REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-E-2002-000084
En fecha 11.11.02, se recibió del Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Mérida, recaudos referentes a la decisión que acordó el traslado del penado JESÚS ANTONIO COLMENÁREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.194.489, hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
Ahora bien, visto el Oficio N° 798-04 de fecha 01.07.04, emanado de la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual remiten a este Tribunal Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadanmo que en vida respondía al nombre de JESÚS ANTONIO COLMENÁREZ PÉREZ, este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, referente al penado JESÚS ANTONIO COLMENÁREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.194.489, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria, todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema JURIS 2000. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
LDR/Ricardo*
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