban uno al lado del otro, Miguel y Carlos en circulo y seguidos, Juntos, de mi lado todos estaban a la derecha, al lado derecho de Adrián estaba Carlos, y Miguel, Luis el Carnicero, José Rafael. El señor Carlos Morr estaba sentado al lado del señor Miguel. Cuando yo me doy cuenta, ya el esta parado entre Carlos y Miguel (José Adrián), yo no vi forcejeo extremo, pero cuando me doy cuenta, el hace como un gesto de meterse la mano en el bolsillo, yo vi como a dos metros del gesto del Señor Miguel, Cuando oigo el disparo, yo veo para el sitio, el señor Miguel como si se desmayara cuando cae del pánico yo salí corriendo. No yo no les vi a esas personas ninguna arma”. Se hace pasar a la sala al testigo de la fiscalía, ciudadano ANIBAL ANTONIO LUCENA LINAREZ, cumplida las formalidades de ley se le juramento, se identificó y expuso: “Estábamos ahí tomando en el botiquín, estábamos como 8 a 10 personas empezó Miguel a discutir con Carlos Morr, después Miguel le lanzo un golpe a Carlos ahí nos paramos todos, el Señor Miguel hizo un movimiento raro, y el señor Carlos de repente disparo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDIO: “eso fue en Guarico, como de 7 a 7:30 de la mañana, el señor Carlos Morr llego temprano, yo llegue como a las 11 a las 10 y el señor Miguel como a la 1 de la madrugada, el estaba a un lugar aparte y después se acerco donde estábamos, El señor Miguel se acerco al sitio, como todos éramos amigos, el frecuentemente iba al sitio, yo anteriormente muy pocas veces había estado reunido con el señor Miguel y el Señor Carlos, cuando el señor Carlos y Miguel estaban el sitio estaban sentados uno en la barra y el otro en la mesa, no discutieron en toda la noche, la discusión fue ya en la mañana, no se exactamente la hora, yo estaba ebrio, yo estaba del lado izquierdo del señor Miguel, el Señor Carlos y Miguel estaban sentados juntos, el señor Carlos Morr cargaba una braga, el vendría de la finca, las palabras que oí que le dijo Viejo Pendejo a Carlos Morr (Miguel), en el momento del problema Miguel empujo al Señor Carlos y Miguel hizo un movimiento raro y dijimos cuidado, no vi cuando el señor Carlos saco el arma, no se le veía armamento a nadie, conozco al señor Miguel desde hace mucho tiempo, el si portaba arma, algunas veces, cuando el señor Miguel empuja al Señor Carlos no me di casi cuenta de cómo cayo solo vi que se estaba parando del suelo, el señor Miguel quebró una botella en el piso e hizo un movimiento, como para sacarse algo del bolsillo, el disparo fue por encima de José Adrián y el estaba de espalda al señor Miguel, la encargada estaba en la barra adentro, y desde la barra a donde estábamos era muy cerca, la luz era opaca, en el momento que paso el hecho me di cuenta de todo a pesar de que estaba ebrio, de todos los que estaban ahí no se quien estaba mas ebrio, creo que Miguel y Carlos igual, teníamos tiempo bebiendo ahí. Yo trabaje con el señor Carlos Morr, cuando el estaba ebrio en el pueblo dicen que el es muy humanitario, su conducta cuando estaba ebrio echaba cuento con los amigos, igual el Señor Miguel cuando bebía habla con sus amigos. La policía llego como casi como ahí mismo, se llevaron a las dos personas detenidas, el arma no se donde estaba”. A PREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLANTE, RESPONDIO:”yo estaba en la cervecería el día 24/06/2000, por la misma razón de que estaba cumpliendo años Zulayma Guedez fue que fuimos para allá, yo estaba sentado, estábamos en un circulo yo estaba cerca del señor Carlos y el Señor Miguel, no recuerdo muy bien, pero yo creo que estaba en un lado de José Adrián al lado izquierdo mío, y de Zuly, creo que estaba Carlos Morr y del otro lado estaba el Señor Miguel, el señor Miguel estaba cerca como a 1 metro del señor José Adrián, estábamos muy cerca todos, estaban que recuerde José Adrián un señor Luis Jure, Miguel, Carlos, Zuly y yo. La señora Aleida estaba en la barra, si tiene cocina el local, no se si había gente en la cocina, cuando ocurrió el hecho no recuerdo con quien estaba hablando, cuando escuche el disparo, ya todos no habíamos parado, yo escuche el disparo del lado derecho, cuando escuche el disparo el señor Carlos Morr y Miguel estaban parados, todos no paramos José Adrián trato de separarlos, el señor Carlos se cayo porque el Señor Miguel estaba discutiendo con el y Miguel le dio un golpe en el pecho a Carlos y cayo al suelo, el le pego cuando estaban sentados, cuando el señor Carlos Morr le disparo a Miguel todos nos paramos, cuando el Señor José Adrián se para fue porque el Señor Miguel le dio un golpe al señor Carlos, el Señor Carlos Morr le dijo cuidado José Adrián y ahí se oyó el disparo, a 1 metro estaban el señor Carlos Morr y el Señor Miguel, ya nos habíamos parados todos, el Señor Carlos se venía parando luego de que el señor Miguel lo golpeo, yo vi cuando el señor Carlos le disparo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:”el sitio se llamaba cervecería Minarca, en ese lugar primero el Señor Miguel golpeó al señor Carlos, yo llegue como a las 11 de la noche, yo vi el movimiento cuando lo tumbo, cuando el señor Morr cae agarro el señor Miguel una botella y la tira contra el piso y el señor Carlos grito cuidado. El señor Carlos estaba ebrio y el señor Landaeta también. Yo conozco al señor Landaeta y al señor Carlos hace mucho tiempo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO:”Yo llegaría de 9 a 10 a 11 de la noche del día sábado, estuve hasta el día siguiente, yo estaba en un circulo alrededor de una mesa, como a medio metro de la mesa. El señor Carlos estaba sentado como a 1 persona de por medio a mi lado derecho. Al lado del Señor Carlos estaba el Señor Miguel, cuando nos paramos nos apartamos de la mesa, yo que tenga conocimiento oí una conversación que negociaran unas vacas Carlos Morr le dijo si yo te las fío: No escuché mas de esas cosas. No recuerdo bien que mas hablaban había mucha gente hablando, no se porque empezó la pelea, solo oí que le dijo viejo pendejo. Yo estaba echando cuento también. Cuando Miguel empieza a agarrar al señor Carlos fue que nos paramos todos. Miguel golpeó a Carlos Morr. El tumbo a Carlos yo lo vi. Ellos estaban discutiendo, lo tumbo, le dio el golpe estaban en la discusión Miguel le decía viejo pendejo a Carlos y lo tumbó, en el momento no vi bien creo fue un golpe porque lo tumbo, el se paró cayó totalmente al piso dio vuelta y se paró, venía José Adrián a pararlo le dijo cuidado y hizo el disparo, antes del golpe hizo un movimiento como metiéndose la mano al bolsillo, no me recuerdo de mas nada, el señor Miguel rompió una botella, y la tiró al piso después que golpeó al señor Carlos grito y dijo cuidado José Adrián. Cuando le dio el golpe Carlos se echo como para atrás”. Se hizo pasar a la sala al testigo de la fiscalía ciudadano FRANCISCO JAVIER LANDAETA DIAZ, cumplida las formalidades de ley, fue juramentado, se identificó y expuso: “ El día 24 de junio del 2000 como a las 11 de la noche yo llegue con unos amigos ahí se encontraba mi padre, Luis el carnicero, Luis Jure, Carlos Morr, y otra gente, me senté como a dos mesas de ellos, ya era mas de la una de la mañana, iba llegando al establecimiento un muchacho que se llama Javier, el Asesino saco el arma y lo apunto, lo desapartaron y todo volvió a la normalidad a eso de las 3 a 4 yo decido irme y yo me quede cuidando la camioneta, cuando empezó a amanecer me fui y deje a mi papá, vi que el hijo del asesino iba bajando en una camioneta, luego me llamaron a mi casa y me dijeron lo de mi papá”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDIO: “Mi papá estaba al lado del “asesino”, bueno de Carlos, yo cuando llegue al sitio yo llegue lo salude, la actitud de mi papá era tranquila, la del señor Carlos Morr era cuando bebía como alardeado, el siempre cargaba arma, siempre amenazaba a la gente con las armas esa es su costumbre, luego del suceso al tiempo no tuvimos problemas con la familia de Morr, ese día estaba de cumpleaños una muchacha, mi papá no portaba arma de fuego”. A PREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLANTE, RESPONDIO: “yo me encontraba desde las 11 de la noche me fui el 25 en la madrugada ya era el otro día, con mi papá se encontraban otras personas pero no recuerdo. En esa cervecería hay cocina, no se si había gente, la señora Leila estaba atendiendo en la barra, le estaban celebrando el cumpleaños a Zulayma, mi papá no movió la camioneta, mi papá vio cuando el Señor Carlos apunto al colombiano y papá trato de evitar que lo siguiera apuntando. Yo me entere de la muerte de mi papá porque unas personas me fueron a avisar a mi casa, yo se que una vez Carlos Morr tuvo problemas con mi papá, pero se que el señor Carlos una vez ayudo a mi papá, cuando me entere de la muerte de mi padre espere que llegara la PTJ, ya el sitio estaba cerrado, tiene una Santamaría, la cumpleañera y la dueña del negocio creo que si estaban cuando yo fui al sitio, no vi cuando detuvieron al Señor Carlos Morr, cuando yo llegue la policía había cerrado el negocio, fue la policía de Guarico la PTJ llego como a la una yo vi cuando hicieron el levantamiento”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “yo no presencie el hecho donde mataron a mi papá, nunca mi papá había estado preso”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: “mi papá estaba cuando yo llegue como a las 11 cuando yo llegue, el estaba con Luis Jure Losada, Carlos Morr el hijo de él. Mi papá estaba sentado en la mesa y el señor Carlos Morr estaba al lado de mi papá, como a la 1 venia entrando Javier Cordero, Carlos Morr lo Apunto, y de ahí el señor se fue y todo volvió a la normalidad, cuando yo veo estaba apuntando al señor Javier, yo estaba en otra mesa, con dos amigos, ellos se llaman Osman Miguel Gil y Osman José, a mi papá nunca le vi algún arma, no portaba arma”. Se hizo pasar a la sala al testigo ciudadano JOSE ADRIAN MORR VASQUEZ, realizadas las preguntas de rigor, fue juramentado, se identificó y expuso: “ ese día venia yo del tocuyo como a las 5 de la mañana yo llegue porque siempre han tenido rollo y riñas yo estaba cuidando a mi papá, Miguel le decía pendejo, yo le decía que no le dijera así en un descuido el golpeo a mi papá y lo tiro al piso cuando trato de levantarse me dijo Cuidado José Adrián pero en eso se escucho el tiro”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDIO: “Eso fue como a las 8 de la mañana, cuando yo llegue ya habían peleado, habían como 7 personas, creo que fue porque Miguel le decía a Zuleima que se sentara al lado de él, en esa discusión Miguel empujo a mi papá, Miguel se metió la mano en la chaqueta y me dijo cuidado José Adrián, mi papá estaba ebrio, y el señor Miguel también, yo no había visto otras peleas entre ellos. Mi papá siempre visitaba ese lugar, mi papá es tranquilo cuando bebe, el señor Miguel y mi papá ya habían tenido problemas, mi papá no siempre portaba armas, la policía de Guarico llego como a 15 minutos, yo portaba el arma calibre 38 cuando llego la policía, yo me culpe del hecho por eso me llevaron a mi, cuando yo me agacho a recoger a mi padre la dueña del local estaba en la barra. El señor Miguel partió una botella y lo empujo, el Señor Miguel empujo a mi papá y cayo con la silla cuando fui recogerlo mi papá me dice cuidado José Adrián, el señor Miguel estaba al lado mío”. A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE, RESPONDIO: “yo venia del Tocuyo iba para la hacienda, cuando uno pasa se ve la cervecería, uno pasa por el pueblo, el Señor Landaeta tiene una pick-up y mi papá una Samurai, yo vi a todo el mundo sentado bebiendo. Mi papá estaba al lado de Miguel y al lado mío Zulema mi mujer, no escuche, que conversaba mi papá con el señor Miguel, mi papá no dejaba que mi mujer se sentara al lado de él (Miguel), yo tengo una hija con Zulayma. Yo vi cuando Miguel se paro para empujar a mi papá, yo me voltie a recoger a mi papá, en el momento sonó algo como que quebraron algo, la mesa estaba ahí mismo, el señor Landaeta estaba mirando a mi papá y a espaldas mías como a un metro, yo recojo a mi papá, yo escuche el disparo, yo creo que si vi el disparo paso por encima mío, escuche el plomazo, yo vi cuando disparo al señor Miguel Landaeta, mi vida estaba en peligro porque me podría apuñalar o darme un tiro, por eso mi papá hizo lo que hizo para defenderme a mi cuando mi papá le dispara a Miguel pare a mi papá y le quite el revolver, y fui a revisar a Miguel, el señor Miguel cayo de espalda creo pero no recuerdo bien. El disparo no se bien donde impacto a Miguel. Hubo Gente que dijo para llevarlo al hospital y dijeron que ya estaba muerto. No se si Aleida salió a llamar a la policía. Yo hice 2 ó 1 disparo cuando salí y yo decía que era yo quien había disparado que no era mi padre sino yo. Yo discutí con unos policías me metieron en la patrulla me quitaron el arma a mi, me llevaron a la patrulla”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “yo llegue a la cervecería como a las 5 de la mañana, me pare porque vi la camioneta de Miguel y de mi papá, me habían contado de Miguel que era un hombre peligroso, me dijeron que si había estado preso Miguel. Yo vi la discusión y el empujón, mi papá cayo al piso y cuando lo fui a parar se oyó el disparo. Cuando yo llegue al sitio no me dijeron si habían otros problemas antes. Yo tuve un hijo con Zulayma pero no tengo vida concubinario con ella”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: “Estaban en una discusión, discutían por la mujer y mi papá le decía a Miguel que no le dijera pendejo, yo me pare a ayudar a mi papá, cuando mi papá me dice cuidado José Adrián, yo voltie y vi que el Señor Miguel trato de meterse algo en el bolsillo, y había escuchado el sonido de una botella rota, atrás estaba Miguel parado yo estaba parado, el tenia las manos en la chaqueta pero no le vi nada en las manos a él. Yo llegue a las 5 de la mañana del día de los hechos después fue que ocurrieron los hechos, yo no le vi en las manos la botella al Señor Miguel, no se si se rompió la botella o la partió. Yo conozco desde hace muchos años al señor Miguel, mi papá y el se conocían desde niños, tuvieron problemas, pero también eran amigos”. En este estado a solicitud de las partes y con fundamento en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió el juicio para continuarlo el día 22 de junio de 2004 a las 9:00 AM
Constituido el Tribunal Mixto el día 22 de junio de 2004, día y hora fijada, verificada la presencia de las partes y demás sujetos procésales, cumplida las formalidades de ley, se declaró abierto el acto y se continuo con la recepción de las pruebas se procedió a oír a la experto ciudadana: ELSY MARGARITA LOSADA, debidamente juramentada, se identificó y previo ponerse a la vista la experticia No 2106, expuso: “los nitritos son unos de los componentes que tiene la pólvora hay diferentes tipos de pólvora, yo voy a determinar la presencia de esos radicales, cuando se realiza un disparo existen dos conos de dispersión, hacia el arma y hacia la persona que se le dispara, al accionar el disparador sale el proyectil y sale una cantidad de gases, existe una especie de explosión, la pólvora cae hacia la persona que dispara y a quien se dispara, la experticia va dirigida a determinar esa cantidad de pólvora que se dispara hacia la persona que dispara y quien dispara, en la experticia realizada a la prenda de vestir estudiada dio positivo, había radicales de nitrito”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL LA EXPERTO RESPONDIO: “una de las prendas de vestir fue la braga, un pantalón, una camisa, un par de calzados y un par de botas, no se hacen iones oxidantes a los zapatos por el uso y puede traer resultados negativos, en la braga fue donde se consiguió iones oxidantes, todo el cono de dispersión le cayo fue a la braga. La persona que dispara prácticamente siempre va a tener iones oxidados y es muy difícil que se dispare hacia atrás, la persona que dispara que por la proximidad (Próximo contacto de 60 a 70 Cm de la persona que dispara), le cae los radicales de nitrito, si puede ser que le caiga iones oxidados a la persona que esta entre dos personas, porque se dispersa el cono de dispersión, si están en línea recta. A PREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLANTE, LA EXPERTA RESPONDIO:”la longitud del brazo mas la longitud del arma y se mide a partir de la boca del cañón, en el radio de 1 metro se le impregnan las ropas a las personas que estén en ese radio, si se le hace experticia a la ropa de la victima. En la experticia en una prenda de vestir de una persona que haya disparado se consigue iones de nitrato, si es un sitio abierto se dispersan los gases de la explosión y la distancia es mas de 20 metros es difícil encontrar iones de nitrato si es cerca si se puede encontrar”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “sitio cerrado, por ejemplo un vehículo es sitio cerrado, se ve bien cuando se dispara, sale en el techo y de los lados, por ejemplo en un cuarto pequeño y disparo en una posición cercana, si es un sitio cerrado a quien dispara le sale iones oxidados porque la distancia es muy pequeña, queda impregnado totalmente. En los tiros a distancia si son 15 