REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : N° KP02-X-2004-000260
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA, Juez de Juicio en Sala N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , contentiva en el juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana LUZ MERY FREITEZ SANCHEZ, contra el ciudadano EZEQUIEL DAVID ROMERO FREITEZ en el juicio signado con el N° KPO2-X-2004-000260, la cual cursa al folio 2, en la cual manifiesta que: “ …. se inhibe de seguir conociendo como Juez en el asunto N° KH7-Z-2001-001209/1-3740, incoado por las partes anteriormente nombradas, por cuanto el demandado de autos, tiene como apoderada judicial a la Abogada María Carolina Trejo; que es el caso, que la referida ciudadana en el juicio de Amparo signado con el N° 1-3074-2001, donde fungía como Abogada Asistente de la Ciudadana María José Meneses Agostini de Matute, hizo señalamientos demasiados ofensivos y soeces contra su persona; además formuló denuncia ante el Juez Rector Civil del Estado Lara por su desempeño dentro del referido expediente, lo que ha motivado su inhibición en ese expediente de Amparo Consatitucional y en los demás expedientes donde la Abogado funge como apoderada legal, con fundamento a la causal prevista en los numerales 17.18 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales han sido declaradas Con Lugar por este Tribunal Superior Primero y por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara. Fundamentando dicha inhibición en la cuasal 18 del Arrículo 82 del Código de Procedimiento Civil ".- Por cuanto dicha confesión la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal y el Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
( Fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez La Secretaria Acc., (fdo) Gisela Giménez P.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez de Juicio en Sala N° 1 del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No 2004-283.- La Secretaria Acc.
(fdo) Gisela Giménez P.
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