REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000182
Ratificación de Medida y Sustitución de Medida debatida en Audiencia Especial
Visto el escrito presentado por la Dra. ZONIA ALMARZA, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 21 de Julio del 2004 y recibido por esta juzgadora en fecha 22 de Julio del presente año, en donde solicita la sustitución de la medida de Arresto Domiciliario por la medida de presentación periódica por ante el tribunal.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Observa el tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se presentó para la celebración del Juicio Oral y Privado fijado para el 21 de Julio del presente año a las 10:00 a.m., sin haber justificado su ausencia y en razón de que su progenitora REYES MARTÍNEZ JOSEFA ARGELIA, manifestó que su representado no comparecerá al juicio ya que no quiere asistir, aunado a que en fecha 10 de Junio del 2004, fecha en la que se celebraría el Juicio de los adolescentes y en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no compareció por supuesta enfermedad conocida como Hepatitis para la cual se le ordenó a la representante que debía consignar constancia médica que avalara dicha enfermedad la cual no fue consignada, por lo que el tribunal lo declaro en Estado de REBELDÍA, y ordenó su Captura de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Estimando esta Juzgadora que no se encuentra garantizada la presencia del acusado para la celebración del juicio, trayendo como consecuencia un retardo injustificado en la Administración de Justicia y produciendo circunstancia negativa para el otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha comparecido en las dos (02) oportunidades y quien tiene derecho a que se le juzgue en los plazo que determina el Proceso Especial de Adolescentes. En consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública, en virtud de la irresponsabilidad de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, de no comparecer a los actos del proceso, siendo ineficaz la Medida Cautelar de la Detención Domiciliaria prevista en el Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se revoca de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNA: y ordena su permanencia en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins” como medida de seguridad una vez que sea capturado, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la fecha del Juicio fijado para el día 20 de Septiembre del 2004, a las 10:00 a.m. Así se decide
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal acuerda una audiencia especial para el 11 de Agosto del 2004, a las 02:00 p.m. con el objeto de debatir la sustitución de la medida cautelar. del Artículo 582 Literal "A" por la del Literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas de Notificación a las partes, Acusado, su representante legal y la victima.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABOG LARRY CABELLO
GP/Na