REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-000378
Por cuanto se evidencia en autos que el penado MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ROMERO, fue condenada a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, y visto el Oficio N° 2544, de fecha 17.06.04, donde remite el Informe de Finalización N° 729; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente cumplida la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 12.724.380, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese a la Delegada de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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