REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
MENORES DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 13 de Julio del 2004
AÑOS: 194° Y 145°
Vista la INHIBICION planteada por el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KH03-M-2001-000096, juicio por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, intentado por el ciudadano REGULO ALEXANDER MENDEZ contra la empresa CONSTRUCTORA KOKO C.A., mediante la cual manifiesta que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, y habida consideración que, tal como se infiere claramente del fallo interlocutorio dictado por ese Tribunal en fecha 10-05-02, emitió opinión en el presente juicio; por lo tanto en aras de preservar la transparencia en la Administración de Justicia con absoluta sustracción de cualquier elemento que pudiere prejuiciar el juicio de ponderación del Juez de mérito en el fondo del asunto; que es por las razones expuestas que procedió a inhibirse en la presente causa, del juicio por cumplimiento de contrato de compra venta, intentado por el ciudadano Régulo Alexander Méndez contra la empresa Constructora KOKO C.A., fundamentando la misma en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo de la misma, cursante a los folios (2, 3, 4 y 5), mediante los cuales se evidencia que efectivamente está incurso en dicha causal invocada, se, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en su oportunidad y copia certificada de esta decisión al Juez inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio, a través de la URDD Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de julio del dos mil cuatro.
La Juez Titular
Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 09:15 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-000268 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 421/2004, 422/2004, 423 /2004 y 424 /2004, a través de la URDD con Oficio Nro.425 /2004.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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