REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004555


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO ALVARADO VIZCAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.430.983, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 esquina carrera 9, de Barrio Oculto, sector del Barrio Coriano 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 26 Mts. de frente y 20 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Yhajaira Hernández; SUR: con la carrera 9; ESTE: con terrenos Baldíos; y OESTE: con la calle 8. Dichas bienhechurías consisten en edificación de cuatro habitaciones, divididos internamente en recibo, comedor, cuarto y cocina, miden en su totalidad 8,13 Mts. de frente por 8,17 Mts. de fondo, de construcción de vigas de riostre y paredes de bloques hasta la mitad, cercado en su totalidad con estantillos de madera a dos metros de distancia cada uno y con seis cuerdas de alambre de púa, la parte restante de la superficie general del terreno está sembrada con matas de siempre verde y árboles frutales, como limón, naranja, aguacate, mango, guanábana, níspero y guayaba. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL VEGAS y JESUS RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 4.737.930 y 3.071.452, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALBERTO ANTONIO ALVARADO VIZCAYA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.