metros es casi imposible de que salgan iones de nitrato, disparo a distancia es después de 1 metro, después de 1 metro se tiene que hacer pruebas que pueda salir el cono de dispersión a ver si se le da o no iones oxidados, las prendas fueron una braga, una camisa, un par de botas y solamente salió positivo la braga”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL LA EXPERTO RESPONDIO: “Inmediatamente cuando se dispara sale el cono de dispersión, salen de ese cono iones de nitrato y nitrito, gases, los componentes de la pólvora, en una concha se ve cuando esta percutida, el disparo sale hacia el disparador y a lo que se dispara y a mas distancia el cono de dispersión se abre un poco mas, para verificar bien la distancia y en una experticia hecha a la ropa de la victima hay que estudiar el orificio, si es una fibra natural esta quemado, si es material sintético se ve de otra manera, queda alo que se llama el aperlamiento, si tuvo contacto con una fuente caliente que seria el proyectil eso se queda, si es a corta distancia se ve unos puntitos negro eso es a nivel microscópico, una recoge esa muestra le aplica la solución y da la coloración, si sale como una estela es un punto positivo, cuando se hace el macerado para que sea positivo debe ser 4 puntos, cuando se efectúa el disparo, salen gases y se impregnan de una vez, queda la ropa de quien dispara impregnada dentro la fibra de la ropa, quedan los iones oxidantes, y hay otras pruebas para verificar de quien disparo. No se puede determinar la posición de la persona a quien se disparo con el cono de dispersión, solo con la planimetría con la parte de balística comparativa, yo solo digo si hay iones oxidantes en la persona a quien se le disparo y quien disparo, la prenda la divido en cuatro partes, en este caso todo los iones estaba en la parte delantera. Se establece los 60 cm con respecto entre el disparador y la victima, a la persona que dispara le cae de una vez los iones oxidantes, si esta a una distancia corta”. A solicitud de las partes con fundamento en el artículo 339 ejusdem, se procedió a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES por su lectura, por cuanto no habían comparecido los funcionarios y expertos convocados. 1º) Prueba documental ofrecida por la fiscalía y la defensa, Experticia Química N° 2106. 2º) Experticia Balística N° 2084 que riela al folio 317 del asunto con planilla de remisión N° 947 que riela en el folio 216 del presente asunto en la pieza N° 2. 3º) Inspección ocular N° 3722, promovida por la fiscalia y la defensa y riela al folio 329 pieza 2 del presente asunto. 4º) Inspección N° 3726 que riela al folio 332 y 333 de la pieza 2 del presente asunto, ofrecida por la Fiscalía y la defensa. 5º) Porte de Arma del acusado que riela al folio 249 de la pieza N° 02 del presente asunto, ofrecida por la Fiscalía y la Defensa. 6º) Evaluación Psiquiátrica del acusado admitida como medio de prueba en la audiencia preliminar, ofrecidas por la defensa y la fiscalia que riela al folio 279 del presente asunto en la pieza N° 2. se incorpora en virtud de que en la etapa en que se dio inicio a esta causa, antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control admitían todas la pruebas consignadas en actas y estas fueron admitidas en la audiencia preliminar, entiende esta juzgadora que la parte querellante y la defensa han actuado en la oportunidad legal y tienen el control de la prueba, dejando a salvo por parte del tribunal la valoración de las mismas en la definitiva. De común acuerdo con las partes se altero el orden de la recepción de las pruebas en virtud que se incorporó el experto JOSÉ ABRAHAN RIVAS MENDOZA, a quien realizada las preguntas de rigor, se le juramentó, se identificó se le puso a la vista la experticia No 2084 que riela al folio 317 de la pieza No 2 del asunto, quien expuso: “En el año 2000 se le practicó experticia balística a un arma de fuego y 3 conchas, se describieron las partes esenciales del arma, y además 3 conchas que forman parte del cuerpo de bala, presentan huellas de percusión en el cuerpo del arma, se constato el estado de funcionamiento del arma, y estaba en buen estado, se detalla las características de las conchas incriminadas y las estándar y se constata que coinciden las conchas incriminadas que fueron percutidas por el arma en cuestión, se remitieron a la sala de objetos recuperados el arma y las conchas a la orden de la Fiscalia Séptima”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDIO: “En balística existen dos conos de dispersión el anterior y el posterior, si existe proximidad entre 2 y 60 cm, entre victima y victimario va a quedar restos de pólvora. Se adhiere tanto a la piel como a la ropa, cuando el disparo fue próximo contacto, cuando se observaron las 3 conchas incriminadas y la estándar presentan una misma fuente de origen, la transparencia de caracteres, sobre estas conchas, las tres conchas incriminadas fueron percutidas por el arma en cuestión. El arma estaba en buen estado de funcionamiento”. A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE, RESPONDIO: “no se realizo la experticia de la trayectoria balística, allí es donde se puede determinar la posiciones de la victima y victimario, no puedo decir nada de las posiciones de la victima y victimario por cuanto no la practique, no puedo hablar de una trayectoria virtual, en base a mi experiencia aquí no se practico la trayectoria balística, yo estoy determinando que las tres conchas que me remitió la Fiscalia fueron sometidas a un análisis a un estudio, y se pudo establecer la unipresencia de las conchas es decir que las conchas fueron percutidas por el arma estudiada”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “de 2 a 60 cm es la distancia “próximo contacto”, existen algunos elementos que van a influir en la localización de pólvora, esos restos de pólvora por el viento puede dispersarse pero si se esta en un lugar cerrado, se va a adherir a la persona que esta el la parte anterior del cañón, los granos de pólvora van a tener la fuerza suficiente para adherirse a la fibras de 2 a 60 cm, luego de 60 cm va a depender del tipo de pólvora, con este tipo de arma se habla de 2 a 60 cm, y si es un sitio cerrado pudiera adherirse hasta una distancia de un metro”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: “si tengo un revolver las conchas quedan en los alvéolos, donde se introducen las balas, las conchas están dentro del arma, las conchas quedan en el tambor en el caso de armas mecánicas como es el caso de esta arma todas las armas se le hacen 2 disparos de prueba se obtienen 2 conchas y 2 conchas estándar, se comparan las conchas incriminadas y las conchas estándar y al superponer las imágenes presentan características idénticas, que son de una misma fuente de origen se corresponden las 3 conchas incriminadas con las estándar y que fueron percutidas por el arma incriminada, fueron 3 disparos”. SE CONTINUÓ CON LA INCORPORACIÓN DE LAS DOCUMENTALES. 7º) Constancia de Residencia del acusado inserta en la pieza 1 folio 95 del presente asunto. 8º) Se incorporó una comunicación del año 2000 inserta a los folios 94 al 108 de la pieza N° 1 del presente asunto. La defensa renunció a la incorporación de las la lectura de las pruebas documentales de las actas policiales por cuanto esta no se incorporan mediante su lectura de acuerdo al Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 9º) Comunicación de antecedentes penales que rielan a los folios 370 y 371 de la pieza N° 02 del presente asunto. 