REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-X-2004-000258
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Dr. Julio César Flores contenida en el Expediente KPO2-X-2004-000258 juicio por REIVINDICACIÓN intentado por JOSÉ ELEAZAR LUCENA contra la ciudadana GLADYS MARÍA LUCENA en la cual manifiesta que:
“ . . . revisadas como han sido las actuaciones y por cuanto se observa que aparece como apoderado del ciudadano JOSÉ ELEAZAR LUCENA parte actora, el abogado VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.068, en el juicio de Reivindicación intentado contra la ciudadana GLADYS LUCENA, por cuanto entre el abogado VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE y el suscrito juez existe causal de inhibición, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifico en la presente solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentándose dicha inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por la razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los proceso que sea parte el abogado VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE ”.-
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Acc,
Saúl Darío Meléndez Meléndez TSU Gisela Giménez P.,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficio No. 2004/281, conforme a lo ordenado.-
La Secretaria Acc,
TSU Gisela Giménez P.,
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