REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 28 de Julio del 2004.-
Año 194º y 145º.-
ASUNTO Nº 2C0-00022-2004
Por cuanto la adolescente: YULI ANDREA MORALES OSORIO, no puede continuar en la Casa Hogar Maria Goretti por razones internas propia de la institución ; este Tribunal de Control Nº 02 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: MODIFICA EN CUANTO AL LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad “ OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA Y CUIDADO DE LA INSTITUCION QUE DESIGNE ESTE TRIBUNAL”, de conformidad con el articulo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Adolescente: , no porta cédula de identidad, siendo designada a tal efecto la Institución “Ciudad de los Muchachos” en Barquisimeto y acuerda que la adolescente será trasladada a la institución por la Defensora Pública Penal de Adolescente Dra. Carmen Alicia Montilva. Así mismo RATIFICA la Medida de Protección de Abrigo dictada, establecida en el articulo 125 y 126 de la Ley Especial. Ofíciese. – Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES