REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 028/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000039

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2004, incoado por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMIREZ van der VELDE, ANTONIO PLANCHART MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.967.035, V- 9.969.831, V- 12.959.205, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 12.870, 48.453 y 86.860, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “GRAMOVEN HOLDING DISTRIBUIDORA, S.C.S.” (antes denominada “GRAMOVEN DISTRIBUIDORA, C.A.”) domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante documento registrado en fecha 25 de febrero de 1999, bajo el N° 21, Tomo 48-A de los libros llevados por ese Registro, modificada en su naturaleza jurídica y razón social a las actuales y reformados de manera general sus estatutos sociales, según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas en fecha 26 de mayo de 2003 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 30 de mayo de 2003, bajo el N° 77, Tomo 66-A-Sgdo, representación que consta en documento poder notariado ante la Notaría Pública Décimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital; en contra de la RESOLUCIÓN N° 2, emanada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, de fecha 3 de Febrero de 2004 y notificada en fecha 6 de Febrero de 2004. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto Administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de las personas que se presentas como apoderados judiciales de la Sociedad “GRAMOVEN HOLDING DISTRIBUIDORA, S.C.S.” y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez,

Dr. Carlos L. Amaro Figueredo

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2004-000039
CLAF/lsca.-