REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XVIII: ALBA CASANOVA SALINA DE ARTEAGA
VICTIMAS: PIMENTEL DURAN JUAN DE LOS ANGELES
y FELICIA ROSALÍA RIVAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO
DE TENTATIVA
DEFENSOR: VLADIMIR FREITEZ SALAS
JUEZA: GISELA PARRA FUENMAYOR
SECRETARÍO (s): LARRY DANIEL CABELLO


ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL Y PRIVADO.

Se inicia la presente causa en fecha en fecha 17 de Octubre del 2003, cuando se celebro la Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Juez de Control N° 2, presidido por el Dr. GERARDO PASTOR ARIAS, estando presente la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, Dra. ALBA CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA y el Defensor Público VLADIMIR FREITEZ SALAS, Decretándose con lugar “La Flagrancia” de conformidad con el Artículo 557 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que la causa se siguiera por el procedimiento abreviado y que se remitieran las actuaciones al Tribunal de Juicio. En fecha 17 de Octubre del 2003 se Fundamento la Medida Cautelar impuesta al adolescente y en fecha 20 de Octubre del 2003, se recibió el asunto y se fijó para el día 04 de Noviembre del 2003 a las 02:00 p.m. la celebración del Juicio Oral y Privado. En la fecha acordada no se celebró el mismo por estar la Fiscal del Ministerio Público en un Curso “Escena del Crimen” en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y se fijó para el día 19 de Noviembre del 2002 a la 10:00 a.m. En la fecha acordada se difiere el mismo por solicitud del Defensor Público ya que no consta el en asunto los resultados de los exámenes acordados por lo que se fija para el día 13 de Enero del 2004. Igualmente se suspende el juicio por no haberse recibido los exámenes por lo cual se abstiene de fijar nueva fecha hasta tanto conste el resultado de los mismos. En fecha 04 de Febrero del 2004, el Tribunal dicta un auto acordando la comparecencia del adolescente para el día 12 de Febrero del 2004 a los fines de que explique los motivos por la cual no se ha practicado los estudios clínicos. En la fecha acordada se celebró la audiencia especial en la que entre otras cosa se acordó la medida de seguridad del adolescente en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a los fines de asegurarse la practica de los estudios y una vez practicado será entregado nuevamente a su progenitora. En fecha 09 de Marzo del 2004 el tribunal dicta un auto ordenando el cese de la permanencia en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por haberse consignado todos los resultados de los exámenes e impone nuevamente la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 18 de Mayo del 2004, el tribunal dicta un auto ordenando celebrar el Juicio Oral y Privado para el día 16 de Junio del presente año. En la fecha acordada se difiere el juicio en virtud de que el Defensor Público se encuentra en un Curso-Taller de Oratoria y se fija para el día 28 de Julio del 2004.

DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para celebrar el Juicio Oral y Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 primer aparte del Código Penal, iniciándose el acto de conformidad con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierto el debate y la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Dra. ALBA CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, en procedimiento de flagrancia, presentó acusación constante de Diez (10) folios útiles, exponiendo en forma sucinta la misma en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos PIMENTEL DURAN JUAN DE LOS ANGELES y FELICIA ROSALÍA RIVAS y solicitó como sanción las Medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) año, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con el Artículo 620 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

La representación del Ministerio Público, Dra. ALBA CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA, señaló que los hechos ocurrieron el día 15 de Octubre del 2003, aproximadamente a las 12:00 horas p.m. los Funcionarios Policiales Cabo Segundo WILMER COLMENAREZ, Distinguido ALEXANDER NIEVES y Agente SOSA JOFRE, adscrito a la Comisaría Policial N° 10 La Paz, Zona Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, los cuales encontrándose en Labores de patrullaje a bordo de la Unidad PL-561, cuando visualizaron a un grupo de ciudadanos los cuales les indicaron que detuvieran la marcha ya que tenían dos ciudadanos retenidos los cuales trataron de cometer un Robo, procediendo a detener la marcha y les hicieron entrega de Dos (02) Adolescentes y un Arma Blanca (Navaja) la cual portaban los adolescentes. Acto seguido se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el Artículo 117 aparte 05 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los adolescentes uno de ellos se le noto una cortadura a la altura de la cabeza, quedando detenidos leyéndoles sus derechos contemplados en el Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. a su vez le indicaron a los agraviados que se trasladaran hasta la sede de la Comisaría N° 10 de la Paz, para formular la respectiva denuncia, ya que los trasladaban hasta el Ambulatorio más cercano para el chequeo médico de los adolescentes y luego trasladarlos a la sede de la Comisaría la Paz, donde se procedió a identificarlos de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal donde manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, quien luego resulto ser niño y IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad. Encontrándose a su vez los agraviados identificándose con los nombres de PIMENTEL DURAN JUAN DE LOS ANGELES y FELICIA ROSALÍA RIVAS, quienes formularon denuncia donde los sindican de haberse introducido en la residencia y uno de ellos portando una navaja bajo amenaza de muerte le indicaban que le entregaran sus pertenencias.

