REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003571


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE ROSA PARTIDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.332.533, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 con carrera 12, del Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 20,60 por 10 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20,60 metros con línea de ferrocarril; SUR: en línea de 20,60 metros con Eulogio Rivero; ESTE: en línea de 10 Mts. con calle 8, que es su frente; y OESTE: en línea de 10 Mts. con terrenos ocupados por Rafael Bello. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cuatro habitaciones, una cocina, una sala, dos baños, dos puertas de hierro, tres puertas de madera, tres ventanas de hierro, cercada en alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAUL ALBERTO RODRIGUEZ y MARIA OLIVIA CHAVEZ titulares de las cédulas de identidad N° 13.856.991 y 14.512.308, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRENE ROSA PARTIDA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.