REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002130
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 213, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 23/09/2003, en contra del penado: WILMER ANTONIO BARRETO DUNO, titular de la cédula de identidad No. Indocumentado, sentenciado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.-
Ahora bien, consta en autos al folio 760 Oficio emanado de la Alcaldia del Municipio Iribarren, donde dejan constancia que el ciudadano WILMER ANTONIO BARRETO DUNO, cumplió satisfactoriamente con el Beneficio de Confinamiento, por lo que se declara la extinción de la responsabilidad criminal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado WILMER ANTONIO BARRETO DUNO, titular de la cédula de identidad No. Indocumentado, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Verónica Ramos. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
EL SECRETARIO
delixe
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