REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2004
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO Nº C-10-4080-04.-
JUEZ Nº 11 DR. JOSE BONILLA F
FISCAL Nº 8° DR. HOFFMAN MUSSO FORTUL
DEFENSORES PRIVADOS. ABGS. FELIPE LOPEZ LEOMAR BASTIDAS y JESUS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. ONEIDA ALVARADO
IMPUTADO: APONTE GARCIA ADEMAR ANTONIO
En el día de hoy VEINTICUATRO (24) JULIO del 2004, siendo las 10:00. A.m., se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez Dr. JOSE BONILLA, en sustitución de la Juez 10 solo para la realización de este acto, Secretaria de sala ABG. ONEIDA ALVARADO y la Alguacil Ciudadana; Xiomara Timaure para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. HOFFMAN MUSSO FORTUL, previo traslado el Imputado, APONTE GARCIA ADEMAR ANTONIO, quien manifestó llamarse como quedó escrito y se identificó con cedula de identidad laminada N° V- 8.841.600 , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, nacido el 08-11-1966, natural, de Valencia Estado Carabobo, de 38 años de edad, residenciado en la Santa Teresa, Barrio la Castrera N° 33- B y en Carorita calle Torrellas no sabe el N° de la casa, hijo de AURA VIOLETA Y BENITO GARCIA (v), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 1 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de el ciudadano: LEAL COLOMBO AMADO JOSE debidamente asistido el imputado en el presente acto por los Defensores Privados Dres, JESUS BASTIDAS LEOMAR BASTIDA Y FELIPE LOPEZ. Seguidamente el Juez de Control No. 11 Dr. JOSE BONILLA da inicio al acto continuación advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico asimismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta los fundamentos de su solicitud: hace la presentación ante el Tribunal del imputado APONTE GARCIA ADEMAR ANTONIO. narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta de fecha 20-07-04 SEGÚN acta de investigaciones Penales la Fiscalia le imputa el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 1 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicita se declare con lugar la flagrancia se desprende de os hechos que ciudadano fue aprehendido con el vehículo hurtado y es aprehendido el ciudadano en carretera Lara Zulia a poco de cometerse el hecho con el objeto considera el Ministerio Público que están dados los supuestos del articulo 248 del COPP y la aplicación del procedimiento Abreviado, conforme al Art. 373... y le sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho investigado y la conducta predilectual del imputado el peligro de fuga el ciudadano no vive aquí, vive en Valencia así como el peligro de obstaculización del Proceso pues no ha cumplido con el Proceso que tiene por Valencia es todo”. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar? Contestó “Sí “, acto seguido resumidamente declara: “ Yo soy mecánico trabajo en el Mara en la Bomba aproximadamente con un cuarto para 6 llego el vehículo que dicen específicamente con dos ciudadanos a bordo el conductor era robusto y alto con una cortada en la cara y el copiloto era relleno solicitando me los servicios era por carburación le preste el servicio le baje el carburador y se lo limpie y Salí a probarlo a cerca de la petejota y di la vuelta y cuando venia me cayeron a tiros y me metieron para dentro y que yo cargaba ese carro no me dejaron explicar nada los Petejotas me golpearon y me dijeron ese carro es robado los convide a la bomba el mara donde están los dueños y no quisieron me dijeron que el carro lo cargaba yo que tenia quedarle 800.000mil bolivares por si no me iban a mandar otra vez preso porque tengo entradas por Vehículos por que tenga antecedente y o no tengo trabajo fijo me voy a trabajar en Sabaneta me llevaron para la comandancia yo creo en mi inocencia, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público no interroga. La Defensa DR Jesús Colombo interroga ¿A QUE TE DEDICAS? Mecánico. ¿Cuanto tiempo tiene residenciado en Carora y dime la dirección? 4 meses y medio Carorita Calle Torrellas casa S/N Carora Estado Lara. Exactamente cual es tu lugar de trabajo? Sabaneta el Mara matando tigritos ¿en que sitio te aprehendieron con el vehículo? A 20 metros de la Petejota ¿del tiempo que tienes en Carora ¿sabes donde te quedan los Organismos? Si conozco ¿en el momento que te aprehenden te incautaron con algún arma de fuego? NO, con nada ¿en el momento que te capturan usted se opuso? no en ningún momento ¿Hacía donde te dirigías con el vehículo? Para dar la vuelta en Promar y luego a entregar el vehículo ¿en el momento que los funcionarios lo aprehenden que te comentaron ellos? Que les diera 800.000. Mil bolivares para soltarme ¿en el momento de la detención ellos te leyeron tus derechos? No en ningún momento ¿Actualmente estas cumpliendo otra medida de presentación por otro Tribunal? Me dieron libertad plena es todo. El Juez interroga. ¿Usted conoce a funcionarios del Cipcp de Carora? No ¿Le han pedido dinero antes? ’ No ¿Si Usted es mecánico porque aparece involucrado en robo de vehículo? Yo trabajo en Talleres mecánicos. Seguidamente se le concede el derecho a la defensa Dr. Leomar Bastidas quien resumidamente expone: en el ejercicio del patrocinio que ejercemos en el presente caso en vista de la solicitud de Calificación de Flagrancia en contra de mi defendido por presunta comisión de Hurto de Vehículo previsto sancionado en el articulo 1 de la ley especial que regula la materia, procedo en este acto a solicitar se decrete sin lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia se siga por el Procedimiento Ordinario si fuere el caso se decrete la liberad plena por cuanto en el desempeño como mecánico en las diferentes estaciones de servicio no ha cometido y es inocente de los hechos que se le imputan su labor es prestada a cualquier particular que transite así mismo invoco la presunción de inocencia de mi representado así como también hago del conocimiento del Tribunal que no podemos inferir o discriminar a una persona como mi representado por tener delitos similares por que toda alegación que se harían en referencia especulativas no tenemos conocimiento si el mismo en defecto de no ser acogida la solicitud de libertad plena en este acto solicito de conformidad con el articulo 256 en cualquiera de sus ordinales se le aplique una Medida Cautelar sustitutiva de libertad, apreciando las circunstancia que se identifican o indican, los antecedentes penales en autos, tiene domicilio conocido por lo que invoco el fiel cumplimiento de los proceso en los que esta sometido por lo que desvirtuaría el peligro de fuga si así fuera el caso. “.En este estado el Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes decide bajo los siguientes términos este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar La Aprehensión Del Imputado APONTE GARCIA ADEMAR ANTONIO en Flagrancia por considerar que están llenos los extremos del los artículos 248 y 373 del COPP tomando en consideración que el imputado fue aprehendido conduciendo un vehículo que aproximadamente una hora antes había sido Hurtado en el centro de la ciudad y reportado a los organismo esta aprehensión la realiza validamente El C.I.C.P.C Seccional Carora.- .SEGUNDO: El Tribunal Juzgador en este asunto acoge con lugar la solicitud fiscal sobre la aplicación en este caso del Procedimiento Abreviado, previsto en el articulo 373 del COPP. TERCERO: Bajo el concepto de que imputado es toda persona a quien se señale como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal y ante la solicitud del Ministerio Público expuesta en actas y en el marco de la oralidad de esta audiencia el Tribunal Juzgador 11 de Control representando en este solo en este acto al Tribunal 10 de Control DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado APONTE GARCIA ADEMAR ANTIO, quien manifestó llamarse como quedó escrito y se identificó con cedula de identidad laminada N° V- 8.841.600 , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, nacido el 08-11-1966, natural, de Valencia Estado Carabobo, de 38 años de edad, residenciado en la Santa Teresa, Barrio la Castrera N° 33- B y en Carorita calle Torrellas no sabe el N° de la casa, hijo de AURA VIOLETA Y BENITO GARCIA (v), por considerar que están suficientemente llenos los extremos del articulo 250 del COPP. En circunstancia es mandato de la ley adjetiva Penal Venezolana dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 254 del COPP, basando en este acto a sustanciar el auto de Privación Judicial de Privación de libertad bajo los elementos de fundamentación y de motivación de modo tiempo y lugar que el espíritu del legislador reclama al imputado APONTE GARCIA ADEMAR ANTONIO Venezolano, C.I 8.841.600 de 38 años de edad, de Profesión Mecánico y con demás datos de identificación aportadas en actas, en cuanto su residencia en Valencia estado Carabobo y en Carora se ventila en esta audiencia de un hecho punible que se inicia cuando el día 20 07- 04 aproximadamente en horas de la tarde es Hurtado un vehículo Chevette de las Adyacencias del Hotel IRPINIA de esta ciudad de Carora y luego es reportado a las autoridades competentes por parte del ciudadano AMADO JOSE LEAL COLOMBO quien lo conducía antes de ser Hurtado, dicho Vehículo pertenece a la ciudadana BETTI MARGARITA COLOMBO. Luego del reporte a los órganos de policía y aproximadamente una hora después fue aprehendido por el CIPCI seccional Carora el imputado en este asunto APONTE GARCIA ADEMAR ANTONIO, conduciendo el vehículo que momentos antes había sido Hurtado bajo las circunstancias que se narran en los escritos que conforman el asunto.- Este Tribunal al decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado APONTE GGARCIA ADEMAR ANTONIO considera como se acoto anteriormente que están llenos los extremos del articulo 250 del COPP ya que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, también existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha a sido autor o participe en el hecho investigado en cuento al peligro de fuga el Tribunal en lógica razonable deduce y aprecia que esta latente y presente ya que la penalidad que comporta la comisión de este Delito es de 4 a 8 años lo que también podría conllevar de alguna manera a provocar acciones que pudiera obstaculizar la búsqueda de la verdad del asunto ventilado, es también un elemento de presunción de fuga la magnitud del daño causado el comportamiento del imputado en procesos anteriores y su conducta predelictual, de esta manera el Tribunal considera que se cubren en todas sus partes los artículos 251 y 252 del COPP. Las disposiciones legales ventiladas en esta audiencia son el artículo 1 de la especialisima ley Sobre el Hurto y Robo que califica el Robo de vehículo automotor. los artículos 250, 251, 252 y 254 del COPP, todo bajo el espíritu garantista de los Principio del debido Proceso y el sagrado derecho a la Defensa.- Remítase la correspondiente boleta de encarcelación.- Ofíciese al director del Centro Penitenciario de Uribana, ofíciese a la Comisaría 70 zona 07 y ordénese el Traslado del ciudadano imputado al Centro Penitenciario Uribana.- Se ordena remitir las presentes actuaciones a la U.R.D.D. a los fines de su distribución al correspondiente Juez Unipersonal a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. Emítase la respectiva Resolución Judicial.- las partes quedan debidamente notificadas. Concluida la audiencia, terminó siendo las 11:30. a.m se leyó y conformes firman:
ELJUEZ DE CONTROL No. 11
DR JOSE BONILLA
FISCAL. 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. HOFFMAN MUSO FORTUL
DEFENSORES PRIVADOS
DR. LEOMAR BASTIDAS DR. JESUSBASTIDAS
DR. FELIPE LOPEZ
IMPUTADO
APONTE GARCIA ADEMAR ANTONIO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ONEIDA ALVARADO
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