REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000229
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JULIO CESAR FLORES, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, del asunto KP02-X-2004-000229 juicio por DIVORCIO ORDINARIO intentado por ISILIO ANTONIO PIÑERO contra ARMINDA DEL CARMEN LUCENA, en la cual el primero manifiesta que:
“. . observa de la revisión de las actuaciones del presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano ISILIO ANTONIO PIÑERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.541.673, representado por el Abogado BENERANDO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.202 contra la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.303.124, visto el poder otorgado por el actor al Abogado BENERANDO RODRIGUEZ, cursante al folio 12 del presente expediente, y por cuanto entre el referido abogado y el suscrito, existe causal de inhibición, fundamentada la misma en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, es decir, por enemistad manifiesta la cual ha sido declarada con lugar en diferentes causas que han cursado por ante este Tribunal, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el abogado BENERANDO RODRIGUEZ…”.-

Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio N° 2004/239.
El Secretario,

Abg. Julio Montes