REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000266
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Doctor, Julio Cesar Flores Morillo, en su carácter deJuez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , contentiva en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano ISMAEL VIRGUEZ contra la firma mercantil CABLE MORON C.A, signado con el N° KPO2-X-2004-000266, la cual cursa al folio 1, en la cual observa que; “ de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente que aparece el Abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 4.169, en su caraácter de representante de la firma mercantil CABLE MORON C.A., parte demandada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado en su por el ciudadano: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, y por cuanto entre el abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA y el Suscrito Juez existe causal de inhibición, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifico en la presente solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentándose dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Venezolano vigente es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el abogado RAFAEL ANTONIO MONTES DE OCA , ya identificado "... De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en el ordinal del Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
( fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez La Secretaria Acc. (fdo) Gisela Giménez Patiño
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio No. 2004 /296.-
La Secretaria ACC.,
(fdo)
Gisela Giménez Patiño
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