REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001722


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta en autos, cómputo de fecha 19/01/04, de la pena impuesta al ciudadano LUIS ALFREDO CARUCI LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 13.464.288, sentenciado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.

Ahora bien, consta en autos al folio (101) original de Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano LUIS ALFREDO CARUCI LUCENA, penado en el presente asunto, falleció en fecha 20/03/2004, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por muerte del penado LUIS ALFREDO CARUCI LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 13.464.288, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.




La Juez de Ejecución N°1

El Secretario

Abog. Lina Dupuy Rodríguez














María Eugenia.-