REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000545
Vista la solicitud formulada por la penada CARMEN YELITZA GARRIDO , identificada con la Cédula de Identidad No. 7.353.668 , de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del Ciudadano CARMEN YELITZA GARRIDO , así como el contenido del INFORME EVALUATIVO practicado a la referida penada, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: "Se evidencia un nivel intelectual estimado promedio con capacidad de análisis y reflexión . Se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, su lenguaje es fluido y coherente, su proceso de solicalización transcurre en un ambiente familiar sano donde se impartieron normas y patrones de conductas los cuales fueron internalizados de manera apropiada por parte de la evaluada , evidenciando en su edad adulta adecuados niveles de adaptabilidad en su entorno . Muestra capacidad de respetar límites y figuras de autoridad . Ante el hecho que se le imputa evidencia sentimientos de intimidacción ya que es primera vez que se encuentra involucrada en un problema almargen de la Ley . Por otra se observa motivación al logro de metas relacionadas con su crecimiento personal y social por lo tanto el Equipo Técnico que elaboró el presente informe emiten una OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
Continuar cumpliendo con sus responsabilidades de manera adecuada ;
Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social ;
Las que su Delegado de Prueba considere conveniente
Cualquier otra que el Juez estime necesaria .
Ahora bien, la Penada CARMEN YELITZA MARTÍNEZ GARRIDO fue condenado en fecha 22/05/2000, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA , faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, por cuanto nunca estuvo detenida .-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada CARMEN YELITZA GARRIDO , identificada con la Cédula de Identidad No. 7.353.668 EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO , por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-
El Juez
El Secretario
Abog. José Gregorio Martínez
|