REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
Carora, 07 de julio de 2004
Años 194º y 145º
Solicitud C-10-136-04
Vista y estudiada la solicitud formulada por parte del ciudadano ROY JOSE MONTES DE OCA GOMEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.344.453; mediante la cual pide al Tribunal le sea ordenada la entrega material de un vehículo con características; Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Daewoo, Modelo Racer Eti, Color Gris, serial de Carrocería KLATA19T1VC438246, placas LAI39A, Motor 4 CIL, Uso privado, antes del pronunciamiento respectivo se hacen las siguiente observaciones:
PRIMERO: En fecha Seis (06) de Marzo del presente año, el Funcionario Gamar Díaz é Inspector Jefe Elvis Manuel Aponte, Adscritos al C.I,C.P.C, Delegación Carora; encontrándose de Comisión en la Unidad P817, en el perímetro de esta Ciudad, específicamente por la Calle Contreras con calle Camacaro, avistaron un vehículo Marca Daewoo, Modelo Racer, Color gris, el cual procedieron a interceptar y solicitarle al conductor los respectivos documentos, suministrándoles el mismo un título de propiedad signado con el Nº 3326557, a nombre de Hernández Guevara Rolando Manrique, C.I. Nº V- 11.597.892, el cual de inmediato procedieron a cotejar con los seriales que físicamente presenta el vehículo encontrando que el mismo presenta irregularidades en sus seriales; razón por la que el vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público (folio 09).
SEGUNDO: Al folio 15 corre inserto Certificado de Registro de Vehículo en original Nº 3326557, a nombre de Hernández Guevara Rolando Manrique.
TERCERO: A los folios 25 y 26 consta la experticia de reconocimiento practicada al vehículo objeto de la presente solicitud de la cual se desprende que presenta el serial de carrocería KLATA19T1VC438246, con características propias de falsedad, tanto el serial del motor como el de seguridad fueron devastados, presentando estrías de fricción; así mismo se determinó que el dicho vehículo no aparece registrado en línea con SETRA.
CUARTO: Al folio 27 se encuentra inserta acta de investigación penal de fecha 10/03/2004, en la cual se deja constancia de la práctica de la Experticia de Reconocimiento al vehículo objeto de la presente causa, procediéndose a decomisarle las placas LAI-39A, por cuanto las mismas no le pertenecen.
QUINTO: A los folios 35 y 36 corre inserta la experticia realizada al Certificado de Circulación signado con el Nº 3326557, otorgado al Ciudadano de Hernández Guevara Rolando Manrique, en la cual se aprecia que la pieza dubitada es falsa en cuanto al soporte y los datos que contiene.
SEXTO: A los folios 16 y 17 riela documento Notariado por ante la Notaría Pública de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara de fecha 08 de Octubre de 2003, el cual quedó inserto bajo el Nº 81 tomo 29 de los respectivos libros, donde el ciudadano de Hernández Guevara Rolando Manrique le vende el vehículo objeto de la presente solicitud al Ciudadano ROY JOSE MONTES DE OCA GÓMEZ.
DISPOSITIVA:
Considera el Tribunal que al tener el vehículo solicitado el serial de carrocería falso, los seriales del motor y seguridad devastados, siendo falso el certificado de circulación y no estar registrado dicho vehículo por ante el SETRA es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega material del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Daewoo, Modelo Racer Eti, Color Gris, serial de Carrocería KLATA19T1VC438246, placas LAI39A, Motor 4 CIL, uso privado, al ciudadano ROY JOSE MONTES DE OCA GOMEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.344.453. Notifíquese a las partes y Diaricese a los fines legales pertinente.-