REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Asunto Principal: KP01-D-2004-000022

Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal de Ejecución observa que en fecha 05 de Febrero de 2004, se fijó Audiencia especial, vista la declinatoria de Competencia decretada en fecha 29 de Agosto de 2004, por el Tribunal de Ejecución del Estado Yaracuy, dado que el adolescente (identidad omitida), señalo al Tribunal antes identificado, que su domicilio actual era la ciudad de Barquisimeto, a tales efectos es necesario señalar lo siguiente:
Se convoco en reiteradas oportunidades al adolescente (identidad omitida), a la Audiencia Especial en cuestión, a los fines de señalarle el lugar en el cual iba a cumplir la sanción de Libertad Asistida, en razón de la Declinatoria recibida.
Luego de reiteradas suspensiones de la referida Audiencia Especial, dada la falta de comparecencia del adolescente, en fecha 28 de Abril de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Reyes Veroes en su condición de representante legal del adolescente (identidad omitida) y señalo que el referido adolescente actualmente reside en Yaracuy, en la calle 06 con octava y novena avenida, sector Zumuco, casa s/n, de San Felipe, Estado Yaracuy; considerándose esta Juzgadora incompetente para conocer el respectivo asunto, resultando competente a tales efectos al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en razón de lo contemplado en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es por lo anteriormente expuesto que es necesario para esta Juzgadora DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, con sede en la Ciudad de San Felipe, en el asunto seguido al adolescente (identidad omitida), en razón de lo contemplado en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, subsanada como ha sido la omisión involuntaria del auto expreso de Declinatoria de Competencia, se ordena remitir inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto al primer (01) día del mes de Julio del año 2004.

La Juez de Ejecución

Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,

Abg. Camilo Alcalá.