REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Barquisimeto, 30 de julio del 2004.
194° Y 145°
ASUNTO: KPO1-P-2002-000633
Visto el escrito presentado por el Abogado Cesar Girón, en su condición de defensor del acusado ALBERTO JOSE SANCHEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipos penales previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal; mediante el cual expone: “Solicito … que cese toda medida de restricción de libertad en contra de mi defendido y se le otorgue la libertad conforme lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, o en un supuesto se le otorgue una MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUCIÓN DE LIBERTAD DE PRESENTACION … CADA 30 DIAS”.
Este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia en cuatro oportunidades, no realizándose la audiencia en virtud de la falta de traslado del acusado y la incomparecencia de la representación fiscal, por lo que el tribunal decidió resolver por auto. En tal sentido hace las siguientes consideraciones:
A los fines de determinar si es procedente lo solicitado de conformidad con el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, esta juzgadora debe examinar la presente causa para verificar si se encuentra dentro del supuesto previsto en dicho artículo; si los elementos de convicción que motivaron la imposición de la medida han variado, o resulta desproporcionada la medida de coerción personal en relación con la gravedad del delito; a tal fin observa:
La presente causa se encuentra dentro de los supuestos que prevé el artículo 244 ejusdem, en virtud que el acusado se encontraba gozando de una medida de detención domiciliaria desde el 05 de marzo de 2002, y fue ordenada la detención al dictársele sentencia condenatoria el 16 de octubre de 2003; La sentencia fue apelada y la Corte de Apelaciones en fecha 01 de abril de 2004, anuló la sentencia y ordenó la celebración de un nuevo juicio. Recibida la presente causa este tribunal procedió a fijar fecha para la realización del sorteo, encontrándose en el estado de realizar sorteo extraordinario. Por otra parte se aprecia que del escrito presentado no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por la Juez de Control al momento de decretar la medida de coerción personal de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa que el delito imputado merece pena privativa de libertad mayor de diez años en su límite máximo, en tal sentido es de los que se consideran como delitos graves.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio No 3, aun cuando del escrito presentado por la defensa, no alega circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por la Jueza de Control al momento de decretar la medida de coerción personal; que el delito imputado merece pena privativa de libertad mayor de diez años en su límite máximo considerándose como delito grave; que se mantiene la situación de excepción que originó se decretara la medida de coerción personal; que el acusado se encuentra privado de la libertad en razón a que se realizó el juicio y la decisión fue condenatoria; aprecia esta juzgadora que el acusado desde el inicio de este proceso estaba gozando de la medida de detención domiciliaria, en consecuencia, como garantista de los principios Constitucionales y Procesales, principio de inocencia y el de juzgamiento en libertad, considera procedente revisar de oficio la medida y sustituirla por la de detención domiciliaria de conformidad con el artículo 256 numeral 1º con vigilancia a los fines de garantizar las resultas del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio numero 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA CON VIGILANCIA, al acusado ALBERTO JOSE SANCHEZ identificado en autos, a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal. Se ordena el traslado para este tribunal, el día 02 de agosto de 2004, a las 10:30 AM, a los fines de imponerlo de la decisión y aporte el domicilio donde cumplirá la medida de detención domiciliaria. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO No. 3
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA
ABG DIANA NUÑEZ
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