Presentada la Acusación la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público ofreció las pruebas, la cual son las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERO: El Acta policial de fecha 15 de Octubre del 2003, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo WILMER COLMENAREZ, Distinguido ALEXANDER NIEVES y Agente SOSA JOFRE, adscrito a la Comisaría Policial N° 10 La Paz, Zona Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas del Estado Lara.

SEGUNDO: Con la entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San Juan del Estado Lara, por la ciudadana FELICIA ROSALÍA RIVAS, de 74 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V 530.940, la cual manifestó El día Miércoles 15 de Octubre del 2003, a las 12:20 del mediodía se encontraba en el patio de su casa cortando unas matas de rosa y su marido JUAN PIMENTEL, estaba en el porche de la casa, sentado de repente escucho que están hablando cuando se asomó se asombro y vio que un muchacho le tenía un cuchillo a su esposo en el cuello y el otro muchacho estaba parado mirando, y el muchacho le dijo a su marido es un atraco, hizo salir corriendo hacia la puerta y el otro muchacho se dio cuenta y la agarro fuertemente y gritaba y el otro muchacho decía dale un tiro, entonces se soltó y salió corriendo y pidió auxilio y la gente salió, los muchachos brincaron la pared pero pudieron agarrarlos, luego llegó la policía y se los entregaron a ellos y le decomisaron una navaja con la que amenazó a su marido.

TERCERO: La entrevista rendida ante el Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San Juan del Estado Lara, por el ciudadano PIMENTEL DURAN JUAN DE LOS ANGELES, de 75 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.623.858, El día Miércoles 15 de Octubre del 2003, a eso de las 12:20 del mediodía estaba sentado en el porche de la casa, y de repente tiene un muchachito encima y le puso una navaja en el cuello y le dijo es un atraco entonces lo agarró por las manos y estaba otro chamito parado y el que lo tenía amenazado le decía al otro pega con la pistola y le das un tiro, entonces agarraron a su esposa FELICIA que estaba ahí cortando las matas, entonces la agarraron ella grito como pudo se soltó gritando y pidió auxilio los chamitos se escaparon pero con allá los agarraron y luego llegó la policía y se los entregaron a ellos.

CUARTO: Con la Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, practicada a una navaja Stainless China, informe del Informe Pericial signada con el N° 9700-008-1396, de fecha 16 de Octubre del 2003, suscrito por el funcionario Inspector OSCAR GERARDO ALVARADO TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Juan. del Estado Lara.

QUINTO: Con la Experticia de IDENTIFICACIÓN PLENA, informe Pericial signada con el N° 9700-008-1396, de fecha 16 de Octubre del 2003, suscrito por el funcionario Inspector OSCAR GERARDO ALVARADO TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Juan .del Estado Lara. Donde se desprende que se trata de IDENTIDAD OMITIDA.

SEXTO: Con la Inspección Ocular N° 3363, de fecha 16 de Octubre del 2003, suscrito por los funcionarios sub.-Inspector JHON COLMENAREZ y Agente ROSALIA FIORE, adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Juan del Estado Lara, de la cual se desprende “….el lugar a inspeccionar lo constituye un sitio de suceso cerrado con iluminación natural abundante y clima fresco, específicamente una vivienda familiar la cual se encuentra en la dirección antes mencionada, la misma presentó como medio de acceso una puerta de metal que permite el acceso al área de Jardín de la misma, a la izquierda de la entrada se encuentra un patio el cual se pared lateral presenta un pequeño boquete que comunica a un terreno con una construcción de al lado de la casa a inspeccionar, esta presenta paredes de concreto sólido frisadas, con techos de láminas de acerolit y piso de cemento pulido de color gris, se encuentra estructuralmente dividido en una sala comedor y la cocina, así mismo tiene tres habitaciones debidamente amoblado y un baño, se deja constancia que dicho lugar se encuentra en completo estado de normalidad, seguidamente realizaron una minuciosa inspección en el lugar de los hechos en busca de alguna evidencia del tipo orgánico o inorgánico que guarde relación con el presente hecho, con resultado negativo.”

