REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002256


Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en fecha 15-07-04, referente a la solicitud de Régimen Abierto, solicitada por el penado CARLOS EMILIO BULLON, Cédula de Identidad N° 12.091.853, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

I.) El ciudadano supra referido penado CARLOS EMILIO BULLON, Cédula de Identidad N° 12.091.853 , fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, teniendo cumplido el penado el tiempo exigido por la Ley de Régimen Penitenciario y el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado.

II.) El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

En igual sentido también se pronuncia el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario cuando señala:
“… La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental durante el período de cumplimiento de la pena deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…”

Y por último los artículos 64 ejusdem y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan las fórmulas de cumplimiento de las penas tales como Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

III.- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena que la misma señala.

Observando quién decide que el mencionado penado cumplen con los requisitos exigidos en la norma en comentario y en las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario. Aunado al Informe Técnico, que cursa en el presente asunto correspondiente al penado CARLOS EMILIO BULLON, Cédula de Identidad N° 12.091.853, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde emiten OPINION FAVORABLE, concluyendo: Que reconoce su participación en el delito; Evidencia un estilo de vida adaptivo a su entorno, previo a la comisión del hecho punible; Muestra hábitos laborables desde temprana edad y motivación en el area; Muestra capacidad de acatar normas, respetar limites y figuras de autoridad; ha presentado progresividad penitenciaria; Evidencia sentido de pertenencia a núcleos de relación; Cuenta con apoyo familiar; Posee Oferta Laboral la cual fue verificada comprobándose que es positiva. Aunado a que cursa Informe de Progresividad y Peritaje Psiquiatrico, así mismo se deja constancia que en fecha 15-07-04 se realizó audiencia oral donde compareció la Defensora Pública Abg. Luisa Oribio de Andueza, la Delegado de Prueba en su condición de Psicóloga Santina F. Battistin, la Fiscal del Ministerio Publico Decimotercero Encargada Abg. Samia Abimeni y el Psiquiatra Forense José Jerez, motivo por el cual se dio inicio a la audiencia, en la que se le cede el derecho de palabra al penado, el cual expresa: Ratifico mi solicitud del beneficio de Régimen Abierto y me comprometo a cumplir con las normas que me solicite la señora Juez. Es todo. Escuchado al penado, se le sede la palabra a la defensa la cual se pronuncia de la siguiente manera: La defensa agradece la comparecencia de los expertos y del Ministerio Público a la presente audiencia y ratifica la solicitud del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, dejando el otorgamiento del mismo a consideración del Tribunal. Es todo. Seguidamente se le otorga el Derecho de palabra a la Delegada de Prueba Lic. Santina Battistin, la cual expresa: En la evaluación Psicológica practicada al penado en fecha 26 de Marzo de 2004, inserta en el folio 256 del presente Asunto ratifico lo dicho en esa evaluación en el cual se le dio un pronóstico favorable para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto; motivo por el cual ratifico lo dicho en el informe en todos los aspectos. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Psiquiatra Forense José Jerez, quien expone: Ratifico haber suscrito el peritaje Psiquiátrico Forense de Carlos Emilio Bullon en las doce evaluaciones psiquiatritas realizadas al referido penado he observado que esta persona siempre ha mostrado una estabilidad suficiente mental, emocional y psicológica. En ningún momento ha presentado enfermedad mental. Siempre ha estado plenamente conciente de sus actos y conoce las consecuencias de los mismos. En la última evaluación psiquiátrica del 14 Mayo de 2004 se le observó muy sincero y con franqueza para reconocer el hecho delictivo anterior y para reconocer la necesidad de adaptarse favorablemente a las exigencias dentro del sitio de reclusión penitenciaria. Desde el punto de vista psiquiátrico no presenta impedimentos para continuar los proyectos de reinserción social. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal Decimotercera Encargada del Ministerio Público Abg. Samia Abimeni Lesmes, quien expresó en nombre y representación del Estado Venezolano considera procedente el otorgamiento del beneficio solitado en virtud de que tanto el informe de progresividad, el informe psiquiatrico y el técnico revelan pronóstico favorable, por lo que no existe objeción alguna para el otorgamiento de tal beneficio.

Este Tribunal le impone las siguientes condiciones:
• Mantenerse ocupado laboralmente.
• No ingerir bebidas alcohólicas y ser orientado al respecto.
• Cumplir con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Asistir a charlas de de alcohólicos anónimos.
• Recibir orientación psicologica.
• Cumplir el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal N° 3 en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, al ciudadano CARLOS EMILIO BULLON, Cédula de Identidad N° 12.091.853, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, os Llanos, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Lina Dupuy Rodríguez
La Secretaria

LDR/delixe