REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001721
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ CIRCUSICIÓN MARTÍNEZ COLMENÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.909, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón José de la Paz Martínez, sector Palo Verde, Municipio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Sanare del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 738,44 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 25,81 Mts. con terrenos ocupados Rutilio Antonio Colmenarez; SUR: en línea de 13,03 Mts. con terrenos ocupados por José Matías Martínez y en línea de 22,76 Mts. con terrenos ocupados por María A. Colmenárez de Martínez; ESTE: en línea de 31,95 Mts. con terrenos ocupados Lucas Lucena; y OESTE: en línea de 17,96 Mts. con el Callejón José de la Paz Martínez, que es su frente y María A. C. de Martínez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda rural totalmente cercada con alambre de púa, tela metálica y estantillos de cemento, techo de acerolit, piso de cemento gris, constante de dos habitaciones, un baño, un recibo, comedor y una cocina. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL GUTIERREZ y DIONISIO GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad N° 5.259.835 y 4.603.705, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ CIRCUSICIÓN MARTÍNEZ COLMENÁREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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