REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KH01-X-2004-000079.

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2004-000791, Juicio de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, intentado por los ciudadanos Luz Estela Muñoz García y Omar García en contra del ciudadano José Caraciolo La Cruz, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer el presente asunto por cuanto en el mismo actúa la abogada PASTORA SEIVA AGUILAR, apoderada judicial de la parte actora y por cuanto existe enemistad manifiesta entre la referida abogada y la Juez que suscribe, inhibición ésta que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, reitera la firma voluntad de inhibirse.

Esta Alzada observa: en virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio.
Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil cuatro.

La Juez titular



Abg. DELIA RAQUEEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria



Abg. María C. Gómez de Vargas



Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-00079. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números: 486/2004 a la Unidad Receptora de Documentos Civil; 487/2004 al Juez Inhibido; 488/2004 Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; y 489/2004 Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y 490/2004 Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo.

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas