REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2003-000009
En fecha Seis (06) del Febrero del presente año 2003, se recibió del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, recaudos referentes a la penada: Juana Haidee Palma, donde se deja constancia que fue ingresado a ese Centro Penitenciario, proveniente del Circuito Judicial del Estado Vargas.
Ahora bien, visto el Oficio N° 229-04 de Fecha 04-06-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual informa a este Tribunal que fue trasladada la penada JUANA HAIDEE PALMA, Cédula de Identidad N° 11.039.508, no se encuentra recluida en dicho centro. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria de la referida penada.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, referente a la penada JUANA HAIDEE PALMA, Cédula de Identidad N° 11.039.508, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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