REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
AÑO 2004
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (LAPSO PRUDENCIAL)
C-11-1218-2003
Juez 11 Jose Bonilla, Fiscal 8º Iraima Aranguren, Defensor Publico Marcial Azuaje, Secretario Maristela Carrasco, Imputado: Landkoer Rojas Omar Arsenio.
En el día de hoy (13) de Julio del 2004, siendo las 2:00 PM se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control N °11, presidido por el Juez Dr. JOSE BONILLA, Secretaria de sala Abg. Maristela Carrasco y la alguacil Alicia Piña , siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír la opinión del Fiscal y fijar Plazo Prudencial en la causa seguida al imputado LANDKOER ROJAS OMAR JOSE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.935.053, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante , nacido en Cantaura, Estado Anzoátegui, hijo de Omar Arsenio Sánchez y Silvia Leonor Landkoer , residenciado en el Barrio Brasil N° 22-21, Carora, Estado Lara en la causa seguida por la presunta comisión del delito de Adulteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo Automotor. Seguidamente la secretaria de sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Iraima Aranguren, el imputado OMAR ARSENIO LANDKOER ROJAS, debidamente asistido por el defensor Pública DR. MARCIAL AZUAJE. Acto seguido el Juez de Control No. 11 Dr. JOSE BONILLA da inicio al acto y se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito el lapso prudencial para que la ciudadana fiscal presente su acto conclusivo en relación a mi defendido, han transcurrido más de seis meses y conforme al Art. 313 del C.O.P.P y ratifico el escrito presentado en fecha 19-05-2004. Seguido se le impone al imputado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 de la CRBV quien no manifiesta nada. Seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: La Fiscalia solicita un plazo de sesenta días para presentar su acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del COPP. Es todo.- Seguidamente el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY DECIDE: Oída las partes este Tribunal ACUERDA conceder un plazo de sesenta días a partir de la presente fecha al Ministerio público para que presente el acto conclusivo que corresponda a la presente causa. Es todo, terminó siendo las 2:10 P.M, se leyó y conformes firman.
El Juez De Control No. 11
Dr. Jose Bonilla
El Imputado
La Fiscal Del Ministerio Público
Abg. Iraima Aranguren
La Defensa Publica
Dr. Marcial Azuaje
El Alguacil La Secretaria De Sala
Abg. Maristela Carrasco
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