10º) Oficio N° 918 que riela al folio 247 de la pieza N° 2, en orden de la inspección ocular N° 3722, 3726 y las fotos anexas.11º) Protocolo de Autopsia que riela en el folio 319 de la Pieza N° 2 del presente asunto, 12º) Prueba Hematológica que corre inserta al folio 321, 322 y 323 de la pieza N° 2 del presente asunto. se suspendió el juicio para continuarlo el 30 de junio de 2004 a las 9:30 AM. El día 30 de junio de 2004, no se dio despacho en el Tribunal, estando dentro del lapso legal, quedó fijado la continuación del juicio el día 01 de julio de 2004, a las 9:00 AM. Siendo el día 01 de Julio del 2004, las 9:30 a.m. constituido el Tribunal Mixto de Juicio Nº 3, verificada la presencia de las partes y demás sujetos procésales, cumplida las formalidades de ley, se declaro abierto el acto, continuando con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hizo pasar a la sala al experto Médico JUAN CONSTANTINO RODRÍGUEZ BARRIOS, realizadas las preguntas de rigor, fue juramentado, se identificó y expuso: “reconozco como mi firma la que aparece al final de la hoja y ratifico el contenido” A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, RESPONDIO: “no recuerdo la fecha, de 54 años de edad, orificio de entrada, en la región perotidia izquierda, en el lado contrario, además de lesionar la perotidia, lesionó la columna vertebral, hemorragia interna y externa, no soy experto en balística, sí fue extraída la bala por mi persona y entregada al cuerpo de investigaciones, un orificio redondo deprimido en la piel con borde escoriado, no fue un disparo a quema ropa, fue a mas de 35 centímetros, no hubo lesiones de tipo riña, no se observaron”. A PREGUNTAS DE LA PARTE QUERELLANTE, RESPONDIO:”esa herida fue producida por un proyectil de arma de fuego como se demuestra por haber encontrado la bala, instantánea no fue la muerte, pudo haber durado unos minutos, lesionó la médula espinal”. A PREGUNTAS DE LA JUEZ PROFESIONAL, RESPONDIO: “cuando una herida es producida a quema ropa se produce un orificio de entrada, y lo que se forma alrededor se llama tatuaje, cuando el disparo es a distancia no se pega la pólvora al cuerpo, fue a más de 35 centímetros”. A PREGUNTAS DEL ESCABINO, RESPONDIO: “el disparo no fue a quema ropa”. En este estado se suspendió el juicio para continuarlo el 07 de julio de 2004 a las 9.00AM. Siendo el día 07 de Julio del 2004, las 10:00 a.m. día y hora fijado se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 3, verificada la presencia de las partes y demás sujetos procésales, cumplidas las formalidades de ley se declaró abierto el acto; se continuo con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hizo pasar a la sala al testigo PEDRO VARGAS, realizadas las preguntas de rigor, fue juramentado , se identificó y expuso: “el día en que ocurrieron los hechos estaba en el puesto policial de Guarico, se presentó una ciudadana indicando que era la dueña de un establecimiento de bebidas alcohólicas, e informó que en su local había ocurrido un homicidio, cuando llegamos al lugar observamos un individuo tendido en el piso con sangre y alrededor estaban tres ciudadanos, vimos que la persona ya no tenía signos vitales, posteriormente revisamos a los tres ciudadanos y a uno se le encontró un arma de fuego, luego trasladamos a los tres ciudadanos a quienes se interrogaron, y se realizó el acta policial, el ciudadano que tenía el arma señaló que él había accionado el arma contra el ciudadano que estaba tendido en el piso, otro de las tres personas también decía que había accionado el arma contra el fallecido”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDIO. “fue el día domingo 24 de Junio a las 8:30 de la mañana, el local estaba semi cerrado, con la Santa María abajo y sólo estaba abierta una puertita, el cadáver estaba aproximadamente a 3 a 4 metros de la barra, adyacente a una mesa, José Adrián Morr, las característica es un arma de fuego 38, revolver calibre 38, con cacha de madera, el ciudadano Carlos Morr, José Adrián Morr y el otro era de apellido Linares, desconozco quien realizó la inspección del cadáver, el arma de fuego y los cartuchos percutados y dos que se encontraron sin percutar, no habían signos de que hubo pelea, se detuvieron dos personas, a Carlos Morr y José Adrián Morr, no recuerdo como andaban vestidos, si habían ingerido bebidas alcohólicas, se veían bastante ebrios, no”. A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE, RESPONDIO:”distinguido, mi persona, yo verifique en la zona del cuello, en la zona de la muñeca y su respiración para ver si estaba muerto, si vi una herida de arma de fuego en la cara del lado izquierdo, herida producida por un arma de fuego, lo encontré tendido boca abajo, habían tres cartuchos percutados y dos sin percutar, lo trasladó la unidad con mi compañía”. A PREGUNTAS DE ESTA JUEZA PROFESIONAL, RESPONDIO: “si las tres personas estaban como a metro y medio del cadáver, se le encontró el arma al ciudadano José Adrián Morr, me imagino que fueron los funcionarios del CICPC los que hicieron el reconocimiento del cadáver, si observé el cuerpo, no cerca de la persona no había arma, no vi nada que evidencie una riña, se encontraban en estado de embriaguez manifiesta, dos de ellos tomaron una actitud agresiva con la comisión policial, dentro de lo que nosotros llamamos la masa del arma de fuego, igualmente dentro del arma, no encontramos concha, no hicimos nada, se preservó el sitio del suceso tal como estaba, de inmediato no llegó mas nadie, sólo la comisión que preservó el lugar, dos funcionarios llegamos al local, mi persona y otro”. Se hizo pasar a la sala al testigo MILTON RAMON GARCÍA PARGAS, realizadas las preguntas de rigor, fue juramentado, se identificó y expuso: “en la población de Guarico en Junio, estaba en el puesto policial y como a las 8:30 llegó una señora de nombre Alida e informó que en su local, una Tasca, había ocurrido un homicidio, fuimos al lugar y encontramos a un sujeto tirado en el piso y tres personas más, tocamos al sujeto y ya estaba sin signos vitales, procedimos a revisar a los tres sujetos que se encontraban en el local y se le incautó un arma que cargaba una de las tres personas, y no los llevamos al Tocuyo, uno decía que había accionado el arma”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDIO: “hay como tres cuadras de distancia aproximadamente, ella llegó como a las 8:30, narró que le habían disparado a un señor y que estaba herido, ingresamos porque la señora había cerrado el establecimiento y abrió y ahí estaban tres personas, ella dijo que hubo una fiesta y habían amanecido ahí, habían cervezas y botellas, no, había sólo botellas regadas, le tocamos el cuello, la cara, ya estaba muerto, los funcionarios del CICPC llegaron como a las 4 o 5 de la tarde, como 5 minutos del puesto policial al local, no habían armas blancas, ella comentó que había escuchado el disparo y vio al señor que cayó en el piso, se cerró el local, se pidió más funcionarios para preservar el sitio, se realizó el acta con el armamento incriminado que se le encontró al ciudadano Adrián, el ciudadano Carlos estaba con una camisa de cuadros”. A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE, RESPONDIO: “distinguido, estaba boca abajo, mi compañero Pedro, no, yo vi que él lo palpó y me dijo que estaba muerto, si lo vi, no porque detrás del cuello estaba la sangre, presumimos que por ahí estaba la herida, no había botella quebrada, por un arma de fuego, era un calibre 38, con tres proyectiles practicados, nosotros en la Unidad, lo llevamos los dos en la Unidad, volvimos para acordonar el sitio, había gente afuera del sitio pero la señora cerró el lugar, si estaba presente cuando se llevaron el cadáver, no ellos lo revisaron y no tenía nada, el occiso estaba con una ropa clara, de color caqui”. A PREGUNTAS DE ESTA JUEZA PROFESIONAL, RESPONDIO: “el sitio estaba cerrado, fuimos nosotros dos, mi compañero Pedro y mi persona, en la parte de adentro habían tres personas, el señor Morr, el hijo y otro señor, si mi compañero revisó al occiso, llegamos y procedimos a darle la voz de alto, los colocamos con las manos sobre la pared y yo realicé el cacheo, mi compañero preservaba porque los ciudadanos estaban ebrios, uno decía que había sido el señor y el otro decía que había sido él, si estaban ebrios, estaban discutiendo, el arma se le encontró al señor Adrián, sólo vimos como estaba el cadáver, no había nada sólo él tendido ahí y unas botellas en señal de que habían bebido bastante, sí revisé el arma y habían tres cartuchos percutados, no habían mas armas, un 38 con calibre corto”. El Tribunal declaró cerrada la recepción de las pruebas, habiéndose ya incorporado las pruebas documentales a través de su lectura y no habiendo mas testigos para ser evacuados, se dio continuación al Juicio, y el Tribunal informó a las partes que no se corresponde el Porte presentado como prueba, por lo que de conformidad con el artículo 350 del Código Adjetivo Penal anunció el cambio de calificación de Uso Indebido de Arma de Fuego por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
CAMBIO DE CALIFICACION
