REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 02 de junio de 2.004, la ciudadana Laura Marina Álvarez de Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.388.543, en representación de su hijo, el niño Yeferson Michael Mora Álvarez, expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo a los fines de solicitar sea citado el ciudadano ENZO FERNANDO MORA PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº 7.984.875, padre de mi menor hijo el niño MICHAEL MORA ALVAREZ, de 6 años de edad, para que le fije una obligación alimentaria de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,oo) SEMANALES, aparte de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras. Quiero dejar constancia que estoy embarazada del mencionado ciudadano y tengo ocho (8) meses de embarazo, como se evidencia de Informe Ecosonogràfico Obstétrico que anexo, razón por la cual amerito practicarme varios exámenes y tratamiento médico por cuanto tengo problemas de salud. El ciudadano ENZO FERNANDO MORA PERNALETE trabaja coco comerciante por su propia cuenta” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud ante ese organismo en fecha 02 de junio de 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Enzo Fernando Mora Pernalete.

En fecha 15 de marzo de 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Enzo Fernando Mora Pernalete, titular de la cédula de identidad Nº 7.984.875 y expuso: “Me comprometo ante este Consejo de Protección a pasarle a mi hijo YEFERSON MICHAEL MORA ALVAREZ, de seis años de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de pensión-alimenticia aparte de educación, vestido, médico, medicinas, y otros gastos que él necesite, esta cantidad será depositada en el Banco Industrial de Venezuela mediante cuenta aperturada por intermedio de este organismo, y la misma será mensual, me comprometo también a asumir los gastos que genere el parto de mi esposa LAURA MARINA ALVAREZ DE MORA, lo cual es aparte de la pensión-alimenticia de mi hijo YEFERSON, así mismo aceptaré y acataré la decisión que se sirva tomar este Consejo de Protección” (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Laura Marina Álvarez de Mora, expuso: “Acepto la pensión-alimenticia acordada por ante este Consejo de Protección para mi hijo YEFERSON MICHAEL MORA ALVAREZ , la cual es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) aparte de educación, vestuario, médico, medicinas y otros gastos que él necesite, así mismo acepto el compromiso de mi esposo ENZO FERNANDO MORA PERNALETE de asumir todos los gastos que acarree mi parto, y posteriormente acudiré ante este Organismo para fijar la pensión-alimenticia del bebé que esta por nacer cuando este nazca, así mismo me comprometo a aceptar y respetar la decisión que se sirva tomar este Consejo de Protección”. (Copiado textualmente).

En fecha 15 de junio del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 13 de julio del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 20 de julio del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 26 de julio del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio nueve (9) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Enzo Fernando Mora Pernalete y Laura Marina Álvarez de Mora, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Yeferson Michael Mora Álvarez, queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además de los gastos de vestuario, educación, medicinas, médico y otros que su hijo requiera.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de julio del 2.004. Años 194º y 145º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 436-2.004 siendo las 12:00 am y se libró oficio Nº 1.080-2.004.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI


Exp. Nº 2SJ-2.861-04
AHC/amr-3