REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-014263

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del joven identidad omitida, este tribunal para decidir observa:
La presente causa se inició en fecha 31 de Julio del año 2000, por acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal N° 51 del Servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre del Estado Lara, donde los funcionarios de tránsito se trasladaron a la carretera Barquisimeto- Bobare ya que había ocurrido un accidente de tránsito, tipo estrellamiento y volcamiento con lesionados, quedando identificado el conductor como DALBERTO JOSÉ QUERALES TONA y el resto de las personas lesionadas como IRWIN YASMIL SUÁREZ, OSWALDO DANIEL TONA al parecer el conductor del vehículo camioneta, marca Jeep, modelo 1975, tipo Sport Wagon color vinotinto y dorado, placas KCE-123, se estrelló contra una estructura de tubo de agua blanca. De este hecho tuvo conocimiento en principio la Fiscalía 18 del Ministerio Público en fecha 25 de Agosto del año 2000, del cual en fecha 06 de Septiembre del 2002 por comunicación DPIF-16-0-2712-2002, procedió a su avocamiento la Fiscalía 19 del Ministerio Público.
Durante el trascurso de las investigaciones se obtuvo como elementos de investigación el acta policial levantada por los funcionarios de tránsito en fecha 31 de Julio del 2000, croquis del accidente, experticia de avaluo del vehículo, reconocimentos médicos legales practicados a los ciudadanos TONA CAMEJO OSWALDO DANIEL QUERALES TONA DALBERTO JOSÉ ( Conductor) y SUAREZ MENDOZA IRWIN, copia simple del registro de propiedad del vehículo colisionado, acta de Conciliación realizada en la Fiscalía 18 del Ministerio Público
Argumenta la representación Fiscal que la acción desplegada se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal cuyo delito es el de Lesiones Personales Culposas de carácter Grave, pero en vista de que la causa se inició en fecha 31 de Julio del año 2000, hace aproximadamente cuatro (3) años, diez meses (10) y venticuatro (24) días en tal situación dicha acción está prescrita de acuerdo a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por lo que considera la representación fiscal con base a estos argumentos que debe declararse el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 literal de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Ahora bien, habiendo revisado el presente asunto este tribunal observa que evidentemente se encuentra prescrita la acción penal por el trascurso del tiempo en que ocurrió el hecho por lo cual es procedente el argumento de la representación fiscal y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del joven identidad omitida, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Lesiones Personales Culposas Graves previsto en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal. Notifíquese a las partes
El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias