REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 Julio de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001641
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 26/05/04, por el Tribunal de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien condenó al ciudadano FRANCISCO SEGUNDO MOSQUERA APONTE, titular de la Cédula de Identidad No. 7.305.839, venezolano, fecha de nacimiento 07/12/57, de 46 años de edad, comerciante, domiciliado en carrera 31entre calles 15 y 16 No. 15-9 cerca del polideportivo, Barquisimeto - Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem. Mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado FRANCISCO SEGUNDO MOSQUERA APONTE, entró en detención preventiva el 26/10/2002 y salió en libertad el 26/05/2004, por lo que estuvo detenido por espacio de UN (1) AÑO y SIETE (7) MESES; faltándole en consecuencia por cumplir UN (1) MES.-
El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Ejecución No. 4
Abog. Álvaro Javier Guerrero
El Secretario,
carmen t.
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