REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-X-2004-000281
Vista la INHIBICION planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones en el asunto N° KH03-M-1999-000011, observa poder otorgado al abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.068, por la ciudadana GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, codemandada en el juicio por Cobro de Bolívares intentado en su contra por CASA PROPIA E.A.P. C.A., y por cuanto entre el Abogado Víctor Caridad Zavarce y su persona existe causal de inhibición, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en esta solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada Con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentó su inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a inhibirse en la causa y en todos los procesos que sea parte el referido abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE.
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma aún cuando dicha causal lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós días del mes de Julio Dos Mil Cuatro.-
LA JUEZ
ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 452/2004 Unidad Receptora de Documentos Civil; 453/2004, Juez Inhibido; 454/2004 al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 455/2004 Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y 456/2004 Juzgado Superior Contencioso Administrativo.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
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