Se le cedió la palabra a la fiscal quien expuso: “de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal amplía su acusación y modifica el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal”. Se le cedió la palabra a la parte Querellante quien expuso: “que el Porte Ilícito de Arma de Fuego va implícito en el delito de Homicidio Calificado”. Se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: “mi defendido se desprende de los portes y le entrega a la autoridad los dos portes de armas, este descontrol no puede atribuírsele; al ampliar la acusación tiene que cumplirse una serie de requisitos, se tendría que tomar nueva declaración sobre ese hecho y preparar la defensa y aún cuando no va a variar la pena, yo propongo una solución diferente en beneficio de todos, que se suspenda por una hora mientras la Fiscalía toma sus consideraciones, mi defendido me informa que él andaba sin lentes cuando le quitaron los portes antes de entrar a Uribana, por lo que los mismos deben estar en Uribana”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y ampliada como ha sido la Acusación, se le cedió la palabra a la Fiscal quien expuso: “solicito se deje constancia que al momento de remitir al Ministerio Público las actuaciones, por parte de los funcionarios actuantes, fue recibida del Destacamento Policial N° 8, oficio 969-2000 en el cual consta la detención del ciudadano Carlos Miguel Morr, se anexó el arma de fuego calibre 38 marca Smith Wesson serial J686830, serial tambor 79589, y tres cartuchos percutidos, lo cual consta en experticia 2084 de fecha 03 de Julio del año 2000 suscrita por el experto José Rivas, que fue la misma arma que se presentó, la cual se encuentra en la sala de objetos recuperados de la Delegación Lara, igualmente fueron recibidas como evidencia las prendas de vestir que portaban al momento de su detención, las cuales aparecen descritas en experticia N° 2106 de fecha 30 de Julio del 2000 suscrita por la experto Lozada, de lo anterior se evidencia que no fue recibido en Fiscalía el porte que hace mención la Defensa que le fue incautado al momento de su detención, por lo que en aras del debido proceso, tal y como lo prevé el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le tome nueva declaración al imputado en relación a la nueva calificación jurídica de Porte Ilícito de Arma de Fuego”. Se le cedió la palabra a la parte Querellante quien expuso: “nos adherimos a lo señalado por la Fiscalía”. Se le dio la palabra a la Defensa quien expuso: “que efectivamente tendría que tomarse una declaración a su defendido, la cual deberá rendir sobre ese otro hecho, y expuso además como mi defendido me ha manifestado que le quitaron sus portes de arma, solicito a la Fiscalía se oficie a los fines de que se recuperen los portes, y en aras de evitar alguna nulidad o vicio, solicito se suspenda el Juicio para buscar el porte”. En este estado, oído como han sido la solicitud de las partes, el tribunal con fundamento en el artículo 351 del Código Adjetivo Penal, consideró procedente lo solicitado y se procedió a oír nueva declaración del acusado Carlos Miguel Morr, a quien se le impuso del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le explica la situación, manifestó su deseo de declarar y expuso: “si tengo permiso del arma, pudo haber sido que en Guarico entregué otro permiso que es el de la pistola, como yo no cargaba lentes y estaba ebrio, o si no lo entregué en el Tocuyo, debo haber entregado el que no era, cuando me trasladaron a la cárcel modelo me pidieron todo tipo de credenciales y me quitaron todo, licencia de conducir, credenciales y todos los papeles, ese porte debe estar en Uribana, yo mandé a buscar la cédula de identidad y me la dieron, no solicité los demás papeles”. La Fiscal interrogó al acusado y el mismo respondió: “yo lo cargaba, no se si fue cuando me detuvieron o si fue en Barquisimeto, no recuerdo desde que fecha fue expedido el permiso, no recuerdo desde cuando tenía esa arma, puede ser de 6 meses o 1 año”. La parte querellante interrogó al acusado y el mismo respondió: “no recuerdo, en el Tocuyo, no me recuerdo, me pidieron los papeles y entregué la licencia y los demás papeles, después supe que eso había pasado a Uribana”. El Juez escabino interrogó al acusado y el mismo respondió: “en el Tocuyo el organismo que se encarga de eso, ese que usted dice”. Esta Jueza profesional interrogó al acusado y el mismo respondió: ”Es del Ministerio de Interior y Justicia, si recuerdo que yo cargaba los dos portes, ahí está el problema, que no recuerdo si fue allá o si fue en el Tocuyo, en Guarico no recuerdo, tiene que haber sido en el Tocuyo o en la comandancia de Policía”. Oída la declaración del acusado, consideró el Tribunal procedente lo solicitado por la defensa como es la suspensión del Juicio el cual se continuará el día 14-07-2004 a las 9:00 a.m. Siendo el día 14 de julio de 2004, las 10:00 AM. el día y hora fijado constituido el Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes y demás sujetos procésales, cumplida las formalidades de ley se le cedió la palabra a la Fiscal quien expuso: “exhibo oficio LAR 7-2231-04 de fecha 08-07-2004 dirigido a la DARFA a los fines de solicitar información sobre el porte de arma del ciudadano Carlos Miguel Morr, no habiendo recibido hasta la fecha información”. Se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “la Defensa también realizó la búsqueda de los portes de armas, de los cuales en Uribana se encontraron copias, también se encontró el oficio LAR-7-1143 emitido por la Fiscalía, solicitando los portes originales que se encontraban ahí, y Uribana envió mediante oficio los originales a la Fiscalía, es posible que se hayan extraviado o se hayan remitido al archivo muerto, por lo que consigno copias de los portes de armas, por otra parte, en este estado, solicito la prescripción del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, para no retardar el proceso”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se dio la palabra a la representante fiscal quien expuso sus conclusiones: “habiéndose escuchado los testimonios de los funcionarios que realizaron la aprehensión del acusado, de cuya declaración se evidenció que no habían señales de riña, y que se evidenció restos de pólvora en la ropa del acusado, y que los hechos narrados originados por una agresión verbal provocó la agresión con arma de fuego que le produjo la muerte al occiso por hemorragia interna, la fiscalía solicita se condene al acusado por el delito de Homicidio Intencional y por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, solicito a la Juez profesional la aplicación del artículo 87 del Código Penal por la concurrencia de delitos, y se acuerde el ingreso del acusado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, solicito protección para los hijos de la víctima occiso, en la población de Guarico como en el lugar donde residen, basándome en las solicitudes de los hijos de las víctimas de revocación de la medida cautelar, a quienes solicito sean oídos”. La parte querellante expuso sus conclusiones: “se solicitó se admitiera la acusación por la comisión del delito de Homicidio Calificado; los hechos están en contra del acusado Carlos Morr, por cuanto los testimonios están contestes, se encontró pólvora en la ropa del acusado, se comprobó que el arma del acusado fue accionada, se comprobó que la intención fue matar, porque si sólo a querido intimidarlo, hubiere dado un disparo al aire, por lo que la parte querellante solicita le sea aplicada la pena prevista en el artículo 408 segundo aparte del Código Penal, y se le revoque la medida cautelar de la cual viene gozando”. La defensa expuso sus conclusiones: “hay cuestiones que no están en discusión, la defensa nunca dijo que el señor Morr no hubiere disparado, sólo alegó una causa de justificación que se equipara a la legítima defensa, se produce el hecho donde el señor Morr es producto de la agresión por parte del señor Landaeta, el hijo se levanta a levantar al papá que está en el suelo, y en ese momento el señor Landaeta hizo un movimiento que causó el temor y la incertidumbre en mi defendido, y es ahí donde se hace un disparo, posteriormente el hijo de mi defendido sale y da dos tiros al aire afuera, que por eso es que se dice que se efectuaron tres disparos con esa arma, y se atribuye el hecho, se declara como culpable en defensa de su papá, mi defendido fue golpeado en la cara y en el pecho, él cae en el piso por el golpe, situación que inició la otra parte, el hecho fue corroborado por unos testigos, la agresión se inició verbalmente y reaccionó posteriormente, hubo una injuria y una provocación por parte de la víctima, lo afirman varios testigos, indicando que el señor Landaeta hizo un movimiento metiéndose las manos en el bolsillo, siendo ahí cuando se produjo el disparo, esto lo dicen los testigos presénciales del hecho. No es importante para el caso lo señalado sobre los restos de pólvora que se encontraron en la ropa, por cuando la defensa nunca dijo que no se había realizado el disparo, pero se hace necesario dejar en claro que hay tres tipos de disparos, el disparo a contacto que es a cero