ASUNTO : KP02-M-2004-000178
DEMANDANTE: Abogados en ejercicio PABLO J. MENDOZA OROPEZA y JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 13.671 y 59.576 respectivamente en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano FRANCISCO ELIGIO MACIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. 1.265.066, de este domicilio.
DEMANDADOS: RUBEN DARIO CARDENAS MALDONADO y ADA DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 108.237 y 3.108.803 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Por cuanto se venció el lapso legal concedido a los demandados, a fin de que comparezcan a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando a los demandados a pagar las sumas de: 1) DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), que constituye el capital adeudado. 2) Los intereses de mora que genere la obligación, calculados a la rata del cinco (5%) por ciento anual, desde la fecha de su vencimiento 05-03-03 hasta su total y definitiva cancelación. 3.-) Las Costas y Costos del presente juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25%.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Lorely Pineda M.


PCM/LPM/ij.
El suscrito secretario accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito Certifica la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut Supra.