REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
Carora, 06 de julio de 2004
Años 194º y 145º

Asunto C-10-2973-04

Vista y estudiada la solicitud presentada por parte del ciudadano Germán Aníbal Millán Montes de Oca, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.848.742; en la cual pide al Tribunal le haga la entrega material de un vehículo de las siguientes características; Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Daewoo, Modelo Lanos, Color Blanco, serial de Carrocería KLATF69YE2B665352, Serial del Motor devastado, Serial de Seguridad KLATF69YE2B665352,, sin placas, uso particular, antes del pronunciamiento respectivo se hacen las siguiente observaciones:
PRIMERO: En fecha Tres (03) de Marzo del año en curso, los funcionarios Policiales Paúl Rodríguez y Guimer González, adscritos a la Brigada de Motorizados de la Comisaría 70 de la Zona Policial Nº 07, encontrándose de recorrido por la calle Bolívar con calle 1 de Carora, visualizaron un vehículo de color blanco estacionado incorrectamente, sin placas, por lo que se detuvieron para verificar la situación del mismo notando que el serial de carrocería Nº KLATF69YEZB665352, presentaba masilla en el borde por lo que presumieron la falsedad del serial y el vehículo fue puesto a la orden de la fiscalía (folio 3).
SEGUNDO: Al folio 39 corre inserto Certificado de Circulación en original Nº 3888429 a nombre de López Rojas Freddy Segundo.
TERCERO: A los folios 45 y 46 riela la experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la solicitud el cual presenta el serial de carrocería KLATF69YE2B665352 falso, el serial del motor fue devastado, presentando estrías de fricción y el serial de seguridad KLATF69YE2B665352, es falso y no aparece registrado en el SETRA.
CUARTO: A los folios 47 y 48 se encuentra inserta la experticia realizada al Certificado de Circulación signado con el Nº 3888429, otorgado a López Rojas Freddy Segundo, en la cual se aprecian que la pieza dubitada es falsa en cuanto al soporte y los datos que contiene.
QUINTO: A los folios 59 y 60 riela documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo Estado Lara de fecha 26 de Febrero de 2004, el cual quedó inserto bajo el Nº 50, tomo 5 de los respectivos libros, donde el ciudadano Freddy Segundo López Rojas, le vende el vehículo objeto de la presente solicitud al Ciudadano Germán Aníbal Millán Montes de Oca y al folio 61 se encuentra inserto Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Freddy Segundo López Rojas en original.
SEXTO: El Tribunal observa que el serial de carrocería es KLATF69YE2B665352 (falso) y en el documento de venta aparece KLATF69YEZ665352, existiendo diferencia en un dígito.
DISPOSITIVA
Considera el Tribunal que al tener el vehículo solicitado los seriales de seguridad y carrocería adulterados, el serial del motor devastado, siendo falso el certificado de circulación, no tener placa y no estar registrado dicho vehículo por ante el SETRA y al no coincidir en su totalidad, el serial de Carrocería de la Experticia con el reflejado en el documento de propiedad, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Daewoo, Modelo Lanos, Color Blanco, serial de Carrocería KLATF69YE2B665352, Serial del Motor devastado, Serial de Seguridad KLATF69YE2B665352, sin placas, uso particular al Ciudadano Germán Aníbal Millán Montes de Oca, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.848.742. Notifíquese a las partes y Diaricese a los fines legales consiguientes.-