REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000931
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO VIRGUEZ, titular de la C.I: N° V- 1.112.988, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir pena de dos (02) años de prisión, por el delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 377 del Código Penal. En fecha 20/05/2002 este Tribunal de Ejecución, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N°1, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JOSÉ GREGORIO VIRGUEZ, titular de la C.I: N° V- 1.112.988. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y resguardo. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N°1
El Secretario
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
|