distancia, luego están los disparos a próximo contacto que son entre 2 a 65 centímetros de distancia, que son los mal llamados a poca distancia, y por último están los disparos a distancia que son aquellos de más de 65 centímetros; los expertos señalan que los nitratos y nitritos (restos de pólvora), sólo se pueden encontrar cuando el disparo se ha realizado a menos de un metro de distancia, de aquí se evidencia que el disparo fue a más de 65 centímetros, pudiendo haber sido a un metro de distancia, no habiéndose realizado un disparo a próximo contacto o a corta distancia. Que se manifestó que el revolver servía; que el señor Landaeta era de temer, que tuvo problemas con droga, y que era un hombre de contextura fuerte; que se evidenció que la forma del disparo fue de abajo hacia arriba; que se evidenció que José Morr le quitó de las manos el arma a Carlos Morr, como lo dijeron unos testigos; que se demostró que el señor Morr fue víctima de una agresión, y que sí disparó el arma en su defensa; han podido irse del lugar y no se fueron, y se quedaron y se atribuyeron los dos el hecho; solicito que mi defendido sea absuelto por cuanto el hecho sucedió por un estado de incertidumbre y temor”. La Fiscal expuso la replica:”El grado de incertidumbre y temor no justifica la acción del acusado, solicita se tome en consideración lo que se señala en el protocolo de autopsia, ya que la defensa señala que el disparo fue de abajo hacia arriba, no siendo así”. El Querellante expuso su replica: “no podemos pensar que por las agresiones verbales se pueda llegar a matar a una persona, y solicito se tome en cuanta la declaración de los testigos presénciales”. La defensa expuso su contrarréplica: “el estado de incertidumbre y temor es relativo, ya que las personas pueden reaccionar de formas diferentes, y tiene la razón la Fiscalía, en que el disparo fue de arriba hacia abajo, pido disculpas porque me equivoque, e insisto en que se debe disidir conforme a lo que se dijo acá”. Se le cedió la palabra a la victima quien expuso: “el 25 de Junio del 2000 el ciudadano Carlos Morr le dio muerte a mi padre, que tenía dos familias, y su hijo menor tenía cinco años de edad, es verdad que el señor Carlos tuvo problemas con mi padre, porque lo cortó, yo una vez me lo encontré a él y me dijo que ya habían arreglado los problemas porque mi padre era como un hermano para él, y después viene ha matarlo, en una oportunidad el señor sacó también una nueve milímetros, porque él es de dinero, y siempre anda armado, nosotros somos una familia de poco dinero y solo esperamos se condene a este señor porque es lo que se merece”. Se le cedió la palabra al acusado quien expuso: “yo ya declaré”. Se declaró cerrado el debate y el tribunal se retiro a deliberar.
III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el presente caso el Tribunal de Control admitió la acusación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y la Corte de Apelaciones admitió la querella por Homicidio Calificado, siendo necesario que el debate oral y público se desarrollara con las dos calificaciones, apreciado que la representación fiscal tenía la oportunidad tal como lo prevé la norma adjetiva 351, de ampliar su acusación fiscal y por otra parte el tribunal de conformidad con otra norma adjetiva 350 tiene la potestad de anunciar el cambio de calificación si no lo han advertida las partes y si lo consideraba procedente; de esta forma se resolvió en la incidencia presentada al inicio del juicio. Realizado el desarrollo del juicio y bajo esas circunstancias concluyó el debate y valoradas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, consideró este Tribunal Mixto No 3, por UNANIMIDAD que quedó demostrado en el contradictorio la materialidad del hecho calificado como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, imputado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Con las pruebas debatidas quedó acreditado que el día 25 de junio de 2000, en horas de la mañana, el sujeto activo CARLOS MIGUEL MORR PALMA ejerció la acción de disparar contra el sujeto pasivo MIGUEL LANDAETA, causándole la muerte por herida producida por un proyectil de un arma de fuego tipo revolver calibre 38, propiedad del acusado; la acción la ejerció el acusado en la cervecería Minarca, ubicada en la calle Comercio de la Población de Guarico, Estado Lara, donde se encontraban el acusado y la víctima en compañía de otras personas ingiriendo licor desde el día 24 de junio de 2000. Quedó acreditada la responsabilidad del acusado CARLOS MIGUEL MORR PALMA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en razón a que se configuraron los elementos del tipo penal previsto en el artículo 407 del Código Penal, una vez analizadas las circunstancias en que ocurrió el hecho, quedando establecido por parte de los jueces que los hechos se adecuaron a los siguientes requisitos: - El resultado del hecho fue la destrucción de la vida del sujeto pasivo Miguel Landaeta García. - El animus necandi por parte del agente, es decir, el animo de matar, conclusión a la que arribamos los jueces por las circunstancias siguientes. - Por la ubicación de la herida producida por un proyectil de arma de fuego complicada en el cuello que le fracturó la columna cervical y lesionó la medula espinal, que le ocasionó hemorragia interna. El trayecto de la herida de izquierda hacia la derecha, ligeramente de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, esto quedó acreditado con la documental incorporada por su lectura, consistente en la autopsia No 402-00, suscrita por el Médico Anatomopatólogo JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, quien compareció al juicio oral y reconoció el contenido y firma del documento; Pruebas que fueron adminiculadas y que fueron valoradas por este tribunal. -Aprecio este tribunal las relaciones anteriores del agente Carlos Morr con el sujeto pasivo Miguel Landaeta, quedó acreditado que los mimos habían tenido problemas con anterioridad, circunstancia establecida del dicho de los testigos presénciales incluyendo al hijo del acusado quienes los conocían desde hace años y la relación de parentesco, quienes manifestaron que antes habían peleado; del mismo dicho del acusado que dijo que el había herido al hoy occiso en un hecho anterior. -Apreció este tribunal el instrumento utilizado por el agente, un Revolver calibre 38, como se evidencia de la documental consistente en la experticia No 2084, de fecha 03 de julio de 2000, suscrita por el experto JOSÉ A, RIVAS MENDOZA, quien compareció al juicio oral y reconoció el contenido y firma y declaró en su condición de experto ratificando el contenido de la experticia donde concluyó que las conchas provenían del arma tipo revolver, calibre 38, exponiendo en sus conclusiones que con esa arma de fuego se pueden ocasionar lesiones leves, graves y hasta la muerte. Prueba que valoró el tribunal adminiculada al dicho del experto. – La muerte del sujeto pasivo Miguel Landaeta, fue el resultado de la acción ejercida por el agente Carlos Miguel Morr Palma, como fue dispararle en la cara con un arma de fuego. -La conducta del agente Carlos Miguel Morr Palma y el resultado típicamente antijurídico como fue la muerte del sujeto pasivo Miguel Landaeta. –La relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico como fue la muerte del sujeto pasivo. Concluyendo el tribunal mixto que los hechos imputados se adecuan al derecho. Por otra parte al tribunal no se le configuró la causa de inculpabilidad alegada por la defensa, quien alego que el acusado actuó en defensa propia y de su hijo, que el acusado pudo haber sido provocado injustamente al ser golpeado por el occiso y este llevarse la mano a la cintura. Consideró este tribunal por unanimidad, que quedó evidenciado en el contradictorio que lo alegado por la defensa, relativo a una presunta conducta asumida por el hoy occiso, no fue suficiente para equiparar o adecuar la acción del acusado como fue disparar contra el sujeto pasivo, a una reacción del acusado ante el temor, terror o incertidumbre, es decir no hubo una agresión tal que justificara la acción ni el medio empleado por el agente, y que de ser así, en el sitio de los hechos estaban varias personas que podían evitarlo si esta se hubiere producido, aunado que evidentemente el acusado estaba acompañado entre otras personas por su hijo. En el mismo orden apreciamos los jueces que al occiso no se le vio ni encontró arma alguna, y de lo expuesto por los funcionarios policiales que acudieron al sitio de los hechos no observaron ninguna otra arma, ni botellas rotas ni signos de pelea ni riña.
