Analizadas las actas y oída las exposiciones de las partes en la presente audiencia este Tribunal garantista 11 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados en esta audiencia por considerar este Tribunal Juzgador por considerar que están llenos supuestos de hecho y de derecho que expresamente contiene el articulo 248 y 373 ejusdem del COPP.- SEGUNDO: Se acoge a la solicitud de la representación fiscal de aplicar en este caso y en este asunto el procedimiento abreviado, previsto y contemplado en los artículos 372 y 373 del COPP. TERCERO: El Tribunal aprecia vincula y resume que en el caso que se ventila se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita también el Tribunal a apreciado la existencia de algunos elementos de convicción para estimar que los imputados de autos y presentados en esta audiencia por la Fiscalia octava del Ministerio publico han sido autores o participes en la comisión de este hecho punible ventilado judicialmente pero dado el planteamiento razonado y bien fundamentado de la defensa técnica llevada a efecto en este acto por el Dr. Marcial Azuaje Defensor Publico Cuarto de esta Extensión el Tribunal consigue con lugar su solicitud de realizar urgentemente y en tiempo extraordinariamente perentorio un reconocimiento en rueda de individuos el cual, en estrecha coordinación con la Representación fiscal se acuerda realizar el próximo día Martes 06-07-04 Hora 2:00 PM el cual se llevara a efecto en el CIPCC Seccional Carora, donde actuaran como testigos reconocedores el adolescente JESUS ANTONIO MONTERO ALVAREZ y CARRASCO JUVENCIO RAMON. En fundamento a lo que aquí se decide los imputados permanecerán bajo custodia en la sede de la Zona Policial N° 07 Comisaría 70 hasta que se realice el reconocimiento todo esto en perfecto apego a la decisión que aquí se decreta en otorgar preventivamente una de las medidas sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad contempladas en el articulo 256 del COPP y en este caso específicamente la del ordinal 1° debiendo quedar los imputados bajo custodia y vigilancia de los órganos de policía de la Zona 07 de la Comisaría 70 antes nombrada. Dejando constancia que de las resultas de ese reconocimiento en rueda de individuos y en fundamento a los elementos de convicción que puedan aportarse o no a este proceso el Tribunal podrá ratificar o modificar la decisión que en esta audiencia se tome. Se ordena al órgano policial custodio vigilante que el ciudadano LUIS RICARO CRESPO MENDOZA sea llevado al Hospital a los fines de que le sea practicado reconocimiento medico ya que presenta Cefalea y dolores de cabeza. Quedan debidamente notificadas las partes para el reconocimiento en rueda de individuos y de esta audiencia. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo terminó siendo las 7:00 P.M se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL No. 11
Dr. JOSE BONILLA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
AUXILIAR
DRA. IRAIMA ARANGUREN
EL DEFENSOR
DR. MARCIAL AZUAJE
IMPUTADOS
SALAS CARRASQUERO ORLANDO JOSE
CRESPO MENDOZA LUIS RICARDO
CARRASQUERO CARLOS ALBERTO
ALGUACIL
ROSA MERCEDES DE PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARISTELA CARRASCO.