REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio o de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000273

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como lo es el CONFINAMIENTO, otorgada al penado ALIRIO ENRIQUE RODRIGUEZ KALIL, Titular de la Cédula de Identidad No.8.691.141, condenado por el Tribunal Superior Cuarto en lo Penal del Circuito Judicial Penal, en fecha 29-04-99, a cumplir la pena de Ocho (08) Años, y Dieciseis (16) días de presidio.

En fecha 05-02-04, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, de conformidad con el artículo 52 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la conversión del Resto de la Pena, que le faltaba por cumplir en Confinamiento, por el lapso de Un (01) Año, Once Meses y Un Días, el cual finalizará el 06-01-05.

En fecha 21-05-04, fue revocado el Confinamiento al ciudadano Alirio Enrique Rodríguez Kalil.

Fue realizada Audiencia en fecha 13-07-04, a los fines de Reconsideración de Revocatoria de Beneficio de Confinamiento, haciendo acto de presencia la Fiscal 13 del Ministerio Público Abg. Samia Abimel, la Defensa Pública Abg. Rocio Valbuena y el Penado Alirio Enrique Kalil, una vez verificada las partes se dió nicio al acto y se da el Derecho de palabra al Penado Ciudadano Alirio Enrique Rodríguez Kalil, quien expone: Solicito se me de una nueva oportunidad ya estoy Rehabilitado, se me dio el Permiso de buscar la Cedula en Barquisimeto y por eso fue que me detienen, me comprometo a cumplir con las Condiciones impuestas por el Tribunal. En ese mismo estado se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: En Principio renuncio a la Apelación que hiciera en fecha 31/05/2004, y Solicito se le otorgue nuevamente el Beneficio de Confinamiento a mi Representado, pues si bien es cierto este se encontraba faltando en una de las Condiciones de disfrute de dicho Beneficio, y no es detenido cometiendo delito alguno, sino que se traslado a esta ciudad a solicitar un permiso para retirar su cedula, pues el al serle otorgado el Beneficio hizo la solicitud lo cual consta en comprobante de tal operación el cual consigno a efectos videndi de fecha 09/02/2004, en el trayecto fue detenido en un operativo Policial en la calle 43 con Carrera 26 cerca del Terminal es decir que estaba llegando. Mi representado se encuentra cumpliendo con las Presentaciones en el Estado Portuguesa, así mismo mantiene un Trabajo estable, lo que consta en recaudo que consigne en fecha 31/05/2004, mi Representado mantiene la Voluntad de superarse y de reinsertarse a la Sociedad por lo cual en base al Principio de afirmación de Libertad articulo 03 de la declaración Universal de los Derechos Humanos 9.1 y 9.3 del pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre los cuales la Libertad es la Regla, así mismo en base al articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establéese que las formulas de cumplimento de Penas no Privativas de Libertad se aplicaran con preferencia a las de naturaleza Reclusoria, solicito se reconsidere la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento a mi Representado, y le sea dada una nueva oportunidad otorgándoselo nuevamente y así pueda continuar Trabajando para contribuir con la Manutención de su Familia Derecho Fundamental con Rango Constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante Fiscal quien manifiesta: Oída la exposición del Penado, y habida cuenta que la Juez de Ejecución N° 01 había concedió la Debida Autorización a dicho Penado a los fines de retirar sus documentos de Identidad, aunado a que en el momento de su aprehensión el ya mencionado Penado no se encontraba cometiendo ningún hecho Punible tal como consta en el acta Policial que corre inserta en autos y en atención a los fines que persigue el Estado es lograr la reinserción a la Sociedad de aquellos ciudadanos que hayan sido condenados por la Comisión de un Delito pido al Tribunal conceda una nueva oportunidad al Penado de autos y en este sentido sea otorgado el Beneficio de Confinamiento al Penado Alirio Enrique Kalil y solicito sea instruido sobre las Consecuencias que acarrearía el hecho de violar las Condiciones que le sean impuestas para el goce de tal Beneficio. Oída la exposición de las partes reconsidera la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento otorgándolo nuevamente haciéndole la observación al ciudadano que debe cumplir con las Condiciones establecido en el mismo, como son Primero: mantenerse en el Domicilio ubicado en la Calle 07 Avenida 01 N° 07-15 Barrio las Tejas Turen del Estado Portuguesa, casa de habitación de la Familia Mesa Kalil, en caso de cambio de Domicilio debe manifestarlo con antelación a este Tribunal, Segundo: No salir sin la debida Autorización de esa Jurisdicción. Tercero: Mantenerse Empleado en un Trabajo estable, (Tasca Restaurante el Nacional) Cuarto: activar sus Presentaciones por ante la Prefectura de Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Recosidera la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al Penado ALIRIO ENRIQUE RODRIGUEZ KALIL, Titular de la Cédula de Identidad No.8.691.141, QUE FINALIZA EL 06-01-2005, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: Calle 07 Avenida 01 N° 07-15 Barrio las Tejas Turen del Estado Portuguesa, familia Meza Kalil, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Estado Portuguesa. Las partes quedaron debidamente notificadas en el acto de audiencia. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Prefecto del Estado Portuguesa.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez


El Secretario