REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000817

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
Los ciudadanos CÉSAR DÁVID GIMÉNEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.326.164, nacido el 12/12/82, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, soltero, y domiciliado en Barrio Cerro Gordo, carrera 3, casa sin número de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículos 457 del Código Penal, por ADMISION DE HECHOS. El penado entró en detención preventiva el: 19/06/2003 y salió en libertad el 17/07/2003; por lo que estuvo detenido por espacio de VEINTIOCHO (28) DÍAS; entró nuevamente en detención el: 12/09/2003; por lo que hasta la presente fecha lleva un total de detención de: DIEZ (10) MESES y BEINTINUEVE (29) DÍAS; faltándole por cumplir: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESEA y UN (1) DÍA. Pena que extingue justamente el: CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (14/02/2006).-
El penado CÉSAR DÁVID GONZÁLEZ PÉREZ, puede solicitar los Beneficios de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, al tener cumplida la mitad de la Pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que sería (un año y tres meses), a partir del 14/11/2004. Libertad Condicional, al tener cumplido (un año y ocho meses), que sería a partir del 14/04/2005 y Confinamiento, al tener cumplido (un año, díez meses y quince días), que sería a partir del 29/06/2005.-

El penado ALEXANDER NATALI NOGUERA VIVAS , titular de la Cédula de Identidad No. 12.248.880, nacido el 11/02/73, de 30 años de edad, hijo de Nicolás Noguera y Cándida Vivas, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida principal de la Urbanización Macias Mújica, casa No. 18, de esta ciudad; fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículos 457 del Código Penal. El penado entró en detención en fecha 19/06/2003, y salio en libertad en fecha 17/07/03, por lo que estuvo detenido por espacio de VEINTIOCHO DIAS. Entró nuevamente en detención el 12/09/2003; por lo que hasta la presente fecha lleva en detención: DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; faltándole por cumplir: DOS (2) AÑOS, UN (1) MESES y UN (1) DÍA.-

El penado ALEXANDER NATALI NOGUERA VIVAS, puede solicitar los Beneficios de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, al tener cumplida la mitad de la Pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que sería (un año y seis meses), a partir del 14/02/2005. Libertad Condicional, al tener cumplido (dos años), que sería a partir del 14/08/2005 y Confinamiento, al tener cumplido (dos años y tres meses), que sería a partir del 14/11/2005.-

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución Nº 4


Abg. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario




Carmen t.