REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO : KX01-X-2004-000016
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA
En fecha 14 de Mayo del 2004, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al adolescente (identidad omitida); a cumplir las medidas de Semi-libertad, de conformidad con lo consagrado en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) años, Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 ejusdem y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Es por ello que en fecha 16-07-04, el Tribunal de Control respectivo, remitió las actuaciones a este Tribunal de Ejecución, las cuales fueron recibidas en fecha 16-07-04, correspondiendo proceder a la ejecución de la sentencia.
Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad. En este orden de ideas, es importante señalar que la Semi-libertad constituye una medida intermedia entre liberta asistida y la privación de libertad, se trata de un régimen semi-institucional, puesto que la vida del adolescente se desarrolla parte en una institución y parte en medio libre; en el medio libre trabaja y estudia y en la institución duerme, cumple sus obligaciones (aseo de las instalaciones, ayuda en labores de cocina, etc.) como integrante de una comunidad y se somete a la supervisión y orientación de un personal especializado. Correspondiendo al Juez de Ejecución señalar el lugar y la forma de cumplimiento de la medida impuesta. En tal sentido considera esta juzgadora procedente modificar la forma de cumplimiento de la Semi-libertad toda vez que la forma como fue impuesta colide con la naturaleza de la sanción.
Es importante señalar que el adolescente (identidad omitida), con la comisión del delito cometido, ha demostrado que no tiene respeto por la propiedad, ni por la integridad física de los terceros. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esas debilidades, procurando la concientización del adolescente. Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera se acuerda que el adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas respecto a las Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y la Semi-libertad y Servicio a la Comunidad, en la fecha que concurra por primera vez al organismo que se designará para tal fin.
Igualmente se señala que de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le garantizaran al sancionado el derecho a ser oído durante la fase de ejecución
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (identidad omitida), cumpla con las siguientes sanciones:
- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, la cual consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Residir y pernoctar en la dirección aportada a este Tribunal y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal.
No salir de su lugar de residencia después de las 9:00 p.m., salvo que se encuentre acompañado de su progenitora.
Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
Incorporarse a programas educativos debiendo iniciar en Agosto del presente año en el Plan Robinsón.
- Semi-libertad: la cual consiste en la incorporación del adolescentes al Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, de la forma que se señale en la Audiencia de imposición de medidas a los efectos de imponerla de la forma señalada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por el lapso de un (01) año.
- Servicios a la Comunidad la cual deberá cumplir en el Programa de Atención al Niño y Adolescente en Circunstancias especialmente difíciles, PANACED, el cual esta ubicado en el Hospital Pediátrico del Estado Lara. Dicha sanción consistirá en la obligación por parte del adolescente de realizar tareas de interés general, en forma gratuita, la cuales serán señalas por el organismo antes señalado; por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem.
Se acuerda que el cumplimiento de las sanciones anteriormente descritas serán cumplidas de manera sucesiva, es decir, la sanción de Semi-libertad y Reglas de Conducta, las cumplirá primero y una vez que cumpla las sanciones anteriormente señaladas procederá al cumplimiento del Servicio a la Comunidad.
Notifíquese al adolescente (identidad omitida) y sus representantes legales, a los fines de notificarlos del presente auto dictado y para que comparezcan el día martes 10 de Agosto del 2004, a las 3:00 pm. Para que hagan uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese al Defensor y a la Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los diecinueve (19) día del mes de Julio de 2004. (19-07-04).
La Juez de Ejecución
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. Camilo Alcalá.