REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-000899
Vista la inhibición formulada por la Abog. Marielita Idrogo, Secretaria adscrita a este Tribunal, mediante la cual declara, que se inhibe de seguir conociendo y suscribiendo actuaciones en el presente expediente, por cuanto la abogado en ejercicio MIRLA QUIÑONES LIZARDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.181, abogado asistente del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, plenamente identificado en este expediente, el día 26 de mayo del presente año, acudió a la sede de este Juzgado a tratar asunto relacionado con la presente causa; y en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, la Secretaria de la presente Sala de Juicio, le manifiesto al ciudadano José Gregorio Suárez que el expediente peticionado se encontraba en su escritorio, a fin de proceder a asistirlo con fundamento al ejercicio de sus funciones, y encontrándose presente la referida Abog. Mirla Quiñones, según señala la secretaria de esta sala, antes identificada, la prescrita abogado, de manera impropia y sin motivos fundados, se dirigió a su persona en forma grosera, irrespetuosa e soez, faltando a la majestad del cargo que ocupa la funcionario de autos y los demás integrantes de este Juzgado. En tal sentido, manifiesta la ciudadana Marielita Idrogo, que la ciudadana Mirla Quiñones, verificó en su contra imputaciones infundadas sobre su persona, alegando diferencias vanas en pasadas ocasiones, que a todo evento no comprometían la equidad e imparcialidad de la ciudadana por tratarse de aspectos de Índole personal. La Ciudadana Marielita Idrogo destaca, que al momento de realizarse la aclaratoria respecto al asunto controvertido, la abogado le ordeno que se callara, señalándole que era una simple secretaría, refiriéndose a su persona como loca e histérica. Hechos ocurridos en presencia de su representado, de los Secretarios de Sala Dra. Sandy Arrieche y Dr. Carlos Porteles, así como de los funcionarios Emilet Borges, y Alguaciles Yoni Majano y Jhonny Yanes, estos últimos, quiénes en el ejercicio de sus funciones llamaron la atención de la abogado en referencia, instándola al respeto de la majestad del Tribunal, quien hizo caso omiso manteniendo su actitud altiva e insistente en que tenia grandes problemas con la funcionario por circunstancias pasadas, a lo cual la ciudadana Marielita Idrogo, respondió que dichos hechos solo se encontraban en su mente; debiendo solicitar la presencia del Alguacil ciudadano Raul Tarazona, así como de la Juez de Juicio N° 3 de este Tribunal Dra. Carmen Elvira Moreno, a los fines que presenciara sus dichos. Es por ello, que en atención a los dispositivos que contempla nuestro Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 82, numeral 19, al verse comprometida la honorabilidad de la señalada funcionario, vulnerada por la Abogada en cuestión, MIRLA QUIÑONES LISARDO, quién cometió agravios verbales en su contra de hechos no comprobados aducidos a vivencias pasadas, y siendo que atentan contra la dignidad del Juzgado en el cual ejerce funciones de la indicada secretaria de autos, procede a inhibirse, alegando el numeral 19 del art 82 del Código de Procedimiento Civil.
En base a lo anteriormente narrado y vista la confesión de la inhibida , esta Juzgadora considera que los señalamientos realizados por la Secretaria de la Sala, Dra. MARIELITA IDROGO, están conformes a los dispositivos que contemplan el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al presenciar esta Juzgadora los hechos ocurridos, que en evidencia delataron la forma inadecuada de dirigirse la abogado Mirla Quiñones a la funcionario en cuestión, más aún, al ser verificado dichos hechos por los funcionarios destacados en el acta. Se pudo percatar esta sentenciadora, del carácter agresivo y de la conducta inadecuada y soez que ventilo la discusión donde soberbiamente la abogada de autos, abatió contra la funcionario Marileita Idrogo; en consecuencia, atendiendo a la competencia que me es atribuida a través del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedo a DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, al estar fundamentada en causa legal que la hace procedente.
En lo subsiguiente, corresponderá suscribir todas y cada una de las actuaciones que se sucedan en este juicio a los secretarios Sandy Beatriz Arrieche, Carlos Porteles y Ana Anzola. Insértese esta decisión en el libro de Control de Inhibiciones que se lleva en este Tribunal. Remítase con oficio copia de esta decisión a las Jueces de las Salas N° 1 y 2 de este Tribunal, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Julio del año 2004. Años 194° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
EL SECRETARIO
Dr. Carlos Porteles
Publicada en su fecha en horas de despacho
EL SECRETARIO
Dr. Carlos Porteles
CEMA/CP/olga.-
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