REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003614


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.062, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5C, del Barrio La Rinconada I, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en linea de 17,25 Mts. con carrera 13C; SUR: en línea de 11,70 metros con terrenos ocupados por Violeta Manzano; ESTE: en línea de 14,70 metros con terrenos ocupados por Yelitza Pérez; y OESTE: en línea de 18 metros con calle 5C, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina, una sala, dos baños, cinco puertas de hierro, tres ventanas de hierro, cercada de bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA OLIVIA CHAVEZ y JOSE RAFAEL CUICAS titulares de las cédulas de identidad N° 14.512.308 y 300.869, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS MARGARITA PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.