REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000871


Por cuanto en el presente juicio de REIVINDICACIÓN seguido por EDITH LEAL contra IGNACIO CASTILLO Y AURORA CASTILLO, la parte accionada reconvino alegando la prescripción adquisitiva del inmueble y dado que, de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en este tipo de pretensión se debe publicar un Edicto en la forma prevista en el artúculo 231 del Código de Procedimiento Civil, antes de dictar sentencia se acuerda dar cumplimiento a la norma antes indicada. Líbrese Edicto, publíquese en los Diarios El Impulso y El Informador durante 60 días dos veces por semana, otorgando a todo aquel que se crea con algún derecho sobre el inmueble, un lapso de sesenta dias a partir de la constancia en autos de la última publicación para que se haga parte en el juicio con la advertencia que una vez verificado el lapso antes indicado, en todo caso se designará defensor Ad-litem y una vez juramentado éste empezará a computarse el lapso para dictar sentencia. El presente auto no conlleva reposición de la causa en consideración a que de conformidad con el artículo 694 las personas llamadas por esta via, tomarán la causa en el estado en que se encuentra. Así se decide. Déjese copia. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez Rojas