REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 11 de marzo del 2.004, el ciudadano Rodolfo José Lameda Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.996.545, en representación de su hija, la niña Cilmar José Lameda Gómez, expuso lo siguiente: “Acudo por acá en representación de mi hija CILMAR JOSÉ LAMEDA, de 10 meses de edad, para fijarle la Pensión de Alimento por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.25.000.00), aparte de vestuarios, médicos, medicinas y otras necesidades que requiera y será depositada por ante el Banco y representada por su madre ARACELYS GOMES” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud ante ese organismo en fecha 11 de marzo de 2.004, se ordenó la citación de la adolescente Aracelys Gómez.
En fecha 19 de marzo del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres la adolescente Aracelys Estefanía Gómez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.313 y expuso: “Estoy de acuerdo y acepto que el ciudadano RODOLFO JOSÉ LAMEDA FERRER, padre de mi menor hija le pase semanalmente los alimentos por un monto aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario. Me comprometo a enviarle los recipes para que compre el medicamento en caso de que la niña se enferme y le firmaré los recibos que correspondan a cada semana. Me comprometo a acatar y respetar la decisión que dicte este Consejo de Protección” (Copiado textualmente). En ese mismo acto, el ciudadano Rodolfo José Lameda Ferrer, expuso: “Me comprometo a suministrarle semanalmente los alimentos a mi menor hija por un monto aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación”. (Copiado textualmente).
En fecha 19 de marzo del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 13 de julio del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 20 de julio del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 26 de julio del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre la adolescente Aracelys Estefanía Gómez Vásquez y el ciudadano Rodolfo José Lameda Ferrer, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Cilmar José Lameda Gómez, queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, además de los gastos de vestuario, educación, medicinas, médico y otros que su hija requiera.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de julio del 2.004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435-2.004 siendo las 11:30 am y se libró oficio Nº 1.079-2.004.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI
Exp. Nº 2SJ-2.857-04
AHC/amr-3
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