REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-002290
ASUNTO: KP01-P-2003-000854


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 27/01/2003, por el Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JESÚS ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.820.788, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 09/08/1976, de profesión u oficio Vigilante Privado, soltero, hijo de Lorenza Ramírez y Jesús Gutiérrez, residenciado en Sabana de Parra, Urbanización Alexis Olmos, Calle 12 Casa N°8, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del Código Penal, por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Culposas, previstos y sancionados en el artículo 278 y 417 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.
El penado entró detenido preventivamente en fecha 31/03/2003 y salió el 02/04/2003, por lo que estuvo detenido 2 días; faltándole en consecuencia por cumplir la pena DOS AÑOS, TRES MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.


La Juez de Ejecución N°1

El Secretario

Abog. Lina Dupuy Rodríguez