Solicitando el Enjuiciamiento del adolescente y se le imponga la Sanción antes señaladas.

Seguidamente la Defensa Pública Abogado VLADIMIR FREITEZ SALAS en su carácter de Defensor Público, no hizo objeción alguna a la Acusación y expone que su representado hará uso del procedimiento por la Admisión de los Hechos presentada por el Ministerio Público.

El Tribunal una vez finalizada las exposiciones de las partes Admite la totalidad de la Acusación así como sus medios de pruebas, por ser los mismos lícitos, necesarios y pertinentes en la búsqueda de la verdad, presentada por el Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordena el Enjuiciamiento del acusado. Pasando seguidamente la Jueza de Juicio a explicar de forma sencilla, clara y precisa, en cuanto a las Fórmulas de Solución Anticipada que prevee la Ley especial como es la Conciliación, La Remisión de la Causa y la admisión de los hechos, prevista esta última en el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como de imponerlo del precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa al estrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente identificado y el cual manifestó su voluntad de declarar y de admitir los hechos, formulados por el Ministerio Público.

OPORTUNIDAD DE LA DMISIÓN DE LOS HECHOS.

Como se evidencia, del Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la oportunidad para admitir los hechos es la audiencia preliminar. Sin embargo debe aplicarse como norma supletoria el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente expresa:

“….Solicitud: En la audiencia preliminar, , una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y ante del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. Esté podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena….”

HECHOS ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de los hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado, procede la inmediata imposición de la sanción. Tal y como lo establece el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente, trascrito.

Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez, considerándose acreditado con la sola manifestación del acusado, Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el Artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente establece: “…Condena y Acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación.”

En nuestro caso, por ser una admisión de hecho, donde no se deja margen a la discusión del hecho, como si sucede en el debate, el tribunal atiende la tipificación que en la acusación se ha realizado del hecho punible el cual es de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTIVA, previsto en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 primer aparte del Código Penal, sin objeciones algunas, así como de la sanción solicitada por el Ministerio Público de la establecida en el Artículo 620 Letras “B” y “C” en concordancia con los Artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) años, las cuales consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones siendo las siguientes: 1.- Residir y pernoctar en la dirección apartada en este juicio, cualquier cambio deberá ser notificado al Tribunal. 2.- Prohibición de ausentarse de su residencia después de las 09:00 p.m. exceptuando los días de fiesta del mes de Diciembre cuando este acompañado de su progenitora 3.- Continuar cumpliendo la relación de trabajo que tiene actualmente con el Diario “El Impulso” como pregonero. 4.-Prohibición de portar ningún tipo de Armas Blancas ni de fuego. 5.- Incorporarse a la Misión Robinson con el objeto de fomentar el estudio en el adolescente y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses, las cuales deberán ser cumplidas acorde con la aptitudes del adolescente, en entidades públicas, las cuales fueron sugeridas por el acusado y su representante legal que la misma se cumpla en la Iglesia Evangélica Vida Nueva, ubicada en la Calle 1-B, detrás de la Escuela Dilcia Moreno, con el Pastor RAFAEL ZAMBRANO, la cual serán impuesta por la Jueza de Ejecución.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTIVA, previsto en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 primer aparte del Código, en perjuicio de los ciudadanos PIMENTEL DURAN JUAN DE LOS ANGELES y FELICIA ROSALÍA RIVAS y lo sanciona con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales “B” y "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO:: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales fueron señaladas con anterioridad. Y SEGUNDO: SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán ser cumplidas acorde con la aptitudes del adolescente, en entidades públicas, las cuales serán impuesta por la Jueza de Ejecución. Cesa la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Libran Boletas de Notificación a las partes por salir en tiempo hábil la publicación del texto integro de la sentencia de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al Tribunal de Ejecución la presente decisión y copia del acta de fecha 14 de Junio del 2003, del escrito de acusación conjuntamente con las pruebas, una vez vencido el término para los Recursos correspondiente.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio, de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Penal del Estado Lara.

LA JUEZA DE JUICIO

ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR


EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABOG. LARRY CABELLO