REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KXO1-D- 2000-000007
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE: Abog. Cecilia Galíndez Ramos
DELITO: Robo agravado, lesiones personales y Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 469, 417 y 278 del Código Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: 18° Dra. ANAMALIA SOCORRO.
VICTIMA: Lesdy Magdalena Piña Mendoza
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 22 de Octubre del 2000, el Juez de Control No 2, decreto Con Lugar la Flagrancia, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le siguió por el delito Robo agravado, Lesiones Personales y Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 469, 417 y 278 del Código Penal sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a solicitud de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abog. Anamalia Socorro y Defensor Público Cecilia Galíndez Ramos.
Los Hechos
Los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 20-10-2000, eso de las 6:45 p.m. Lesdy Magdalena Piña Mendoza, fue victima de un robo a mano armada cuando se trasladaba por la Avenida Florencio Jiménez, frente al Centro Comercial El Sisal, fue despojada de un bolso, con dinero y objetos personales, así mismo la golpearon con el arma en la frente produciendo una lesión tipo Hematoma Frontal, fueron perseguidos por unos vecinos que lograron dar con la captura a uno de ellos, quien fue identificado como adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, el presente proceso se encontraba en fase de Constitución de Tribunal Mixto, por lo que en fecha 22 de Abril de 2004, se recibió oficio emanado del SUb. COMISARIO EDUARDO JOSE GIL GONZALEZ, JEFE DE LA COMISARIA POLICIAL N° 15, ZONA UNO, que tiene conocimiento del fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Tribunal por auto de fecha 18 de mayo de 2004, acordó solicitar Copia Certificada del Acta de Defunción al Jefe Civil de la Parroquia “Juan de Villegas”.
EL DERECHO
El artículo 48 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal de adolescentes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establece como causa de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, lo que conlleva al sobreseimiento de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, con el artículo 318 ordinal 3 del COPP por aplicación supletoria de la LOPNA.
En el caso de autos, habiéndose traído la partida de defunción del adolescente, inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de la Parroquia Juana de Villegas Estado Lara, bajo el N° 370 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2004, donde consta la muerte del adolescente el día 15-04-2004; documento público, que hace plena prueba de la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA; se ha producido la extinción de la acción penal y procede el sobreseimiento.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Panal por los delitos Robo agravado, Lesiones personales y Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 469, 417 y 278 del Código Penal. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese boletas.
Publíquese y Notifíquese.
Juez,
Abog. Mercedes Vásquez de Lamus El Secretario
Abog. Luis Martínez.
MV/Na
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