REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora, 12 de Julio de 2.004 AÑOS 193º y 144º
Asunto: C-12-4069-04.-
Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de las cuales se desprende la aprehensión del ciudadano ERIKSON JOSE BLANCO VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.764.331, la cual tuvo lugar el día 09 de Julio del 2.004, cuando se encontraba conduciendo un vehículo marca Ford, color Plata, placas HAA-260, Año 2001, Serial Carrocería 8YPBP01C218A59232, clase Automóvil, modelo Fiesta, Tipo Sedan, uso Particular, por cuanto los documentos de propiedad del mismo se presumen falsos al igual que sus seriales; y tomando en consideración el hecho de que la Fiscalía no le está atribuyendo delito alguno, así como tampoco de autos se desprende hasta ahora ningún elemento de convicción que involucre la participación del ciudadano aprehendido en el hecho, es decir que éste tuviera conocimiento de la presunta falsedad, por lo que mal puede estar y continuar detenida una persona por hechos que no le son atribuidos. En consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano BLANCO VANEGAS ERIKSON JOSE, titular de la cédula de identidad No. 13.764.331, venezolano, mayor de edad, y residenciado en la Urbanización San Rafael , Bloque 5 Apartamento 02-01, Valera estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de inmediata libertad y notifíquese a las partes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de que continúe la investigación correspondiente.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIA DE SALA
ABOG. ONEIDA ALVARADO
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