REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003766


Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA COROMOTO MARQUEZ CANELON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.832, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Prolongación Terepaima, Avenida 2 entre 3 y 4, N° 60, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 200 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 10 Mts. con el Señor Rafael Mujica; SUR: en línea de 10 Mts. con la calle 4; ESTE: en línea de 20 Mts. con la Avenida 2, que es su frente OESTE: en línea de 20 Mts. con el señor Jorge Luna. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un porche, un patio con árboles frutales, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con área de jardín cercada de bloques y enrejado. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FEIDER BRAVO y MIGUEL BRAVO titulares de las cédulas de identidad N° 7.442.401 y 2.537.998, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana REINA COROMOTO MARQUEZ CANELON ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.