REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
194º y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 10 de junio del 2.004, el ciudadano Javier José Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.767.610, domiciliado en la calle Cumana, entre calle Mérida y Zulia, casa N° 7B-54 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y expuso lo siguiente: “Acudo ante este Consejo para que se sirvan citar a la ciudadana VIYENNY DESIREE SUAREZ, quien es la madre de mi hijo JESUS ALFONZO FERNANDEZ SUREZ, de 11 meses de nacido, para fijar en este Consejo la pensión-alimenticia correspondiente, la cual sería de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) semanales, aparte de médico, medicinas, vestuario, y otros gastos que necesite mi hijo. Es todo.-
Admitida la solicitud en fecha 10 de junio del 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano.
Cumplida la diligencia anterior, en fecha 10 de junio del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, la ciudadana Viyenny Desiree Suárez Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.344.236, y domiciliada en San Francisco, sector Adelis Leal, Parroquia Montes De Oca, Municipio Torres del Estado Lara, y expuso: “Acepto el monto ofrecido por el ciudadano JAVIER JOSE FERNANDEZ, para mi hijo JESUS ALFONZO FERNANDEZ SUAREZ, de pensión alimenticia la cual es de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) semanales, aparte de vestuario, médico, medicinas, y otros gastos que él requiera, esté dinero será entregado Los días Lunes en la tarde, por medio de un recibo, y seré yo la que lo reciba en esta ciudad de Carora. Asi mismo aceptaré y respetaré la decisión que se sirva tomar este Consejo de Protección. Es todo. Dicha obligación tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo). Es todo. Seguidamente, comparece el ciudadano JAVIER JOSE FERNANDEZ, antes identificado, y expone: “Me comprometo a pasarle a mi hijo JESUS ALFONZO FERNANDEZ SUAREZ, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) semanales, aparte de vestuario, médicos, medicinas, y otros gastos que él amerite, los cuales le entregaré a su mamá ciudadana VIYENNY DESIREE SUAREZ MOSQUERA, todos los Lunes en la tarde acá en la ciudad de Carora, mediante un recibo, así mismo me comprometo a aceptar y respetar la decisión que se sirva tomar este Consejo de Protección. Es todo”. (Copiado Textualmente).-
En fecha 10 de junio del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 13 de julio del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de julio del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de julio del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio cinco (05) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Viyenny Desiree Suárez Mosquera y Javier José Fernández, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Jesús Alfonzo Fernández Suárez, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, además el referido ciudadano deberá cubrir con los gastos médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que su hijo requiera.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los veintiocho (28) días del mes de julio del 2.004. Años 194º y 145º.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 431-2.004 siendo las 09:30 a.m., y se libró oficio Nº 1.075-2.004.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
EXP. Nº 1SJ2.852-04
RCZ/rac/02
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