Lo anterior expuesto quedo acreditado con el dicho de las testigos presénciales ALEIDA RODRIGUEZ ROA, quien entre otras cosas expuso que el día del hecho ella estaba recogiendo todo lo de la barra, los señores estaban discutiendo el señor occiso le decía a Morr pendejo, Miguel cayó después que se oyó el tiro, que el hecho fue el 25-06-00 a las 8:30 AM. Que las personas estaban sentadas alrededor de una mesa, y no estaban peleando. Que Miguel le decía a Carlos pendejo y Carlos le dice que no le dijera así. Las palabras se las dijeron sentados. Ellos estaban sentados. Que ella nada mas oyó el tiro no vio el arma ni nada. Que a Miguel lo vio cerquita de la mesa, que el no se paro. Que a Miguel lo vio pegadito a la silla y Miguel cayó donde estaba sentado, a Miguel no le vio nada en la mano. Que cuando se salio de la barra ya Miguel estaba casi cayendo. Testimonial que fue valorada por ser testigo presencial de los hechos y se adminículo a la testimonial de ZULAYMA COROMOTO GUEDEZ SÁNCHEZ, quien entre otras cosas expuso que se encontraba en la cervecería el 24 - 06 que estaba cumpliendo años, que se acercó a la mesa de ellos, ya era la mañana, que estaba el señor Miguel, que ella cree que discutió con el señor Carlos, el señor que estaba a su lado se levanto, que el señor Miguel hizo el intento de sacar algo, se oyó un disparo. A preguntas de la fiscal entre otras cosas respondió:” que fue en la mañana el día 25 de Junio, José Adrián llego como a las 5 de la mañana cree iba a la Finca, el señor Landaeta llego después del Señor Morr y llego solo. El grupo estaba con el señor Miguel desde que llegaron. El señor Miguel estaba sentado al lado del Señor Carlos, estaba una mesa pero había una rueda separada de la mesa, no se porque paso el hecho, no oí que discutían, lo único que vi fue cuando se levantaron cuando José se levanta, yo vi cuando el Señor Carlos saco el Arma, el señor Carlos cargaba una Braga, el señor Miguel tenia una chaqueta, tendrían que estar borrachos, por todo el tiempo que bebieron, tomaron de decir que se caían no los vi. Cuando paso el hecho yo estaba sentada, el señor Miguel estaba a mi derecha, José Adrián y el Señor Carlos, yo estaba como al frente al señor Miguel, la rueda era bastante abierta o sea que no estábamos muy cerca de la mesa, no me fije si el Señor Miguel tenia una botella en la mesa, no vi si quebró alguna botella, no me acuerdo. De verdad no se si lo empujo, y cuando José se para es cuando empieza el forcejeo, cuando el disparo veo que el señor Carlos tenia el arma, estaba de frente tuve que haber visto cuando disparo. A preguntas de la defensa entre otras cosas respondió: “Yo cumplo años el 24/06, en el sitio estaban varias personas, me había tomado una y media cerveza, yo estaba en el sitio donde falleció el Señor Landaeta, era una rueda grande y las mesas estaban retiradas, habían como 9 personas, forcejeo como tal no puedo decir que fue así, cuando se para José Adrián fue de manera fuerte, José se mete entre Carlos y Miguel, cuando yo me paro suena el disparo, cuando se levanto José Adrián el Señor Miguel trato de meterse la mano a la chaqueta, ellos estaban tomando”. A preguntas del tribunal aclaró lo siguiente: “entre la rueda de gente y la mesa estaba como a un metro de distancia la gente separada de la mesa. Cuando yo me doy cuenta, ya el esta parado entre Carlos y Miguel (José Adrián), yo no vi forcejeo extremo, pero cuando me doy cuenta, el hace como un gesto de meterse la mano en el bolsillo, Cuando oigo el disparo, yo veo para el sitio, el señor Miguel como si se desmayara cuando cae del pánico yo salí corriendo. No yo no les vi a esas personas ninguna arma”. Este testimonio se valoró por ser testigo presencial. La testimonial de ANIBAL ANTONIO LUCENA LINAREZ no lo valoró este tribunal en virtud que su testimonio no fue objetivo, cayó en contradicciones y dudas alegando entre otras cosas que estaba ebrio, que estaba hablando, que no escuchaba. La testimonial de FRANCISCO JAVIER LANDAETA DIAZ, no fue valorado por el tribunal en virtud que no fue testigo presencial de los hechos. Del testimonio del ciudadano JOSE ADRIAN MORR VASQUEZ, quedó evidenciado que estaba en el sitio cuando sucedieron los hechos, el mismo entre otras cosas expuso: “ese día venia yo del tocuyo como a las 5 de la mañana yo llegue porque siempre han tenido rollo y riñas yo estaba cuidando a mi papá, Miguel le decía pendejo, yo le decía que no le dijera así en un descuido el golpeo a mi papá y lo tiro al piso cuando trato de levantarse me dijo Cuidado José Adrián pero en eso se escucho el tiro. Que el hecho fue como a las 8 de la mañana, que cuando el llegó ya habían peleado, Miguel se metió la mano en la chaqueta y me dijo cuidado José Adrián, mi papá estaba ebrio, y el señor Miguel también, el señor Miguel y mi papá ya habían tenido problemas, yo vi cuando disparo al señor Miguel Landaeta. el tenia las manos en la chaqueta pero no le vi nada en las manos a él, yo no le vi en las manos la botella al Señor Miguel, no se si se rompió la botella o la partió. Yo conozco desde hace muchos años al señor Miguel, mi papá y el se conocían desde niños, tuvieron problemas, pero también eran amigos. Del testimonio de la experto ciudadana: ELSY MARGARITA LOSADA, quien reconoció el contenido y firma de la experticia No 2106, y entre otras cosas expuso: “que la experticia va dirigida a determinar la cantidad de pólvora que se dispara hacia la persona que dispara y quien dispara, en la experticia realizada a la prenda de vestir (Braga) estudiada dio positivo, había radicales de nitrito. Una de las prendas de vestir fue la braga, un pantalón, una camisa, un par de calzados y un par de botas, en la braga fue donde se consiguió iones oxidantes, todo el cono de dispersión le cayo fue a la braga. La persona que dispara prácticamente siempre va a tener iones oxidados.” Valorada la testimonial de la experto que se adminículo a la documental, quedó evidenciado que la braga que cargaba el acusado salió positivo, lo que quiere significar que el disparo lo hizo el acusado. De acuerdo a la experticia en la ropa del hijo José Adrián no se evidencio restos de pólvora, por lo que el tribunal concluyó que no pudo estar entre el acusado y la víctima en el momento que se realizó el disparo. Fueron valoradas por el tribunal Las pruebas documentales consistente en la Experticia Química N° 2106. Suscrita por la experta Elsy M. Lozada Valera, quien compareció y reconoció su contenido y firma, de donde se evidencia el resultado positivo en la braga que usaba el acusado el día de los hechos. La Experticia Balística N° 2084, suscrita por el experto, JOSÉ A. RIVAS MENDOZA, quien compareció y reconoció su contenido y firma, de la misma se evidencia que las conchas incriminadas fueron percutadas por el revolver calibre 38, propiedad del acusado. La Inspección ocular N° 3722, y 3726, suscritas por los expertos Rogelio Yépez y Víctor Matheus, no fueron valoradas, por cuanto los expertos no comparecieron al juicio oral y público. El Porte de Arma No A-34438, no fue valorado ya que pertenece a una Pistola Smith Wesson, calibre 9mm, no se corresponde con el arma incriminada. Del testimonio del experto Médico JUAN CONSTANTINO RODRÍGUEZ BARRIOS, quien compareció y ratificó el contenido del protocolo de autopsia, documental que se adminículo a su dicho mediante el cual ratifico que la muerte se ocasionó por hemorragia interna y externa, que el disparó fue a mas de 35 centímetros, que no le observó lesiones de tipo riña a la víctima, que la herida fue producida por un proyectil de arma de fuego como se demuestra por haber encontrado la bala, que la herida fue de arriba hacia abajo; por lo que concluyeron los jueces que la posición del tirador fue de un plano superior con respecto a la víctima, lo que contradice el dicho del acusado cuando expone que el le disparo cuando lo tenía agarrado. Con la testimonial del funcionario Policial PEDRO VARGAS, quien entre otras cosas expuso: “el día en que ocurrieron los hechos estaba en el puesto policial de Guarico, se presentó una ciudadana indicando que era la dueña de un establecimiento de bebidas alcohólicas, e informó que en su local había ocurrido un homicidio, cuando llegamos al lugar observamos un individuo tendido en el piso con sangre y alrededor estaban tres ciudadanos, vimos que la persona ya no tenía signos vitales, posteriormente revisamos a los tres ciudadanos y a uno se le encontró un arma de fuego, el ciudadano que tenía el arma señaló que él había accionado el arma contra el ciudadano que estaba tendido en el piso, otro de las tres personas también decía que había accionado el arma contra el fallecido. Que las característica del arma de fuego 38, revolver calibre 38, con cacha de madera, no habían signos de que hubo pelea, si vi una herida de arma de fuego en la cara del lado izquierdo, herida producida por un arma de fuego, lo encontré tendido boca abajo, habían tres cartuchos percutados y dos sin percutar, si observé el cuerpo, cerca de la persona no había arma, no vi nada que evidencie una riña, se encontraban en estado de embriaguez manifiesta, se preservó el sitio del suceso tal como estaba”. Del testimonio del funcionario Policial MILTON RAMON GARCÍA PARGAS, quien entre otras cosas expuso: que el hecho fue en la población de Guarico en Junio, estaba en el puesto policial y como a las 8:30 llegó una señora de nombre Alida e informó que en su local, una Tasca, había ocurrido un homicidio, fuimos al lugar y encontramos a un sujeto tirado en el piso y tres personas más, tocamos al sujeto y ya estaba sin signos vitales, procedimos a revisar a los tres sujetos que se encontraban en el local y se le incautó un arma que cargaba una de las tres personas, habían cervezas y botellas, había sólo botellas regadas, no habían armas blancas, no había botella quebrada, lo revisaron y no tenía nada, el occiso estaba con una ropa clara, de color caqui, no había nada sólo él tendido ahí y unas botellas en señal de que habían bebido bastante, sí revisé el arma y habían tres cartuchos percutidos, no habían mas armas, un 38 con calibre corto. Las pruebas documentales incorporadas por la lectura, identificadas con los Nros. 6, 7, 8, 9,10 y 12, no fueron valoradas en virtud que no se corresponden con los hechos debatidos y no comparecieron a ser ratificadas por los expertos que realizaron las inspecciones.
Siendo contestes los dichos de los testigos presénciales y de los funcionarios aprehensores en las testimoniales rendidas en el juicio oral, en cuanto al tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y las circunstancias observadas en el sitio donde ocurrieron los hechos. La defensa no desvirtuó los hechos imputados por la representación fiscal, ni se configuró la causal de inculpabilidad alegada por la defensa. El tribunal consideró que los hechos narrados se adecuan al tipo penal imputado por la fiscalía, como es el HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, Este Tribunal valoró el acervo probatorio ofrecido por las partes, que fueron evacuadas en el debate oral y público, conforme las normas adjetivas que rigen el proceso, al ser comparadas y valorados los dichos de las testigos y expertos que fueron adminiculadas con el dicho de los funcionarios y a las pruebas documentales valoradas, concluyó el tribunal por unanimidad que quedó demostrada que el acusado es culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , tipo penal previsto en el artículo 407 del Código Penal.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, establece los siguientes elementos: “que intencionalmente se haya dado muerte a otra persona”. Los elementos objetivos quedaron acreditados plenamente como fue que el acusado Carlos Morr disparó con un revolver calibre 38 en contra de Miguel Landaeta, lo que ocasionó la muerte por hemorragia interna y externa, a consecuencia de la herida por proyectil de arma de fuego. Es decir la muerte del sujeto pasivo fue producto de la acción directa ejercida por el agente. La existencia de la relación de causalidad entre la acción del agente y el resultado antijurídico como fue la muerte del sujeto pasivo. Quedó demostrado con las testimoniales de las testigos presénciales, ZULEIMA COROMOTO GUEDEZ SANCHEZ, ALEIDA RODRIGUEZ ROA, JOSÉ ADRIAN MORR, que fueron adminiculados al testimonio de los expertos y los funcionarios policiales y a las documentales valoradas por el tribunal. Llenos como están los supuestos de hecho para subsumirlos en la norma jurídica, y determinada la autoría del mismo, concluyó el tribunal que el acusado CARLOS MIGUEL MORR PALMA, es responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipo penal previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso MIGUEL LANDAETA GARCÍA. En relación al delito imputado USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 en concordancia con el artículo 278 del Código Penal, apreció el tribunal, que independientemente de la calificación realizada, el delito fue cometido el día 25 de junio de 2000, para esa fecha la pena a imponer para ambos, era de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional, y de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º, la prescripción es por un año. Alegada por la defensa la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 553 que prevé el principio de extraactividad, este tribunal consideró procedente la aplicación de la norma mas favorable y en consecuencia declaró prescrita la acción penal y dicto el sobreseimiento con respecto del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego.
V
PENALIDAD
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, POR UNANIMIDAD este Tribunal Mixto de Juicio No 3, encontró responsable al acusado, CARLOS MIGUEL MORR PALMA, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. En consecuencia se procedió a CONDENAR al acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, que prevé una pena de presidio DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años, aplicada la regla del artículo 37 del Código Penal, quedó como término medio quince (15) años de presidio; por cuanto no se evidencio antecedentes penales se aplicó la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, aplicándole la pena en el término mínimo, quedando la pena a cumplir en doce (12) años de presidio, mas las accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal. A solicitud de la representación fiscal y con fundamento en lo previsto en el artículo 367 ejusdem, por cuanto la pena impuesta es mayor de cinco años se ordenó su detención ordenándose su traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), que se cumplió desde la sala de audiencia. En relación al delito imputado USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 en concordancia con el artículo 278 del Código Penal, apreció el tribunal, que el delito fue cometido el día 25 de junio de 2000, para esa fecha la pena a imponer era de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional, y de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º, la prescripción era por un año. Alegada por la defensa la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 553 que prevé el principio de extraactividad, este tribunal aplicó la norma mas favorable y en consecuencia declaró prescrita la acción penal y dicto el sobreseimiento con respecto del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto en el artículo 282 en concordancia con el 278 ambos del Código Penal.
VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD CONDENA al acusado CARLOS MIGUEL MORR PALMA, venezolano, casado, agricultor, nacido en Guarico Estado Lara, el día 09 de diciembre de 1942, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 2.536.234. Domiciliado en el Cercado, sector Chirgua 4, Granja Mi Bebe, cerca de la bomba, Barquisimeto. Estado Lara, a CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. El término estimado de la presente condena es el 14 de julio de 2016, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer. En virtud que la pena impuesta es mayor de cinco años se ordenó su detención ordenándose su traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), lo que se cumplió desde la sala de audiencia. De conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Se DICTA EL SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 del Código Penal. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, lapso que comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia, en virtud que las partes quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva el día 14 de julio de 2004. Firme como quede la presente sentencia, remítase por secretaría, anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 120 numeral 3 del Código Adjetivo Penal se ordena la protección de las victimas, considerando como víctimas a hijos y esposa del occiso. Líbrese oficio al organismo correspondiente a fin de cumplir con la medida de protección. Regístrese. Publíquese. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez que quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL
Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
JUECES LEGOS
IVANHOE SIDELIO HENRIQUEZ ARRETURETA
ISABEL PASTORA BUENO BRET
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA FIGUEROA REYES
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