REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004792
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA ZULEMA AGATE DE PAZ GIOVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.578.899, soltera, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Juan Julián Jiménez Márquez, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.361 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias edificadas en un terreno ejido, que mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTITRÉS METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (623,28 Mts2), ubicado en el Caseria Tamaca, Sector Nueva Delicia, Calle principal vía la antena, casa sin número, Parroquia Tamaca, Municipio iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas, unas bienhechurias constituidas por una casa de bloque de (7,00Mts de frente) por (7,80 Mts2 de fondo), techo de zinc, piso de cemento, ventana y puertas de metal con sus respectivos protectores de metal, dos habitaciones, dos baños, una sala comedor, un porche de (7,80 Mts de Ancho) por (2,30 Mts de Fondo), techado de zinc; 20 matas frutales variadas, comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Línea de (30,00 Mts) con parcela de Luis Silva, Sur: Línea de (24,80 Mts) con parcela de Trino Yugury, cercada con alambre de púa, Este: Línea de (17,50 Mts) con terreno ocupado, cercada con alambre de púa Oeste: Línea de (24,90 Mts) con calle principal de sector nueva delicia vía la antena que es su frente, cercada de bloque. Siendo el costo de estas bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos Janeth Díaz y Carmen Alvarez, quines son venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 9.577.936 y 13.264.058 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la posesión que la ciudadana: ANGELICA ZULEMA AGATE DE PAZ GIOVAN ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra.
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez.
TGI/mirian.